ORDEN ECD/1615/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECD/1274/2018, de 16 de julio, por la que se regula la certificación de conocimientos de la lengua aragonesa.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Con fecha 1 de agosto de 2018, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 148, la Orden ECD/1274/2018, de 16 de julio, por la que se regula la certificación de conocimientos de la lengua aragonesa.

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Así mismo, el artículo 71.4 le atribuye competencia exclusiva en materia de lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Por otro lado, el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan competencias a los Departamentos creados en la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye las correspondientes a la materia de Política Lingüística al Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Por su parte, la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, establece como objeto de la misma el propiciar la conservación, recuperación, promoción, enseñanza y difusión de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto, sigue recomendaciones del Consejo de Europa sobre el fomento del plurilingüismo y establece niveles que se corresponden con los del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y exige, para la certificación de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2, actividades de mediación.

En consonancia con el anterior y, por tanto, con las recomendaciones europeas y el MCERL, el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los...

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