ORDEN ECD/1036/2018, de 12 de junio, por la que se convocan ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2018/2019.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 80.1 que, con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones Públicas desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Asimismo, determina en su artículo 3 que la enseñanza básica está constituida por la educación primaria y la educación secundaria obligatoria. Por otro lado, el artículo 83 contempla el establecimiento de becas y ayudas al estudio para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo primero que todos los españoles tienen derecho a una educación básica de carácter obligatorio y gratuito, que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad.

El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge en sus artículos 21 y 73 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón, correspondiendo a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio.

Igualmente, su artículo 79 señala que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

La regulación vigente en materia de libros de texto no establece que estos estén sujetos a aprobación previa por parte de ninguna Administración educativa, sin embargo, la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los libros de texto deberán adaptarse al rigor científico adecuado a las edades de los alumnos y al currículo aprobado por cada Administración educativa. Asimismo, deberán reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en la propia ley, y en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa.

La evolución de las condiciones socioeconómicas de las familias en los últimos años y de las propias necesidades de la sociedad actual precisa del establecimiento por parte de los poderes públicos de un sistema de ayudas relativas a la adquisición de libros de texto y demás material curricular que se correspondan con la consecución de un modelo educativo justo y de calidad, especialmente en aquellos casos en que se constata la insuficiencia de recursos económicos por parte de las familias.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone, como criterio de general aplicación, el establecimiento previo de las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones mediante norma reglamentaria independiente de la convocatoria de las mismas. Por su parte, el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, siendo el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma el órgano competente para la aprobación de las mismas.

En cumplimiento de dichas previsiones legales, se dictó la Orden ECD/619/2017, de 10 de mayo, ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 17 de mayo), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos, modificada por Orden ECD/732/2018, de 2 de mayo ("Boletín Oficial de Aragón", número 92, de 15 de mayo).

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establece en su artículo 8.1 que corresponde a este Departamento, entre otras, y a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, la gestión de las becas y ayudas al estudio. Igualmente, recoge en su artículo 10, que tiene encomendado el desarrollo de programas dirigidos a la gratuidad de los libros de texto y materiales educativos y curriculares y las ayudas y programas que se establezcan en relación con la igualdad de oportunidades.

Por tanto, la concesión de ayudas objeto de esta orden se regulará tanto por lo establecido en la presente convocatoria como en lo dispuesto en la Orden ECD/619/2017, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de material curricular de alumnado escolarizado en etapas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos.

La presente convocatoria de ayudas para el curso 2018/2019 establece el sistema de convocatoria de ayudas para la adquisición de material curricular en régimen de concurrencia competitiva, que se realizará de conformidad con lo dispuesto en las medidas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado, con fecha 13 de septiembre de 2011, por el Gobierno de Aragón.

Asimismo, se debe señalar que en la tramitación de la presente orden de convocatoria se han efectuado los trámites preceptivos previos a su aprobación.

En virtud de todo lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y de lo dispuesto en la Orden ECD/619/2017, de 10 de mayo, resuelvo:

Primero.- Objeto y definiciones.

  1. Se convocan ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la adquisición de material curricular en etapas obligatorias del alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos, en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el curso 2018/2019.

  2. A los efectos de lo dispuesto en esta orden, se entiende por material curricular el formado por aquellos libros de texto y otros materiales editados impresos o en formato digital, de carácter duradero y autosuficiente, destinados a ser utilizados por el alumnado para el desarrollo y aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica vigente para el área o materia y el ciclo o curso de que en cada caso se trate, y aquel específico destinado a la intervención educativa del alumnado con necesidad especifica de apoyo educativo que se determine por la dirección del centro educativo.

  3. No se consideran materiales curriculares a efectos de esta convocatoria aquellos que no desarrollen específicamente el currículo de una materia, aunque sirvan de complemento o ayuda didáctica para su enseñanza, como pueden ser diccionarios, atlas, libros de lectura, libros sagrados, medios audiovisuales y otros medios o instrumental científico.

  4. Lo dispuesto en el punto anterior no será de aplicación a los materiales correspondientes para los Centros de Educación Especial o alumnado con necesidad específica de apoyo educativo escolarizado en centros ordinarios, cuyos responsables determinarán la relación de material curricular que corresponda al alumnado beneficiario de la ayuda.

  5. En el caso de que el centro haya optado por que el material curricular sea en formato digital, se entenderán incluidas en el concepto de material curricular no sólo las licencias (software) sino también el equipo individualizado del alumno (tabletas, miniportátiles o portátiles) que se incluyan en la relación de material curricular del correspondiente centro educativo.

    Segundo.- Presupuesto y cuantía de la subvención.

  6. El presupuesto destinado para la convocatoria de estas ayudas para el curso académico 2018/2019 es la cuantía global estimada de tres millones quinientos quince mil euros (3.515.000 €) que se ejecutarán con cargo a la partida presupuestaria 18050/G/4231/480397/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, (332.873,19 € con cargo al ejercicio 2018 y 3.182.126,81 € con cargo al ejercicio 2019). Dicha convocatoria tendrá la consideración de gasto plurianual en virtud de las previsiones del artículo 41.7 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, al concederse las ayudas en el ejercicio 2018 e imputarse las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio de 2019.

  7. Los créditos que financian la presente convocatoria tienen la consideración de créditos ampliables conforme a lo señalado en el artículo 6.1, n) de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018. Igualmente, el crédito se podrá aumentar como consecuencia de una transferencia, generación, ampliación o incorporación de crédito. En dichos supuestos ese crédito aumentará la dotación existente para la convocatoria que se establece sin que sea necesaria la tramitación y gestión de una nueva para sufragar las ayudas de material curricular del curso 2018/2019. La efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, y en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Se deberá publicar en el "Boletín Oficial de Aragón", la declaración de...

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