ORDEN ECD/118/2017, de 27 de enero, por la que se convoca el Premio Aragón 2017.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 65/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, que regula el Premio Aragón, modificado por el Decreto 23/2013, de 19 de febrero, se convoca el Premio Aragón 2017 destinado a reconocer públicamente a personas físicas o jurídicas que hayan destacado a lo largo del año anterior a la convocatoria en el área de la cultura, de la ciencia, la tecnología o los valores humanos.

La edición de 2017 se regirá por las siguientes bases:

Primera.- Objeto.

El Premio Aragón tendrá como finalidad el reconocimiento a una labor continuada o de especial notoriedad e importancia a lo largo del año anterior a la convocatoria, tanto en el área de la cultura como en el de la ciencia, la tecnología o los valores humanos, que suponga un destacado beneficio para la Comunidad y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.

Segunda.- Requisitos de los candidatos.

Podrán ser candidatos al Premio Aragón los aragoneses o personas con especiales vínculos con la Comunidad Autónoma, así como las instituciones o asociaciones aragonesas cuya actividad reúna las circunstancias previstas en el artículo anterior.

El Premio no podrá ser concedido con carácter póstumo.

Tercera.- Dotación.

El Premio Aragón tiene carácter honorífico y conlleva un diploma acreditativo.

Cuarta.- Candidaturas.

  1. Las candidaturas serán propuestas por cualquier institución académica, científica o cultural aragonesa, o bien a propuesta pública mediante la presentación de al menos cien firmas recogidas en pliegos, donde conste con claridad el nombre, número de documento nacional de identidad y rúbrica de los firmantes.

    En ningún caso las instituciones proponentes podrán presentar su propia candidatura o la de otra institución o persona física con la que tengan una vinculación directa.

  2. Las propuestas deberán adjuntar necesariamente una sucinta biografía de la persona, institución o asociación cuya candidatura se propone, y la exposición de los motivos que inducen a la presentación.

  3. En cualquier momento de su actuación como tales, los miembros del Jurado que se constituya, de forma individual o colectiva, podrán proponer candidatos al Premio. Para la formalización de la candidatura será precisa la documentación enumerada en el apartado anterior y la aceptación unánime de la candidatura por el Jurado.

  4. La presentación de candidaturas llevará consigo la aceptación por parte de quienes las formulen de los términos de las convocatorias, así...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR