ORDEN ECD/105/2017, de 10 de febrero, por la que se convocan subvenciones a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente en el curso 2016-2017.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de 2006, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, en su artículo 66, establece que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007 de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 73 la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

En ejercicio de las competencias atribuidas, se aprobó la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón, cuyo objeto es regular la educación permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón. La regulación incluye el establecimiento de los mecanismos necesarios para la programación, estructuración, ejecución, desarrollo, coordinación y evaluación de las actuaciones correspondientes.

Por su parte, el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, señala en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón. Igualmente, se le atribuye el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza y, en particular y entre otras, el establecimiento de las políticas de formación permanente y asesoramiento docente del profesorado.

Mediante Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

El objetivo primordial de la presente convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Aragón, para el desarrollo de actividades de educación permanente durante el curso 2016-2017, se basa en la promoción del aprendizaje permanente como herramienta de mejora de la empleabilidad y de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación y a la igualdad de oportunidades.

Los créditos presupuestarios que financian esta convocatoria forman parte del "Fondo Local de Aragón", fondo al que se refiere el artículo 34 de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016, prorrogado en la actualidad, figurando las correspondientes aplicaciones presupuestarias en el anexo I "Transferencias a Entidades Locales" de la misma.

A la vista de lo expuesto anteriormente y en ejercicio de las competencias atribuidas, dispongo:

Primero.- Objeto y ámbito de la convocatoria.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2016-2017. Esta convocatoria queda sujeta a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón establecidas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Segundo.- Presupuesto y financiación.

El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria asciende a trescientos cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y nueve euros con setenta y ocho céntimos de euro (359.969,78 €) y estará financiado por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte con cargo a la aplicación presupuestaria 18050 G/4225/460020/91002 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio de 2017.

Tercero.- Procedimiento de concesión.

  1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.3 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

  2. La concesión y distribución de las subvenciones se realizará en atención al cumplimiento por parte de las entidades locales beneficiarias de los requisitos y criterios de la convocatoria, tal como dispone el artículo 15 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

    Cuarto.- Régimen de compatibilidad.

    Las ayudas reguladas en la presente convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones públicas o entidades privadas sin que en ningún caso sea de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con éstos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    Quinto.- Requisitos de los beneficiarios.

  3. Podrán ser beneficiarios de la presente convocatoria las Entidades Locales aragonesas. No podrán solicitar ayudas para el mismo grupo de actuaciones, que se detallan en los apartados séptimo 1 y séptimo 2, los municipios o entidades locales menores, si la comarca o mancomunidad a la que pertenecen ha solicitado ayuda para ese mismo grupo de actividades.

  4. La oferta formativa a impartir deberá referirse a alguna de las enseñanzas recogidas en los apartados séptimo 1 y séptimo 2 de la presente orden.

  5. No podrán obtener la condición de beneficiario las Entidades Locales que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

  6. Los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón como con la Hacienda del Estado, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en la disposición Adicional segunda de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016 y el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, no debiendo tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, ni ser deudores por resolución de procedencia de reintegro. Igualmente, deberán acreditar estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización de gasto, haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, así como haber cumplido con los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores.

  7. Asimismo, de conformidad con el punto anterior de este apartado, para poder ser beneficiarios de las ayudas los solicitantes deberán tener aprobado y ejecutado su Plan de Racionalización de gasto corriente para el ejercicio 2016 y comprometerse a aprobar y ejecutar el correspondiente al ejercicio 2017, debiendo justificar ante el Departamento de Educación, Cultura y Deporte su aprobación. A estos efectos, el órgano instructor realizará las oportunas comprobaciones.

    Sexto.- Presentación de solicitudes

  8. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

  9. Las solicitudes para participar en la presente convocatoria, dirigidas al Director General de Innovación, Equidad y Participación, se realizarán en el modelo de instancia que figura como anexo I, disponible en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón www.educaragon.org. y en el portal de subvenciones de la página web del gobierno de Aragón. El citado anexo deberá imprimirse para su posterior presentación junto con la siguiente documentación:

    1. Acuerdo del pleno en el que figure el nombramiento del responsable de la entidad local.

    2. Proyecto de actividades formativas de la entidad local en los términos señalados en el anexo II, debidamente cumplimentado con todos sus apartados, que deberá consistir en un máximo de cinco folios.

    3. Declaración responsable, que figura incluida en el anexo I de la presente convocatoria.

  10. Las solicitudes junto con la documentación complementaria se presentarán en cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, sin perjuicio...

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