ORDEN ECD/1988/2016, de 12 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, transfiere las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria.

También el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa.

El articulo 31.2 del Decreto 105/2013, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema de formación del profesorado, su régimen jurídico y la estructura de su red, atribuye al Consejero competente en materia de educación la regulación del funcionamiento y organización del Registro de Formación Permanente del Profesorado, así como la tipología, convocatoria, reconocimiento y certificación de las actividades de formación permanente del profesorado.

Las actuaciones durante el periodo de vigencia de la Orden de 18 de mayo de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, hacen necesarias modificaciones que posibiliten y faciliten el acceso a la formación a determinados colectivos docentes y a nuevas fórmulas de formación que no se pueden adaptar a los parámetros que la orden objeto de modificación hace. Lo mismo ocurre con determinada formación que, por provenir de normativa nacional o internacional, no tendría cabida en el marco normativo aragonés a efectos de reconocimiento sin la modificación que ahora se dispone. Es oportuno ampliar la posibilidad de habilitación extraordinaria para estos casos y que la formación permanente del profesorado de estas características pueda ser reconocida y homologada. En este sentido se modifica el artículo 13.3 de la referida orden para que de manera excepcional se pueda dar cabida al reconocimiento de actividades que se realicen con colectivos específicos o que provenga de normativa externa a la...

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