ORDEN ECD/1025/2019, de 14 de agosto, de delegación de competencias en materia de autorizaciones de gasto, disposiciones de crédito, reconocimiento de obligaciones, propuestas de ordenación de pagos y contratación.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, atribuye en su artículo 51.2 a los titulares de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma competencias en materia de autorización de gastos propios de los servicios a su cargo, disposición del crédito, reconocimiento de la obligación y propuesta de ordenación de los pagos correspondientes. El apartado 4 de dicho artículo prevé que dichas facultades puedan ser objeto de delegación.

El texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en su artículo 34, determina el ámbito de la delegación de competencias. Su apartado 3 establece que las competencias de los Consejeros serán delegables salvo las que dicho precepto relaciona, entre las que no se encuentran las incluidas en la presente Orden.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge en su artículo 9, que tiene carácter básico, el régimen jurídico de la delegación de competencias. Así mismo, el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, regula en sus artículos 34 y 35 este mismo régimen. En el artículo 34 dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos, aun cuando éstos no sean jerárquicamente dependientes de los delegantes. En el artículo 35 establece que la delegación de competencias y su revocación, que podrá producirse en cualquier momento, deberán publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón". Establece además el artículo 35 en su apartado 3 que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán a todos los efectos dictadas por el órgano delegante.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, los Consejeros del Gobierno de Aragón tienen, en todo caso, la consideración de órganos de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma...

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