ORDEN ECD/1029/2016, de 17 de agosto, por la que se convocan Subvenciones para gastos de funcionamiento de los Parques Culturales de Aragón para el año 2016.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 71.45 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte recoge en su artículo primero como competencias del Departamento, entre otras, la protección, conservación, acrecentamiento, investigación, difusión, promoción, fomento y formación del Patrimonio Cultural Aragonés, así como el ejercicio de las actividades de gestión, ejecución y coordinación relativas a los Parques Culturales de Aragón. Y atribuye a la Dirección General de Cultura y Patrimonio la programación, ejecución, seguimiento y análisis de resultados de las competencias del Departamento en materia de Patrimonio Cultural Aragonés en general, y de Parques Culturales de Aragón en particular.

La Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 12 de diciembre de 1997), en su Capítulo IV, artículo 23, recoge que la financiación de las actuaciones contenidas en el Plan del Parque, así como de los gastos corrientes del mismo corresponderán al Gobierno de Aragón y a los ayuntamientos vinculados, en la proporción y forma que figure en el Plan del Parque, de conformidad con los acuerdos y convenios que se suscriban por estas instituciones.

Las presentes subvenciones se ajustan a las bases reguladoras establecidas en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón. "Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016.

Al amparo de dichas competencias y de la planificación de los objetivos perseguidos por el Departamento, de conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015), y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria.

  1. Se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para municipios y comarcas cuyos territorios o parte de los mismos estén integrados en alguno de los Parques Culturales declarados como tales, según su norma reguladora, con destino a actuaciones de funcionamiento y gestión en el ámbito de la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural en los Parques Culturales de Aragón durante el año 2016.

    Dichos gastos deberán contar, previamente, con el refrendo del Patronato correspondiente y serán admitidas aquellas actuaciones llevadas acabo y pagadas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 13 de noviembre de 2016, estando sujetas a las bases reguladoras aprobadas por la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016) y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

  2. El importe total de las ayudas a distribuir en la presente convocatoria no podrá superar la cantidad de 70.000 euros y se concederán con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del ejercicio 2016, aplicación presupuestaria 18060G/4581/460034/91002.

  3. Sólo se subvencionará el proyecto de cada Parque Cultural que haya obtenido mayor puntuación, en aplicación de los criterios relacionados en el apartado sexto de esta convocatoria.

  4. La concesión de las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

    Segundo.- Beneficiarios.

  5. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y comarcas que formen parte integrante de alguno de los Parques Culturales de Aragón declarados: Parque Cultural de Albarracín, Parque Cultural del Maestrazgo, Parque Cultural del Río Martín, Parque Cultural del Río Vero y Parque Cultural de San Juan de la Peña, dentro de la línea de actuación recogida en el artículo 4.1 b) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, y que cumplan los requisitos y condiciones previstos en dicha orden y en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

    La Dirección General de Cultura y Patrimonio verificará que el solicitante se encuentre al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, según establece el apartado Decimotercero, punto 5, que regula las obligaciones del beneficiario. El interesado podrá denegar expresamente el consentimiento para que el órgano gestor recabe los certificados acreditativos, según se determina tanto en el artículo 20.3 de la Ley de Subvenciones de Aragón como en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, siendo en este caso necesario que el interesado acredite documentalmente el cumplimiento de las referidas obligaciones. Así mismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 5 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, no podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos que no acrediten el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que les hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público, fundaciones, consorcios y sociedades mercantiles integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

  6. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria las entidades que concurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las previstas en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, o en el artículo 5 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

  7. Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de trasparencia y publicidad activa recogidas en el artículo 6 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Trasparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y cuyo cumplimiento supone un requisito para accender a la condición de beneficiario.

    Tercero.- Gastos subvencionables

  8. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se realicen desde el 1 de enero de 2016 hasta el 13 de noviembre de 2016.

    Únicamente serán subvencionables los gastos que se generen directamente de la realización y desarrollo de la actividad subvencionada:

    - Gastos de gerencia (nóminas y seguros sociales y facturas por trabajos técnicos) por labores de supervisión, seguimiento y desarrollo de las actuaciones aprobadas por el Patronato del Parque Cultural.

    - Gastos de personal auxiliar y de apoyo (guías, monitores de talleres didácticos y personal de atención a los centros de visitantes) vinculado a las actividades de difusión, investigación y promoción de los recursos patrimoniales integrantes en el Parque Cultural.

    - Actuaciones de mantenimiento (limpieza de senderos, arreglo de señalizaciones, reparación de infraestructuras turísticas y de interpretación del patrimonio que no tengan carácter de inversión) en las rutas culturales acondicionadas por el Parque Cultural.

    - Los gastos de alojamiento y manutención para el desarrollo directo de la actividad subvencionada, cumplirá el Plan de Racionalización de Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado el 13 de septiembre de 2011, y serán de aplicación los límites previstos por la normativa vigente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR