ORDEN ECD/216/2016, de 7 de marzo, por la que se convocan las pruebas para la obtención directa de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón correspondientes al año 2016.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su redacción vigente establece en su artículo 5, que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo. Concretamente en su artículo 39, donde se establecen los principios generales de la formación profesional, indica que una de las finalidades de la misma es facilitar la adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de la vida. Y en particular en su artículo 66.4, especifica que las personas adultas pueden realizar un aprendizaje tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o no reglada, como a través de la experiencia laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos. Finalmente en su artículo 69.4 establece que las Administraciones educativas organizarán periódicamente las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior.

A su vez, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones Profesionales y de la Formación Profesional establece en su artículo 8 que los títulos de formación profesional tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y que acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo dispone en el artículo 36.2 que las Administraciones educativas convocarán las pruebas de obtención de títulos de Técnico y Técnico Superior, al menos, una vez al año, y que se determinarán en sus convocatorias los módulos profesionales de los ciclos formativos para los que se realizan las pruebas, el período de matriculación y las fechas de realización, así como los centros públicos en los que tendrán lugar las mismas. Asimismo, en el artículo 37 del citado real decreto se determinan los requisitos de edad y de titulación académica para participar en ellas.

Teniendo en cuenta los resultados y la experiencia de anteriores convocatorias, procede la regulación las pruebas para la obtención directa de títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria.

Por todo lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto convocar pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las pruebas se realizarán para los ciclos formativos y módulos profesionales que se relacionan en el anexo III de cada convocatoria.

Segundo.- Finalidad y efectos de las pruebas.

  1. Las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y de Técnico Superior de Formación Profesional tienen como finalidad verificar que los aspirantes hayan alcanzado los objetivos establecidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como los fijados en los aspectos básicos de los currículos de los correspondientes ciclos formativos que se imparten en la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la citada ley orgánica.

  2. Los módulos superados mediante las presentes pruebas se considerarán superados a todos los efectos para sucesivas convocatorias o para cursar las enseñanzas de formación profesional en cualquier régimen de escolarización, sin perjuicio de lo establecido a efectos de promoción o permanencia en el régimen correspondiente.

  3. Para la obtención del título de Técnico o de Técnico Superior de formación profesional, será necesaria la superación de la totalidad de los módulos profesionales del correspondiente ciclo formativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

    Tercero.- Requisitos de inscripción.

  4. Para presentarse a las pruebas de obtención del título de Técnico se requiere tener dieciocho años, y para presentarse a las pruebas para la obtención del título de Técnico Superior se requiere tener veinte años, o diecinueve aquéllos que estén en posesión del título de Técnico.

  5. Además de los requisitos de edad, los solicitantes deberán estar en posesión, en el momento de formalizar la inscripción, de alguno de los requisitos de acceso establecidos con carácter general para acceder a los correspondientes ciclos formativos, y que se indican a continuación.

    1. Para los ciclos formativos de grado medio:

      - Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

      - Título de Graduado en Educación Secundaria, establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de diciembre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

      - Título de Técnico Auxiliar.

      - Título de Técnico.

      - Estudios parciales de Bachillerato Unificado Polivalente, siempre que se acredite tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado Polivalente.

      - Haber superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial.

      - Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.

      - Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

      - Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

      - Haber superado las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio o superior.

      - Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de veinticinco años.

      - Reunir alguno de los requisitos establecidos en el apartado siguiente para el acceso a los ciclos formativos de grado superior.

    2. Para los ciclos formativos de grado superior:

      - Título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de...

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