ORDEN ECD/1673/2016, de 21 noviembre, por la que se aprueban las bases y las convocatorias de la renovación del mandato de los actuales directores y de concurso de méritos entre los funcionarios docentes de carrera, para la selección de directores de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónII. Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Ley Orgánica de Educación) establece el marco general de regulación en materia de selección y nombramiento del director de los centros docentes públicos (artículos 133 a 139) y determina que corresponde a las Administraciones Educativas convocar los procesos y establecer los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos de los candidatos y de sus proyectos de dirección.

A partir del día 30 de junio de 2017, concluye el mandato de directores que fueron nombrados de acuerdo con las previsiones establecidas en la Ley Orgánica de Educación.

De conformidad con el vigente apartado 2 del artículo 136 de la Ley Orgánica de Educación, concluido el periodo de nombramiento de cuatro años, podrá renovarse dicho nombramiento por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final del mismo. Señala asimismo que los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos y objetivos; si bien, al no haberse realizado todavía las evaluaciones a que se refiere el citado precepto, no se incluyen en la presente convocatoria.

Por su parte, el artículo 151 b) de la Ley Orgánica de Educación recoge como una de las funciones de la Inspección de Educación, supervisar la función directiva y colaborar en su mejora continua.

Asimismo, en la citada fecha, quedarán vacantes otros puestos de director de centros docentes, por finalización de su mandato o por cualquiera de las causas previstas en la normativa vigente.

De conformidad con el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, corresponde a dicho Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón.

En virtud de lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 19 de mayo), y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispongo:

Primero.- Convocar los procesos para la renovación y selección de Directores de centros docentes públicos según las bases recogidas en el anexo I de esta orden.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta orden las vacantes que se pudieran producir, en su caso, de directores de Centros Públicos Integrados de...

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