ORDEN ECD/1273/2018, de 12 de julio, por la que se establece el procedimiento para obtener la certificación de la formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales para el alumnado de los ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la formación profesional en el sistema educativo contribuirá a que el alumnado adquiera las capacidades que le permitan trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, recoge como uno de sus objetivos básicos la promoción de la mejora de la educación en dicha materia en todos los niveles educativos y que las Administraciones Públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza.

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, dispone en su artículo 35 que la formación mínima prevista para el desarrollo de funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales se acreditará mediante certificación de formación específica en esa materia, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.

Los Reales Decretos por los que se establecen los títulos de técnico y técnico superior, correspondientes a los estudios de formación profesional del sistema educativo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se fijan sus enseñanzas mínimas, disponen en su Disposición adicional tercera que la formación establecida en el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la formación profesional básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional segunda que la formación conducente a la obtención de los títulos profesionales básicos capacitará para llevar a cabo las funciones de nivel básico de prevención recogidas en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y en la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y determina que las Administraciones educativas garantizarán la inclusión de estos contenidos y su duración en función del perfil profesional del título.

Por Orden de 26 de enero de 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se reguló el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en Prevención de Riesgos Laborales para alumnos que cursen ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden ECD/701/2016, de 30 de junio, regula los Ciclos formativos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en su artículo 9.2 determina que, en el módulo de Prevención de Riesgos Laborales, se incluyen los contenidos necesarios para el desempeño de las funciones asociadas al nivel básico de prevención de riesgos laborales que se recogen en el artículo 35 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento...

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