ORDEN ECD/1642/2019, de 13 de noviembre, por la que se convoca el XII Campeonato Universitario de Aragón para el curso 2019-2020.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71. 52.ª que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte, y en especial, de su promoción.

La Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón, establece en el artículo 4.d como principio rector de la Ley, "el impulso de la actividad física y el deporte universitario", señalando el artículo 6.ñ como competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón el "colaborar con las universidades en la promoción de la práctica de la actividad física y el deporte, así como en la formación y en la investigación en este ámbito". Asimismo, el artículo 16 señala que:

"1. La Administración de la Comunidad Autónoma establecerá las medidas correspondientes al estímulo de la práctica deportiva y de la actividad física entre los universitarios en sus diferentes manifestaciones, dando continuidad a la actividad de promoción de estas prácticas en la edad escolar, con el objeto de complementar su formación integral y consolidar una práctica deportiva saludable.

  1. Corresponde al departamento competente en materia de deporte la calificación de las competiciones deportivas oficiales universitarias cuando su ámbito exceda del de una universidad.

  2. La dirección general competente en materia de deporte organizará anualmente, con la denominación de Campeonatos Universitarios de Aragón, las competiciones de deporte universitario en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando su ámbito exceda del de una universidad, en cuyo desarrollo colaborarán las universidades, federaciones deportivas aragonesas y, en su caso, las entidades locales".

    Por su parte, el subapartado aa) del artículo 1.2 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 46/2018, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, atribuye al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la "colaboración en la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar, juvenil, y universitaria, con especial incidencia en la difusión de las modalidades del deporte tradicional aragonés".

    El Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, dispone que, para el cumplimiento de sus fines y objetivos, y en la realización de sus actividades, la Universidad de Zaragoza desarrollará acciones dirigidas a la promoción de la educación física y el deporte entre los miembros de la comunidad universitaria.

    La Ley 1/2005, de 24 de febrero, reconoce a la Universidad Privada "San Jorge", que se establece en la Comunidad Autónoma de Aragón. De este modo, conviven dos universidades en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, por lo que, en desarrollo de las competencias que atribuye la normativa vigente al Departamento de Educación, Cultura y Deporte, se convoca, en su XII edición, el Campeonato Universitario de Aragón en aquellas modalidades y especialidades deportivas con implantación en la comunidad universitaria aragonesa.

    En virtud de lo expuesto, y conforme a las atribuciones que tengo conferidas como Consejero de Educación, Cultura y Deporte por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a propuesta de la Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón, dispongo:

    Primero.- Convocatoria del Campeonato Universitario de Aragón (en adelante CAU) para el curso 2019-2020.

  3. Convocar el CAU para las universidades del sistema universitario de Aragón (en adelante universidades) correspondiente al curso 2019-2020, a desarrollar entre los meses de noviembre de 2019 a junio de 2020.

  4. Aprobar las Bases Generales por las que se regirá el CAU, recogidas en el anexo I de la presente Orden.

    Segundo.- Coordinación del CAU para el curso 2019-2020.

    La Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón, junto con las universidades, coordinarán, con la colaboración de las distintas Federaciones Deportivas Aragonesas (en adelante Federaciones), Clubes y Entidades, Ayuntamientos y Comarcas, las actuaciones necesarias para un adecuado desarrollo del CAU.

    Tercero.- Medidas para la organización del CAU para el curso 2019-2020.

  5. Las universidades, en el ámbito de sus competencias, serán las encargadas de desarrollar las competiciones del CAU en las modalidades deportivas establecidas en las Bases Generales de la presente Orden, y para ello solicitarán el desarrollo de las mismas de acuerdo con el siguiente procedimiento:

    Las solicitudes deberán estar formuladas por el Rector de la universidad candidata a organizar la competición de alguna de las modalidades deportivas convocadas y dirigidas al Director General de Deporte del Gobierno de Aragón.

    Las solicitudes, según modelo normalizado (anexos II y III), se podrán presentar en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en el Registro General del Gobierno de Aragón, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden.

    Las solicitudes de organización por parte de las universidades irán acompañadas de un proyecto de desarrollo de la competición en las modalidades deportivas convocadas y que, al menos, incluirá los siguientes programas:

    c.1) Programa de desarrollo general, en el que se especificarán cuantos datos se consideren necesarios, relativos a:

    - Secretaría de organización (recursos humanos e infraestructura material).

    - Inscripción y acreditación de los participantes.

    - Información, publicidad, promoción y prensa.

    - Protocolo de los actos, entrega de medallas y trofeos.

    - Atención médica primaria.

    - Transporte de los participantes y la organización, si así se precisase.

    - Presupuesto económico con expresión de ingresos y gastos.

    c.2) Programa de desarrollo deportivo en el que se especificarán cuantos datos se consideren necesarios, relativos a:

    - Modalidades y categorías deportivas a organizar, según establecen las bases específicas técnicas de la presente Orden.

    - Participantes en la edición anterior y previsión en la presente edición.

    - Calendario de las competiciones, especificando el número de jornadas programadas.

    - Programa con el cuadro/horario diario de pruebas y competiciones.

    - Instalaciones deportivas y técnicas con indicación del material y equipamientos a utilizar.

    - Jueces y árbitros que se precisen en función de los reglamentos técnicos de cada modalidad deportiva.

    - Nivel de especificidad técnica en la coordinación de los recursos.

    - Actividades complementarias que realcen la celebración del CAU.

  6. Valoración de candidaturas y aprobación de proyectos de organización.

    La valoración de las solicitudes se realizará por el Comité Organizador del CAU (en adelante Comité).

    Este Comité se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, que se encuentran contenidas en el artículo 25 y siguientes del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, así como en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Una vez evaluadas las solicitudes de los proyectos presentados, el Comité emitirá un informe que concretará el resultado de la evaluación y recogerá los criterios aplicados. Con el resultado de dicho informe, el Director General de Deporte elevará propuesta de Resolución al Consejero del Departamento, quien resolverá mediante Orden.

    Para el estudio de los proyectos presentados por las universidades, en caso de que ambas soliciten la organización de la competición correspondiente a una misma modalidad o especialidad deportiva, se tendrán en cuenta unos criterios de valoración. Cada solicitud será valorada hasta un máximo de 50 puntos, asignando a cada uno de los criterios, los siguientes puntos:

    - Número y cualificación del personal técnico vinculado a la organización de la modalidad deportiva del CAU (hasta 9 puntos).

    - Existencia de programas anuales de actividades deportivas relacionadas con las disciplinas que organiza la Universidad en el CAU, dirigidas al alumnado durante el curso académico 2018-2019 (hasta 9 puntos).

    - Instalaciones deportivas: enumerar las instalaciones deportivas y la adecuación de sus condiciones a la modalidad deportiva a desarrollar (hasta 7 puntos).

    - Disponibilidad de Recursos económicos, humanos y materiales de la entidad organizadora (hasta 3 puntos).

    - Plan de difusión y promoción (hasta 3 puntos).

    - Presupuesto detallado del proyecto: desglose de gastos e ingresos de todos los conceptos incluidos en la organización del CAU (hasta 6 puntos).

    - Implicación y colaboración de otras Instituciones o Entidades (hasta 6 puntos).

    - Se valorarán, además, la realización en dicha sede de otros eventos que realcen la celebración del Campeonato, desarrollando claramente los motivos alegados (hasta 7 puntos).

    En caso de que no haya suficientes proyectos adecuados para la organización del CAU para el curso 2019-2020, la Dirección General de Deporte del Gobierno de Aragón podrá establecer las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones.

    Cuarto.- Comité Organizador del CAU para el curso 2019-2020.

  7. Definición. El Comité Organizador es el órgano que, con total independencia y autonomía, resolverá y tomará las disposiciones necesarias para la organización, coordinación y desarrollo del Campeonato.

  8. Composición. El Comité Organizador del CAU estará compuesto por:

    Presidente:

    El Director General de Deporte del...

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