ORDEN ECD/1192/2018, de 25 de junio, por la que se convocan ayudas para clubes deportivos aragoneses que participen en competiciones oficiales nacionales, para la temporada deportiva 2017/2018.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece, en su artículo 71.52.ª, que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte, y en especial en su promoción, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo.

Por su parte, la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, en su artículo 5 apartado i), atribuye al Gobierno de Aragón la competencia para promover y planificar, en el ámbito de sus competencias, el deporte de competición y de alto nivel en colaboración con las Federaciones Deportivas y la Administración del Estado.

Mediante Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2016), modificada por Orden ECD/1622/2016, de 14 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 18 de noviembre de 2016), por Orden ECD/473/2017, de 29 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 18 de abril de 2017), por Orden ECD/1102/2017, de 13 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 7 de agosto de 2017) y por Orden ECD/867/2018, de 10 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 104, de 31 de mayo de 2018).

Los artículos 48 y siguientes de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, regulan las ayudas a clubes deportivos aragoneses, disponiendo que podrán ser beneficiarios de las mismas los clubes deportivos aragoneses inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón, excluidos aquellos que militen en su máxima categoría o, si esa máxima categoría es liga profesional, militen en la categoría inmediatamente inferior.

Por lo que se refiere a las actividades subvencionables, el artículo 50 recoge, entre otras, las actividades de competición, yendo las ayudas dirigidas a potenciar la participación de deportistas y equipos aragoneses en pruebas o competiciones deportivas oficiales nacionales, con excepción de aquellas actividades integradas en otro programa subvencionado.

La presente línea de subvención está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el período 2016 - 2019, aprobado por Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, con el objetivo de ayudar a clubes deportivos por la participación en competiciones estatales y actuaciones de promoción del deporte.

Se procede por ello a esta convocatoria, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprobó su estructura orgánica.

En virtud, de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto de la presente orden convocar ayudas para los clubes deportivos aragoneses que participen en competiciones de ámbito nacional, excluidos aquellos contemplados en el artículo 57.1 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, en la redacción dada por la Orden ECD/1102/2017, de 13 de julio.

  2. La finalidad de estas subvenciones es potenciar la participación de deportistas y equipos de clubes deportivos aragoneses en competiciones oficiales nacionales, con excepción de las actividades que estén incluidas en la máxima categoría, objeto de la convocatoria efectuada por Orden ECD/1790/2017, de 30 de octubre, por la que se convocan ayudas para entidades deportivas aragonesas de máxima categoría para las temporadas deportivas 2016/2017 y 2017/2018.

  3. La concesión de las ayudas convocadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Bases reguladoras.

Las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones son las que se establecen en la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio.

Artículo 3 Presupuesto de las ayudas.

Las subvenciones convocadas, por importe de 125.000 €, se financiarán con cargo a los Presupuestos del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio 2018, en la aplicación presupuestaria G/18070/4571/480563/91002.

Artículo 4 Cuantía de la subvención.
  1. La cuantía de cada una de las ayudas se determinará conforme a los criterios previstos en el artículo 12 de la presente orden, sin poder superar, en ningún caso, el 40% del coste total del proyecto subvencionable aprobado.

  2. En el caso de los clubes deportivos aragoneses que participen en competiciones de deportes de equipo de la más alta categoría subvencionable, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 8.000 euros por cada equipo participante.

  3. En el caso de los clubes deportivos aragoneses que participen en competiciones de deportes de equipo de categoría inferior a la más elevada, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 4.000 euros por cada equipo participante.

  4. Para el resto de clubes deportivos aragoneses participantes en competiciones de ámbito nacional, la cuantía máxima de la ayuda individualizada será de 2.000 euros por cada equipo participante.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en esta orden los clubes deportivos aragoneses inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas de Aragón que participen en competiciones oficiales nacionales.

  2. Quedan excluidos los clubes deportivos aragoneses contemplados en el artículo 57.1 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, en la redacción dada por la Orden ECD/1102/2017, de 13 de julio.

Artículo 6 Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes deberán cumplir, al día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

  1. Estar inscritos en el Registro General de Asociaciones Deportivas de Aragón.

  2. Para tener la condición de beneficiario, el solicitante no podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 de artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Según lo establecido en dicho artículo, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en la Disposición adicional segunda punto 2 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2018, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar, previamente a la resolución del procedimiento, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 1 de julio, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y acreditar, en el momento en el que acepte la subvención propuesta, con los certificados emitidos por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  3. Salvo que ya hubiera sido aportado ante esta Administración con anterioridad, aquellos solicitantes que sean propuestos como beneficiarios deberán acreditar, previamente a la resolución del procedimiento, mediante certificado emitido por el Secretario del club o por su representante legal, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Artículo 7 Actividades subvencionables.
  1. En el marco de la presente convocatoria, serán subvencionables las competiciones oficiales nacionales en las que participen clubes deportivos aragoneses.

  2. A efectos de la presente convocatoria, se considera competición oficial de ámbito nacional aquella en la que, siendo calificada como tal por la...

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