ORDEN ECD/1005/2018, de 7 de junio, por la que se regulan las actuaciones de intervención educativa inclusiva.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La UNESCO define la Educación Inclusiva como "un proceso que permite abordar y responder a la diversidad de las necesidades de todos los educandos a través de una mayor participación en el aprendizaje, las actividades culturales y comunitarias y reducir la exclusión dentro y fuera del sistema educativo".

Desde esta perspectiva, uno de los objetivos de la escuela inclusiva ha de ser el de promover el desarrollo de capacidades y de los contenidos culturales necesarios para que el alumnado pueda participar e integrarse en su medio sociocultural. Debe favorecer la igualdad de oportunidades, proporcionar una educación personalizada y fomentar la participación, la solidaridad y la cooperación entre el alumnado. En conclusión, aprender juntos independientemente de sus condiciones personales, sociales o culturales.

Para poder desarrollar estos objetivos, se necesita de la coordinación de los distintos agentes y entornos formativos comunitarios, potenciando la idea de la Escuela como comunidad educativa, ligada al sentido de pertenencia y responsabilidad compartida.

Así mismo es importante tener en cuenta la atención a las condiciones sociofamiliares como uno de los factores que pueden ser origen de desigualdades, potenciar el papel activo de las familias y su responsabilidad compartida con el resto de agentes y entornos, así como tener en cuenta la diversidad familiar de nuestro alumnado.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1 los principios en los que se inspira el sistema educativo, entre los que se encuentran la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades, la no discriminación y la inclusión educativa; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado; la educación a lo largo de toda la vida, la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares y la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.

El Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 8 reconoce el derecho del alumnado a recibir orientación educativa y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus capacidades, aspiraciones e intereses; de manera especial, se cuidará la orientación escolar y profesional del alumnado con discapacidad, con carencias sociales o culturales, excluyendo toda diferenciación por razón de sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social.

El Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, fundamenta dicha respuesta en unos principios que rigen los seis capítulos que lo componen y destaca la responsabilidad de los centros educativos, como garantes de la inclusión de la diversidad de todo el alumnado, en el desarrollo de las mismas. El capítulo III establece que la respuesta educativa inclusiva se articulará en actuaciones de intervención educativa generales y específicas.

El centro educativo como garante de la inclusión, recogerá en sus documentos todas las actuaciones que, desde las más generales hasta las más específicas, respondan de forma inclusiva a la diversidad del alumnado de forma que todas y todos puedan acceder, permanecer y progresar en el sistema educativo. La prevención y la respuesta anticipada, la colaboración y coordinación dentro y fuera del centro educativo, el cambio de metodología en el aula y la participación de la comunidad educativa son las premisas desde las que decidir la respuesta educativa más inclusiva para todo el alumnado.

La disposición final primera del Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, faculta al Departamento competente en materia de educación no universitaria a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el mencionado decreto.

En este sentido, el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el artículo 1, establece que le corresponde la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, siendo la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, según el artículo 8, quien defina los planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación y las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales y diseñe, desarrolle y ejecute las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, encomendándole igualmente las funciones relativas a la promoción de programas de equidad e inclusión en educación, de atención a las necesidades específicas del alumnado, de compensación de desigualdades educativas, de la atención a la diversidad y programas de apoyo educativo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, vistos los informes preceptivos que obran en el expediente, dispongo:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 42
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Es objeto de esta orden regular las actuaciones de intervención educativa que los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón articulen para dar una respuesta inclusiva a la diversidad del alumnado.

  2. Esta orden será de aplicación en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  3. En el caso de los centros docentes privados, será aplicable en todos aquellos aspectos que no contravengan lo establecido en su normativa específica. De conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, según la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros privados no concertados gozarán de autonomía para establecer su régimen interno, seleccionar su profesorado de acuerdo con la titulación exigida por la legislación vigente, elaborar el proyecto educativo, organizar la jornada en función de las necesidades sociales y educativas de sus alumnos, ampliar el horario lectivo de áreas o materias, determinar el procedimiento de admisión de alumnos, establecer las normas de convivencia y definir su régimen económico.

Artículo 2 Principios rectores.

La respuesta educativa inclusiva que los centros proporcionen a todo el alumnado se regirá por los principios recogidos en el artículo 3 del Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TÍTULO II Artículos 3 a 9

RESPUESTA EDUCATIVA INCLUSIVA

Artículo 3 Respuesta educativa inclusiva.

La respuesta educativa inclusiva es toda actuación que personaliza la atención al alumnado, fomentando su participación en el aprendizaje y reduciendo su exclusión dentro y fuera del sistema educativo.

Artículo 4 El centro docente como garante de la inclusión.

Teniendo en cuenta los principios generales de actuación establecidos en el Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, los centros educativos, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa, establecerán las actuaciones de intervención educativa inclusiva para dar respuesta a las necesidades de todo el alumnado de acuerdo con los siguientes principios:

  1. El centro docente se constituye como el garante de la equidad y la inclusión de todo el alumnado a través de la organización de sus propios recursos, la corresponsabilidad, la colaboración, el trabajo en equipo y la participación activa de todos los sectores que constituyen la comunidad educativa.

  2. La respuesta educativa inclusiva será contemplada en los documentos institucionales del centro y concretada en la Programación General Anual, con el compromiso de velar por su cumplimiento.

  3. El Departamento competente en materia de educación no universitaria contribuirá a la distribución equilibrada de la diversidad del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo a través de los procesos de admisión y escolarización.

  4. El Departamento competente en materia de educación no universitaria, para desarrollar la respuesta educativa inclusiva, facilitará la participación de la comunidad educativa en actividades de formación y proyectos de innovación educativa que incidan en una mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje y de la convivencia.

Artículo 5 Planes, proyectos y programas.
  1. La inclusión exige una reflexión permanente cuyas decisiones se recogen en los documentos del centro. En este proceso de reflexión de la comunidad educativa, el asesoramiento de los profesionales de la Red Integrada de Orientación Educativa, de la Inspección de Educación y de la Red de Formación del Profesorado, servirá de base para la elaboración de todos aquellos planes, proyectos y programas que promuevan la inclusión del alumnado.

  2. Se entenderán por Planes, a los efectos de esta orden, todas aquellas propuestas de...

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