ORDEN ECD/138/2017, de 15 de febrero, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas de iniciativa social y ciudadana sin ánimo de lucro para la realización de actividades de educación permanente en el curso 2016-2017.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de 2006, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa establece en su artículo 66 que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 73 la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Asimismo, la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón recoge en su artículo 14 que el Gobierno de Aragón, a través de los Departamentos y organismos competentes, mantendrá e impulsará la colaboración con los agentes económicos y sociales, particularmente con las organizaciones empresariales y sindicales y con las entidades de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro, mediante una política de ayudas para el desarrollo de actividades de educación permanente, al objeto de dar adecuada respuesta a las nuevas necesidades de formación y fomentar la participación ciudadana.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. Por su parte, el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, siendo el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma el órgano competente para la aprobación de las mismas.

En cumplimiento de la previsión legal, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 74, de 19 de abril de 2016 la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa recogiéndose en su artículo 2 como línea de subvención, entre otras, las subvenciones a entidades sin animo de lucro para la realización de actividades de educación permanente.

Por tanto, la concesión de ayudas objeto de esta orden se regulará tanto por lo establecido en la presente convocatoria como en lo dispuesto en la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, tanto en el Título I como específicamente en el Capítulo XIX del Título II.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, del Gobierno de Aragón, señala en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. Igualmente, se le atribuye el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza y, en particular y entre otras, el establecimiento de las políticas de formación permanente y asesoramiento docente del profesorado.

En virtud de todo lo anterior, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, dispongo:

Primero.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

  1. La presente orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de educación permanente durante el curso 2016-2017. Dichas subvenciones tienen como objetivo la Formación Permanente de Personas Adultas que complementa la oferta formativa del Departamento competente en materia de educación referida a Enseñanzas de Formación Inicial, Educación Secundaria o Enseñanza del Español

  2. Las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, deberán tener entre sus objetivos la realización de actividades de educación permanente de personas adultas.

  3. Esta convocatoria queda sujeta a las bases reguladoras establecidas mediante Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de innovación, equidad y participación educativa.

    Segundo.- Actividades subvencionables

  4. De conformidad con lo establecido en el artículo 157 de la Orden ECD/312/2016, de 12 de abril, las actividades de educación permanente objeto de esta convocatoria serán:

    1. Actividades presenciales de atención directa en el aula:

      - Enseñanzas de Formación inicial para personas adultas con y sin discapacidad.

      - Enseñanzas de Educación secundaria para personas adultas.

      - Enseñanzas de Español como lengua nueva.

    2. Actividades sin atención directa en el aula:

      - Diseño de herramientas y documentos profesionales y materiales para acciones formativas en la modalidad presencial o a distancia de educación permanente.

      - Elaboración de materiales relativos a servicios de información y documentación de educación permanente, priorizando el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

      - Asesoramiento en el desarrollo de proyectos europeos.

  5. Estas actividades, a desarrollar en el curso escolar 2016-2017, deben comenzar entre el 1 de septiembre y el 3 de octubre de 2016 y deben finalizar entre el 10 y el 30 de junio de 2017. Por lo tanto, el periodo elegible podrá incluir desde el 1 de septiembre de 2016 al 30 de junio de 2017, salvo lo relativo al pago de las cotizaciones de la Seguridad Social que abarcará hasta el 31 de julio de 2017. Las actividades subvencionadas con atención directa en el aula tendrán, al menos, la duración total establecida en la normativa de la enseñanza correspondiente, dentro del periodo elegible anteriormente establecido.

    Tercero.- Presupuesto y financiación

    El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria asciende a doscientos cuarenta mil setecientos euros (240.700 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18050/G/4225/480077/91002 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio de 2017.

    Cuarto.- Beneficiarios

  6. Podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y radicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que entre sus objetivos se encuentre la realización de actividades de educación permanente.

  7. Las entidades que deseen participar en la presente convocatoria no podrán concurrir simultáneamente a las actividades relacionadas en el apartado Segundo 1.a y 1.b. En el supuesto de optar a ambas actividades quedará automáticamente anulada la correspondiente al 1.b.

  8. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades sin fines de lucro que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

  9. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la Hacienda del Estado, y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como no tener deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, ni ser deudores por resolución de procedencia de reintegro.

  10. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de que el interesado no consintiera este extremo, deberá indicarlo expresamente y aportar los certificados emitidos por los órganos competentes que acrediten encontrarse al corriente de estas obligaciones.

    Quinto.- Régimen de concesión

  11. Los procedimientos de concesión de estas subvenciones se realizarán en régimen de concurrencia competitiva. Existirá un procedimiento referido a las actividades de atención directa en el aula, y un procedimiento respecto a actividades sin atención directa en el aula, de conformidad con sus respectivos criterios de valoración, recogidos en el apartado décimo de esta convocatoria.

  12. El número máximo de actividades concedidas con atención directa en el aula por enseñanzas será:

    1. Enseñanzas de Formación inicial para personas adultas: 16 actividades para grupos de personas sin discapacidad y 11 actividades para grupos integrados mayoritariamente por personas con discapacidad.

    2. Enseñanzas de Educación secundaria para personas adultas: 3 actividades.

    3. Enseñanzas de Español como lengua nueva: 8 actividades.

  13. El número máximo de actividades concedidas sin atención directa en el aula serán de 6 actividades.

  14. En caso de que, por falta de solicitudes de actividades con atención en el aula que cumplan los requisitos mínimos exigidos en esta convocatoria, no se adjudicara la cantidad total destinada a algunas de estas actividades, dicha cantidad podrá ser adjudicada a las solicitudes correspondientes a otra enseñanza con el siguiente orden de prelación:

    1. en primer orden hasta cubrir las solicitudes de enseñanzas de formación inicial para personas sin discapacidad,

    2. en segundo lugar hasta cubrir las solicitudes de enseñanzas de educación secundaria para personas adultas

    3. en tercer lugar las solicitudes de enseñanzas de español como lengua nueva y

    4. por último las enseñanzas de formación inicial para personas con discapacidad.

    Por...

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