ORDEN ECD/1347/2016, de 30 de septiembre, por la que se convocan ayudas para proyectos culturales municipales en el marco del programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos para el año 2016.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su apartado 71. 43.ª que la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, contempla dentro de las competencias generales del Departamento la promoción, fomento y difusión de las artes y la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones, correspondiendo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, entre otras atribuciones, la programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia cultural y las actuaciones que de forma directa o indirecta contribuyen a la conservación, difusión y promoción de la cultura.

La difusión de la cultura y el acceso de los ciudadanos aragoneses a su disfrute es uno de los objetivos del Departamento, por lo que a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio se han potenciado programas de cooperación para favorecer la actividad cultural en los municipios aragoneses.

De este modo, el programa Red Aragonesa de Espacios Escénicos se conforma como un esfuerzo de cooperación interinstitucional entre el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales para promover la actividad cultural en los espacios escénicos de titularidad pública de los Ayuntamientos participantes, favoreciendo así una programación de escena y música con criterios de calidad. Se trata de una iniciativa de acción cultural en la que tiene tanta importancia el apoyo económico ofrecido como el modelo de trabajo propuesto, la cooperación en red, y sus objetivos derivados: apoyo a los creadores y artistas, especialmente a los aragoneses, racionalización de recursos y abaratamiento de costes.

La colaboración entre las diversas instituciones que intervienen en esta actuación se ha sustanciado en el convenio suscrito el 16 de agosto de 2016, entre el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, para la organización y realización del programa "Red Aragonesa de Espacios Escénicos", en el que se acuerdan los objetivos, destinatarios y características generales de la participación en dicha Red.

Para cumplir con las obligaciones comprometidas en el citado convenio por el Gobierno de Aragón, se publica esta orden de convocatoria de ayudas para proyectos culturales municipales que da cauce de participación a los municipios destinatarios del programa "Red Aragonesa de Espacios Escénicos" en 2016. Esta actuación está contemplada en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el periodo 2016-2019, aprobado por orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte.

El crédito presupuestario que financia la presente convocatoria forma parte del "Fondo Local de Aragón" contemplado en el artículo 34 de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2016, en cuyo anexo I "Transferencias a Entidades Locales" figura la correspondiente aplicación presupuestaria.

La Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, regula la concesión de las subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Aragón incluidas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón formando parte del citado Fondo. Esta disposición se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016.

Así, las subvenciones comprometidas están sujetas a la regulación establecida por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

De acuerdo con todo lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas como Consejera de Educación, Cultura y Deporte por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, según lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

  1. La Red Aragonesa de Espacios Escénicos (a partir de ahora, RAEE) es un programa cultural concertado mediante el convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza con el objeto de desarrollar, en el conjunto del territorio aragonés, cauces de acceso a la cultura de sus ciudadanos y por ello, de integración del territorio. Tiene como finalidad facilitar la ejecución de proyectos culturales en los espacios escénicos de los municipios aragoneses, a través de una oferta de grupos y compañías para la realización de actuaciones de música, teatro, danza y el desenvolvimiento de programas de creación artística.

  2. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas para atender los proyectos culturales que los ayuntamientos aragoneses desarrollen cooperativamente en el marco que establece el programa RAEE, en los términos establecidos en el mencionado convenio, desde el 14 de noviembre de 2015 hasta el 10 de noviembre de 2016, inclusive.

    Segundo.- Requisitos de los beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos aragoneses de más de 3.000 habitantes o cabeceras de comarca que sean propietarios, arrendatarios o dispongan por cualquier otro título jurídico de un espacio escénico destinado a la celebración de actividades culturales, con las siguientes características:

    - Tener un aforo mínimo de 200 butacas.

    - Disponer de un escenario con un mínimo de 8 metros de boca y 5 metros de fondo.

    - Disponer de un almacén para materiales.

    - Tener una cabina con equipamiento o el espacio suficiente en la zona de butacas para la colocación de las mesas de luz, sonido, proyección, etc.

    - Contar con camerinos dotados de mesas, sillas y espejos con luz para maquillaje.

    - Contar con un responsable de referencia del espacio con conocimientos técnicos para atender a las compañías.

    La estimación del dato de población de cada municipio será el oficialmente establecido por el último padrón oficial, publicado por el Instituto Nacional de Estadística a fecha del último día de presentación de solicitudes.

  4. Para poder ser beneficiarios de las ayudas, los ayuntamientos solicitantes deberán:

    1. Haber cumplido con los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

    2. Estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas muestren desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

    3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Administración General del Estado y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, así como estar al corriente de sus obligaciones de reintegro de subvenciones y no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

    4. Cumplir con las obligaciones de transparencia reguladas en el artículo 6 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria los ayuntamientos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean de aplicación a los mismos.

  6. Según lo establecido en el artículo 20.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma. Si el ayuntamiento no consintiera las consultas previstas en este apartado, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos.

    Tercero.- Requisitos de participación en el programa RAEE y criterios de otorgamiento

    Los ayuntamientos participantes deberán presentar un proyecto anual donde se incluya la programación de escena prevista y, en su caso, el proyecto cultural complementario propuesto, durante el periodo que contempla esta convocatoria. Asimismo, deberán aportar la organización y equipamiento escénico para su desarrollo. La programación de escena podrá concretarse posteriormente de acuerdo a la disponibilidad y oportunidad entre los espectáculos incluidos finalmente en el Catálogo RAEE. Para ello, cumplimentarán el anexo III de esta orden, ajustándose a los siguientes compromisos y condiciones:

  7. De la programación de escena.

    1. Realizar una programación de escena con un mínimo de 8 actuaciones, distribuida a lo largo del año, conforme a los criterios definidos a continuación en los apartados b), c) y d), con un presupuesto mínimo de 30.000. La inversión máxima subvencionable en la...

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