ORDEN ECD/1093/2018, de 28 de mayo, por la que se convocan ayudas para las universidades aragonesas para la organización del Campeonato de Aragón Universitario (CAU) 2017-2018.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.52.ª que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte, y en especial, de su promoción.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, dispone en su artículo 11, relativo al fomento, que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma promocionarán el deporte de recreo y ocio, y facilitarán tanto la actividad física libre y espontánea como la organizada, dando, dentro de sus posibilidades, el máximo de alternativas al mayor número de personas. Y, en su artículo 3 d), establece que las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón coordinarán, en el ejercicio de sus competencias, sus actuaciones para apoyar la práctica físico-deportiva en el ámbito universitario.

Por su parte, el artículo 26 del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 246, de 23 de diciembre de 2015), atribuye al Servicio de Actividad Deportiva y Competición, bajo la dirección inmediata del Director General de Deporte, las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de promoción del deporte, asumiendo, entre otras, la práctica del deporte en edad escolar y universitaria y la competición universitaria.

Para favorecer las actividades en las universidades aragonesas y el cumplimiento de sus funciones y objetivos, es necesario arbitrar un sistema de ayudas. Las subvenciones convocadas por medio de esta orden se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, aprobado por Orden de 29 de diciembre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, para el período 2016-2019.

Se procede por ello a esta convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 25 de julio de 2016), modificada por Orden ECD/1622/2016, de 14 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 223, de 18 de noviembre de 2016), por Orden ECD/473/2017, de 29 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 73, de 18 de abril de 2017) y por Orden ECD/1102/2017, de 13 de julio ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 7 de agosto de 2017) y a las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Cultura y Deporte en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre.

En virtud de lo expuesto, vistas las disposiciones citadas y demás normas de general aplicación, acuerdo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para la organización del Campeonato de Aragón Universitario (CAU) 2017-2018, conforme a lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo II del Título II de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio.

  2. La finalidad de estas ayudas es la colaboración con los programas de promoción deportiva de las universidades aragonesas mediante la organización de competiciones deportivas.

  3. La concesión de las ayudas convocadas se efectuará mediante procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, regulado en el artículo 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón (en adelante Ley 5/2015, de 25 de marzo) y previsto en el artículo 3 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio.

Artículo 2 Presupuesto de las Ayudas.

Las ayudas se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio de 2018, por una cantidad máxima de 6.000 euros, en la aplicación: 18070/4571/480386/91002.

Artículo 3 Cuantía de la Subvención.

Conforme al artículo 110 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, se financiará, como máximo, el 70% de la actividad del Campeonato de Aragón Universitario. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el 100% del coste de la actividad. Si percibe más ayudas, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las universidades aragonesas que, cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre), por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y por la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio, estén legalmente reconocidas.

Artículo 5 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Los beneficiarios quedan sometidos al cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 6 de la Orden ECD/747/2016, de 5 de julio.

  2. Para tener la condición de beneficiario, el solicitante no podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Según lo establecido en dicho artículo, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en la disposición adicional segunda punto 2 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2018, el beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar, en el momento que dispongan las bases reguladoras y la convocatoria de cada subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

    De acuerdo con lo dispuesto en esa misma disposición y en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    En el caso de que el interesado no consintiera dicha consulta, deberá indicarlo expresamente y acreditar, con los certificados emitidos por los órganos correspondientes, que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de las bases reguladoras, los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias desde el momento previo a la concesión hasta el momento de su pago.

  3. Los beneficiarios deberán acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

  4. Los beneficiarios deberán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR