ORDEN ECD/1260/2018, de 17 de julio, de organización y funcionamiento de la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en su título VII la inspección del sistema educativo, estableciéndose en el Capítulo II las diversas funciones que debe realizar la inspección educativa, el ejercicio de la misma por las Administraciones educativas, así como las atribuciones de los inspectores y la organización de la inspección educativa.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 73 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, incluyendo la inspección educativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Española y en las leyes orgánicas que la desarrollan, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y a la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 32/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, regula las atribuciones y funciones de los inspectores de educación, así como la organización, el acceso, la formación y la evaluación de la Inspección de Educación en la Comunidad Autónoma de Aragón; en su disposición final primera, faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo del mismo.

Por ello, procede ahora dictar las disposiciones necesarias para desarrollar la aplicación de las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación y determinados aspectos de su organización y funcionamiento, así como de la formación y evaluación de la misma.

Con la presente orden, por la que se desarrolla el Decreto 32/2018, de 20 de febrero, en los ámbitos reseñados en el párrafo precedente, se pretende concretar, entre otros aspectos necesarios para su aplicación, el desarrollo del modelo de funcionamiento de la Inspección de Educación, sus cometidos competenciales, la planificación de la función inspectora, su funcionamiento autonómico y provincial, así como su formación y evaluación.

En cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de esta orden se han respetado los principios de buena regulación, de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, se justifica suficientemente en los antecedentes expuestos la necesidad de la aprobación de la orden por los cambios normativos y la adecuación del modelo de funcionamiento de la Inspección de Educación a esos cambios; la orden contiene la regulación imprescindible para desarrollar dicho modelo y atender la obligación de supervisión del sistema educativo que corresponde al Departamento con competencias en materia de educación no universitaria de la Comunidad Autónoma; los preceptos que establece son coherentes con el ordenamiento jurídico, en especial con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y con el Decreto 32/2018, de 20 de febrero, para generar estabilidad, claridad y certidumbre en la regulación de la Inspección de Educación; se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios de su proceso de elaboración y se ha facilitado la participación activa en la elaboración de la norma de los potenciales destinatarios y de las organizaciones representativas de la comunidad educativa, mediante una consulta, con carácter previo, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y a través de los trámites de audiencia e información pública; finalmente, con la aplicación de la orden se pretende racionalizar la gestión de los recursos humanos y materiales necesarios para lograr los fines de inspección educativa establecidos en el Decreto 32/2018, de 20 de febrero.

En su virtud, conforme a la habilitación efectuada por la Disposición final primera del Decreto 32/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, así como con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, previa negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación y de acuerdo con el informe del Consejo Escolar de Aragón, acuerdo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto desarrollar la aplicación de las funciones y atribuciones de la Inspección de Educación, así como determinados aspectos de su organización y funcionamiento y de su formación y evaluación, conforme a lo establecido en el Decreto 32/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. El ámbito de aplicación de la presente orden son los centros, programas y servicios educativos, la Administración educativa y las demás entidades públicas y privadas vinculadas al servicio público de educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. Conforme a lo establecido en el artículo 1 del Decreto 32/2018, de 20 de febrero, la inspección educativa se ejerce sobre todos los centros, tanto públicos como privados, servicios, programas y actividades que los integran en los niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Desempeño de la inspección educativa.
  1. Los inspectores e inspectoras de educación ejercerán sus funciones conforme a lo establecido en el Decreto 32/2018, de 20 de febrero, en la presente orden y demás normativa de aplicación. Su actividad estará dirigida al logro de los fines de la inspección educativa y se regirá por los principios éticos de conducta recogidos en el Decreto 32/2018, de 20 de febrero.

  2. Los inspectores e inspectoras de educación, en el ejercicio de sus funciones, tendrán la consideración de autoridad pública y las atribuciones establecidas en el Decreto 32/2018, de 20 de febrero.

  3. La acreditación como autoridad pública de los inspectores e inspectoras de educación hará referencia al artículo 153 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y al artículo 5 del Decreto 32/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3 Cometidos competenciales de la Inspección de Educación.
  1. Las actuaciones de la Inspección de Educación, conforme a las funciones y atribuciones establecidas en los artículos 3 y 5 del Decreto 32/2018, de 20 de febrero, se articulan en los cometidos competenciales de supervisión, control, evaluación y asesoramiento.

  2. Dichos cometidos competenciales se concretarán en el Plan general de actuación y en los planes provinciales de actividades de la Inspección de Educación.

Artículo 4 Obstrucción a la función inspectora.
  1. Se considera obstrucción a la función inspectora cualquier acción u omisión que dificulte o impida el ejercicio de la función inspectora, y en particular lo siguiente:

    1. Impedir la entrada o la permanencia de los inspectores e inspectoras de educación en los centros educativos.

    2. Falsear datos requeridos o declaraciones realizadas.

    3. Ocultar datos y antecedentes solicitados.

    4. No prestar la ayuda o la colaboración requerida.

  2. Obstruir el ejercicio de la función inspectora podrá dar lugar a las responsabilidades administrativas o disciplinarias que procedan, conforme a la normativa vigente.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 9

Modelo de funcionamiento

Artículo 5 Modelo de funcionamiento.

Conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 32/2018, de 20 de febrero, el modelo de funcionamiento de la Inspección de Educación se concreta en:

  1. La relación continuada de los inspectores e inspectoras de educación con los centros docentes orientando su actividad a la mejora e innovación de los mismos, promoviendo la equidad y la calidad del servicio educativo.

  2. La colaboración en la promoción en los centros docentes del modelo de educación inclusiva y convivencia positiva entre los miembros de sus comunidades educativas.

  3. La participación e implicación de los inspectores e inspectoras de educación en el funcionamiento de equipos de trabajo provinciales y autonómicos para la realización de la planificación, la coordinación, el desarrollo y la evaluación del Plan general de actuación y de los planes provinciales de actividades de la Inspección de Educación.

  4. La unificación de criterios, la homologación y la normalización en la realización de las actuaciones que desarrollan los inspectores e inspectoras de educación en los centros docentes y en la elaboración de los documentos empleados en las mismas.

  5. La comunicación a los centros de las valoraciones y orientaciones realizadas a partir de la información recabada y, en su caso, del diagnóstico realizado, con el fin de favorecer la mejora de su funcionamiento y de la respuesta educativa a su alumnado.

Artículo 6 Actuación de la Inspección de Educación en los centros.
  1. La presencia de los inspectores e inspectoras en los centros se llevará a cabo por orden superior, de oficio o a solicitud razonada de algún miembro de la comunidad educativa.

  2. Las visitas a los centros, el trabajo compartido con ellos, los informes y las actas constituyen el procedimiento habitual de trabajo de inspección educativa.

  3. Los inspectores e inspectoras de educación promoverán el trabajo coordinado con los centros de las redes de formación y orientación educativa.

  4. La visita de inspección, conforme al modelo de funcionamiento, se basa en la planificación, la coordinación y la evaluación.

  5. Además de las actuaciones previstas en el Plan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR