ORDEN ECD/1693/2019, de 11 de diciembre, por la que se establece la organización y el currículo de la Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, regula la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y de la educación de las personas adultas y establece en su preámbulo la concepción de la educación como un aprendizaje permanente, que se desarrolla a lo largo de la vida. En el apartado 9 del artículo 67 de dicha Ley Orgánica se dispone que, en atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos en ella recogidos.

En desarrollo de la citada Ley, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, estableció el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria para todo el Estado. Dicho Real Decreto contempla en su disposición adicional cuarta, modificada por la disposición final primera del Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que las personas adultas contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, que se regirá por los principios de movilidad y transparencia y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

Por otro lado, la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su disposición adicional tercera que el Departamento competente en materia de educación no universitaria elaborará un currículo específico para que las personas adultas puedan obtener el título de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria y determinará las condiciones de aplicación de las evaluaciones finales.

Las enseñanzas de Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón venían siendo reguladas por la Orden de 2 de julio de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, aprobada en un marco normativo diferente al actual. Con esta nueva regulación se establece la ordenación y el currículo de estas enseñanzas conforme a la citada disposición adicional tercera de la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo.

Por su parte, la Orden ECD/65/2015, de 21 de enero, por la que se describen las relaciones entre las competencias, los contenidos y los criterios de evaluación de la educación primaria, la educación secundaria obligatoria y el bachillerato, recoge en su parte expositiva la Recomendación 2006/962/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente, en la que se insta a los Estados miembros a desarrollar la oferta de las competencias clave, entendiendo éstas como una combinación de conocimientos, capacidades o destrezas y aptitudes adecuadas al contexto e identificándolas como aquellas que todas las personas precisan para su realización y desarrollo personal, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo.

Asimismo, la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón, establece como uno de sus objetivos garantizar que las personas adultas puedan adquirir las titulaciones del sistema educativo no universitario mediante una oferta adaptada a sus necesidades y que permita la conciliación del estudio con la vida familiar y laboral. Dicha Ley es una potente herramienta para evitar las desigualdades y hacer frente a los desafíos de nuestro tiempo, con potencial para desarrollar una sociedad capaz de afrontar el mundo de manera positiva, poniendo en valor todos los conocimientos, habilidades y competencias de sus habitantes de cara a crear itinerarios adaptados a los tiempos y a las personas, ambos en continuo desarrollo. Asimismo, el aprendizaje a lo largo de toda la vida es una tarea compartida entre las distintas instituciones de la Comunidad Autónoma, con la participación de todos los agentes que actúan en el ámbito del aprendizaje permanente, una formación que aumenta las posibilidades laborales, favorece la adquisición y actualización de conocimientos y la inclusión social. Todo ello está establecido en el artículo 4 de dicha Ley.

En otro orden de cosas, el Estatuto de Autonomía de Aragón establece, en su artículo 7, que las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón constituyen una de las manifestaciones más destacadas del patrimonio histórico y cultural aragonés y un valor social de respeto, convivencia y entendimiento. Nuestra realidad lingüística, reconocida en dicho Estatuto de Autonomía, se concreta mediante la incorporación de la enseñanza de las Lenguas Propias de Aragón con objeto de favorecer, en las zonas de utilización predominante, el aprendizaje de las lenguas propias.

En la tramitación de la presente Orden se han observado los principios de buena regulación, de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, habiéndose facilitado la participación de las diferentes organizaciones representativas de la comunidad educativa mediante los trámites de audiencia e información pública.

Para la elaboración de esta Orden se ha consultado a los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón, dado audiencia a las entidades más representativas de la comunidad educativa, se ha informado por el Secretario General Técnico del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se ha sometido a informe del Consejo Escolar de Aragón.

En consecuencia de lo expresado, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que encomienda a este Departamento el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de educación no universitaria; y de conformidad con los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y 127 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez evacuados los trámites preceptivos, acuerdo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Definición, objeto y ámbito de aplicación.
  1. Se entiende por Educación Secundaria para Personas Adultas la adaptación de la Educación Secundaria Obligatoria a las condiciones y necesidades de la población adulta de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente, y en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, así como en la disposición adicional tercera de la Orden ECD/489/2016, de 26 de mayo, por la que se aprueba el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Esta Orden tiene como objeto aprobar el currículo de las enseñanzas de la Educación Secundaria para Personas Adultas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho currículo, que se inserta en el anexo I, constituye la adaptación del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria a las condiciones y necesidades de la población adulta.

  3. A efectos de la presente Orden, se recogen la definición y equivalencia aproximada de algunos conceptos básicos utilizados en la misma en el anexo III.

  4. Los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón autorizados para impartir estas enseñanzas aplicarán este currículo a partir del curso siguiente a la fecha de publicación de esta Orden.

Artículo 2 Principios generales.
  1. Las enseñanzas reguladas en esta Orden tienen como finalidad facilitar el acceso de las personas adultas a la obtención del título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria. Las personas adultas destinatarias de estas enseñanzas serán las que establece el artículo 3 de la Ley 2/2019, de 21 de febrero. Asimismo, se tendrán presenten los principios de la orientación dentro del aprendizaje a lo largo de la vida adulta que se desarrollan en el artículo 28 de dicha Ley. De manera totalmente excepcional y con informe positivo de la Inspección de Educación, también podrán acceder a estas enseñanzas aquellas personas mayores de 16 años que presenten especiales necesidades sociales o graves dificultades de adaptación escolar.

  2. Se partirá de los aprendizajes previos adquiridos por las personas adultas, ya se hayan realizado por procedimientos formales, no formales o por la experiencia, y serán tenidos en cuenta en el acceso a estas enseñanzas, por lo que podrán convalidarse parte de ellos.

  3. Estas enseñanzas priorizarán la adquisición de aprendizajes funcionales que permitan a las personas que las cursen seguir aprendiendo, contribuyendo a la adquisición de las competencias clave.

  4. Con el fin de facilitar...

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