ORDEN ECD/1334/2018, de 31 de julio, por la que se desarrolla el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionariado docente no universitario de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en su título VII la Inspección del sistema educativo, estableciéndose en el Capítulo II las diversas funciones que debe realizar la inspección educativa, el ejercicio de esta por las Administraciones educativas, así como la atribución y organización de los inspectores de educación.

El Decreto 32/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece, conforme a la normativa básica estatal vigente, el sistema de acceso y provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Aragón. En el artículo 25 dispone que, para la provisión temporal de puestos de trabajo de la Inspección de Educación, con carácter accidental, en comisión de servicios, los aspirantes admitidos al último concurso-oposición al Cuerpo de Inspectores de Educación celebrado, que no superen el proceso selectivo, podrán formar parte de la lista de aspirantes para dicho desempeño temporal, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones de aplicación y desarrollo del decreto y en la correspondiente convocatoria. En el citado artículo se indica, además, que la lista de aspirantes se ordenará según la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.

Asimismo, en su último párrafo el artículo 25 determina que, conforme a lo establecido por el Departamento con competencias en materia de educación no universitaria, en el caso de que se agotara dicha lista, las vacantes producidas se cubrirán por funcionarios docentes, en comisión de servicios, atendiendo a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante una convocatoria de ampliación de listas.

La normativa hasta ahora vigente en cuanto a provisión temporal de puestos de trabajo de Inspector de Educación era la Orden de 17 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se desarrolla el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionarios docentes no universitarios.

Con la presente iniciativa normativa, que sustituye a la citada Orden de 17 de julio de 2013, se pretende desarrollar lo establecido en el Decreto 32/2018, de 20 de febrero, concretando, por una parte, las condiciones y el procedimiento para la incorporación de aspirantes a las listas para el desempeño temporal de puestos de inspector de educación como consecuencia de la participación en el último concurso - oposición para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Aragón; y, por otra parte, el proceso y condiciones de convocatorias de ampliación de esas listas, en el caso de que fuera necesario por agotamiento de las primeras.

En la tramitación de la presente orden se han seguido los principios de buena regulación que recoge el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El principio de necesidad y eficacia, al hacer efectivo el desempeño de la función de inspección educativa, en orden a garantizar el cumplimiento de las normas y la mejora de la calidad y equidad. El principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible y ser la única norma para la provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación. El principio de seguridad jurídica ya que desarrolla, de manera coherente con la normativa básica y autonómica, un marco normativo estable y claro. El principio de transparencia a través de la posibilidad de acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa ya que se ha facilitado la participación activa en su elaboración. El principio de eficiencia ya que se evitan, en su desarrollo cargas administrativas innecesarias y se racionaliza su aplicación en la gestión de la provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación

Así mismo, se ha mantenido negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación y se ha facilitado la participación de las diferentes organizaciones representativas de la comunidad educativa mediante los trámites de participación previa, audiencia e información pública.

En su virtud, como Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con la habilitación efectuada por la Disposición final primera del Decreto 32/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, así como con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales
  1. Objeto y ámbito de aplicación.

    Conforme a lo establecido en el Decreto 32/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón, la presente orden tiene como objeto desarrollar el procedimiento de provisión temporal de puestos de trabajo del Cuerpo de Inspectores de Educación por funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Sistema de provisión.

    La provisión temporal de los puestos vacantes del Cuerpo de Inspectores de Educación se efectuará mediante la asignación a los mismos, en comisión de servicios, de funcionarios de otros cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias, con destino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPÍTULO II

Listas de aspirantes derivadas de los procesos selectivos

  1. Listas de aspirantes.

    Para la cobertura temporal de puestos de Inspectores de Educación por funcionarios de carrera de otros cuerpos docentes de la enseñanza no universitaria, se confeccionarán listas de espera que se formarán con los aspirantes que participen en los procedimientos de provisión por concurso-oposición al cuerpo de Inspectores de Educación y, en caso de que éstas se agoten, con los aspirantes que sean seleccionados mediante convocatorias específicas de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

  2. Formación de la lista derivada de la participación en el...

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