ORDEN ECD/217/2016, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cultura y patrimonio cultural.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71 que, en el ámbito de las competencias exclusivas, la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículo 140 y 149.1 de la Constitución. Dentro de este marco competencial, el citado precepto recoge, en sus apartados 43, 44 y 45, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de interés para Aragón y que no sean de titularidad estatal así como en patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma.

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan competencias a los Departamentos creados en la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye las correspondientes a la materia de cultura y patrimonio cultural al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, según lo dispuesto en el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, el Gobierno de Aragón aprobó la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que, a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, ejerce las funciones propias en materia de cultura y patrimonio cultural, dirigidas al fomento y la difusión de la cultura, así como a la protección, conservación, acrecentamiento, investigación, fomento, promoción y difusión del patrimonio cultural aragonés, que se potencian mediante programas de ayuda y subvenciones a asociaciones, fundaciones, museos, archivos, personas físicas y jurídicas.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha dotado a la actividad subvencional de un régimen jurídico completo y sistemático común, que se aplicara de forma homogénea a la actividad subvencional de todas las Administraciones Públicas territoriales e incluso de otras entidades que conforman el sector público. Esta voluntad del legislador estatal que se concretó en la atribución del carácter básico de buena parte del articulado de la norma, no ha impedido que, de acuerdo con las competencias recogidas en el artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, se haya aprobado la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Este texto legal, respetando la normativa básica estatal, ha establecido un régimen propio autonómico, completando cuestiones no reguladas por la legislación, más acorde con las características de nuestra Comunidad Autónoma.

El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece como requisito previo al otorgamiento de subvenciones, que se hayan aprobado las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

El artículo 11 de la Ley de Subvenciones de Aragón, habilita al titular del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma para la aprobar las bases reguladoras de subvenciones de su departamento, recogiendo, en el artículo 12, su contenido mínimo.

Una vez transcurrido el plazo de información pública, se han recabado los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Por todo ello, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en uso de las competencias atribuidas, dispongo:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 24
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a otorgar en materia de cultura y patrimonio cultural con la finalidad de apoyar y fomentar las actividades realizadas en los diferentes sectores culturales así como su producción, difusión, estudio e investigación de la cultura, y la protección, conservación, acrecentamiento, investigación, fomento, promoción y difusión del patrimonio cultural aragonés.

Para ello, se han tenido en cuenta las previsiones contenidas en el plan estratégico de subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, en el que se establecen los aspectos a valorar con el fin de dar cumplimiento de los objetivos fijados.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las subvenciones previstas en esta orden se regirán por las normas establecidas en la misma así como por el resto de disposiciones vigentes que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3 Líneas y Programas subvencionables.
  1. Ayudas a las Artes escénicas.

    Tiene como finalidad el apoyo a la producción y distribución de actividades de artes escénicas, realizadas por empresas que tengan el domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, asimismo, el apoyo a salas de exhibición de espectáculos de artes escénicas de gestión privada.

  2. Ayudas a la Música.

    El objetivo de estas ayudas es el apoyo a la producción y difusión de actividades de carácter musical realizadas por empresas que tengan el domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, asimismo, el apoyo a salas de exhibición de espectáculos musicales de gestión privada.

  3. Ayudas a la Producción audiovisual.

    La finalidad de estas ayudas es la creación de producciones audiovisuales realizadas por empresas del sector audiovisual con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  4. Ayudas a las Asociaciones y Fundaciones para la realización de actividades culturales.

    Tiene por objetivo el apoyo a las actividades culturales realizadas por Asociaciones y Fundaciones con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón e inscritas en el Registro General de Asociaciones y en el Registro de Fundaciones de esta Comunidad Autónoma, siempre que el objeto de la solicitud no esté contemplado en otra convocatoria del Departamento.

  5. Ayudas a actividades de Galerías de Arte.

    El objeto de estas ayudas es el apoyo a las Galerías de arte con domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón, para consolidar la creación, producción y difusión, tanto nacional como internacional, de las producciones de las artes visuales.

  6. Ayudas a la creación artística.

    El objeto de estas ayudas es apoyar la actividad de asociaciones, fundaciones, empresas y autónomos que desarrollen proyectos de residencias artísticas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Estos proyectos deben ir encaminados a fomentar la formación y producción de artistas, realizadores y gestores culturales en cualquiera de las disciplinas de artes plásticas, escénicas, audiovisuales, literatura y música.

  7. Ayudas a proyectos editoriales.

    La finalidad de las ayudas es promover los proyectos de las empresas editoriales y de las entidades sin ánimo de lucro, con sello editorial, con domicilio social en Aragón que se caractericen por su interés y su destacada aportación a las letras y a la cultura aragonesa, así como apoyar la creación e investigación de los autores aragoneses.

  8. Ayudas a obras ya editadas.

    Las ayudas a obras ya editadas tienen por objeto difundir los libros publicados por las empresas editoriales y las entidades sin ánimo de lucro, con sello editorial, con domicilio social en Aragón, y apoyar la difusión de autores aragoneses en las bibliotecas o/y en los espacios destinados a la promoción de la lectura.

  9. Ayudas al fomento de actividades culturales organizadas por las librerías.

    El objetivo de las ayudas es apoyar actividades culturales realizadas por librerías con domicilio social en Aragón para fomentar programas de promoción de la lectura y difusión del libro y de los escritores aragoneses o de fuera de la Comunidad mediante presentaciones, encuentros o acontecimientos similares.

  10. Ayudas para gastos de funcionamiento en archivos y museos

    Tienen como finalidad ofrecer la adecuada protección, conservación, documentación y fomento a los bienes culturales que integran los fondos patrimoniales de los archivos y museos de la Comunidad Autónoma de Aragón, facilitando su mejor conocimiento y difusión, así como apoyar a las entidades gestoras de los archivos y museos para su funcionamiento y la realización de actividades.

  11. Ayudas para gastos de inversión en archivos y museos.

    Tienen por objeto apoyar el mantenimiento y mejorar dotación de instalaciones y equipamientos de los museos y archivos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  12. Ayudas para la recuperación de la memoria histórica.

    Su finalidad es la de impulsar proyectos y actuaciones de investigación y difusión realizados por particulares, entidades sin ánimo de lucro y empresas, dirigidas a la recuperación de la memoria histórica de la lucha por la democracia en Aragón, o en relación con Aragón.

  13. Ayudas para la investigación del patrimonio cultural aragonés.

    Su finalidad es la de impulsar proyectos y actuaciones de investigación que ayuden a mejorar el conocimiento, la conservación y la difusión del patrimonio cultural de Aragón realizado por entidades sin ánimo de lucro y empresas.

    Las diferentes modalidades de estas líneas de ayudas se especificarán en...

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