ORDEN ECD/1003/2018, de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La inclusión debe ser el eje vertebrador desde el que articular las decisiones que los centros educativos tomen y que afectan a toda la comunidad educativa. La inclusión de la diversidad genera una buena convivencia y la buena convivencia exige la inclusión de todos y todas.

El centro educativo se constituye como el escenario natural en el que conviven todas las diversidades, y es en esa convivencia diaria donde se aprende a respetar las diferencias, a relativizar puntos de vista y posiciones, a derribar los prejuicios y a construir un centro más plural y rico en lo individual y en lo social.

Un centro inclusivo que fomenta la participación efectiva de toda la comunidad educativa, está propiciando el desarrollo del bienestar de todas las personas y ese buen clima, sin duda, repercute en la mejora del proceso de enseñanza y aprendizaje.

Toda la comunidad educativa debe implicarse en los procesos de reflexión y acción que ayuden a sensibilizar y visibilizar los escenarios y las diversidades que conviven actualmente en los centros educativos.

El informe de la UNESCO de 2015 argumenta la visión humanista de la educación en la que se reconoce la fuerza transformadora de la educación para construir un futuro mejor para todos y todas.

El I Plan estratégico para la igualdad de hombres y mujeres en Aragón (2017-2020) pone el foco en los distintos campos en los que resulta necesario actuar para promover, de manera global y estructurada, la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Desde el ámbito educativo, se promoverá la elaboración de un Plan de igualdad en los centros educativos en los que queden recogidas las acciones orientadas a una transformación social hacia la equidad de género, el respeto a la diversidad y la inclusión de la interseccionalidad.

La sociedad entiende que a través de la educación es posible fomentar la convivencia democrática y el respeto a las diferencias individuales, tal y como se recoge en el Preámbulo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En su artículo 17, referido a los objetivos de la etapa de Educación Primaria, se establece que se contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las capacidades que les permitan conocer y apreciar los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas, prepararse para el ejercicio activo de la ciudadanía y respetar los derechos humanos, así como el pluralismo propio de una sociedad democrática. En otro apartado del mismo artículo se señala la adquisición de habilidades para la prevención y para la resolución pacífica de conflictos que les permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.

La misma Ley establece, en su artículo 23, que uno de los objetivos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria es la preparación del alumnado para asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a los demás, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y grupos, ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática. Así mismo, en el artículo 33, establece que uno de los objetivos del Bachillerato es ayudar al alumnado a consolidar una madurez personal y social que les permita actuar de forma responsable y autónoma y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales. Y, en el mismo sentido, en el artículo 40, establece como objetivo para el alumnado de Formación profesional el de formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, con especial atención a la prevención de la violencia de género.

Esta misma Ley, en el artículo 121 señala que el proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación que establezca el Consejo Escolar e incorporará, entre otros documentos, el Plan de Convivencia respetando el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales.

El Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en el Título II el modelo de convivencia escolar así como los principios que la rigen, entre los que se destaca: la igualdad de derechos de todas las personas y colectivos, la valoración de las diferencias y el rechazo de los prejuicios, la importancia y valor de las actuaciones de carácter preventivo que contribuyen al desarrollo de la educación en valores, la participación, la comunicación, el encuentro y el diálogo entre los miembros de la comunidad educativa.

El Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la convivencia como una dimensión fundamental en la dinámica de los centros educativos, que influye poderosamente en los procesos de enseñanza y aprendizaje, ya que dichos procesos se desarrollan en el marco de las relaciones humanas, y actúa como elemento preventivo de reconocimiento, respeto y valoración de las diferencias individuales así como de intervención ante cualquier tipo de discriminación o violencia.

La Disposición final primera del citado decreto faculta al titular del Departamento competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el mencionado decreto.

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el artículo 1, establece que corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, correspondiendo a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, según el artículo 8 la definición de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación y las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales y el diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, siendo la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación la que "realizará las funciones relativas a la promoción de programas de equidad e inclusión en educación, de atención a las necesidades específicas del alumnado, de compensación de desigualdades educativas, de la atención a la diversidad y programas de apoyo educativo.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y evacuados los trámites preceptivos, dispongo:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Actuaciones promotoras de convivencia positiva y de lucha contra el acoso escolar

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de esta orden es establecer las líneas de trabajo y las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia positiva y la lucha contra el acoso escolar en los centros educativos aragoneses desde las comunidades educativas y la Administración.

  2. Esta orden es de aplicación en los centros docentes no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Líneas de trabajo promotoras de convivencia positiva y contra el acoso escolar.
  1. Las líneas de trabajo que promuevan la convivencia positiva y contra el acoso escolar en las comunidades educativas girarán en torno al desarrollo de culturas y prácticas inclusivas que se concretarán en decisiones, tras un proceso de reflexión compartido en la comunidad educativa, con respecto a:

    1. Educar en convivencia positiva desarrollando competencias y valores que impulsen la solidaridad, la tolerancia, la equidad y la igualdad, el respeto, la justicia y la valoración de las diferencias.

    2. Organizar el centro educativo para adecuarlo a las diversidades que en él conviven.

    3. Establecer cauces de participación de toda la comunidad educativa.

    4. Desarrollar metodologías que atiendan al principio de flexibilidad de estructuras, tiempos, espacios y recursos personales.

    5. Desarrollar en la función tutorial contenidos referidos a la competencia socioemocional del alumnado.

    6. Crear estructuras de apoyo que favorezcan la creación y el mantenimiento de un clima positivo de convivencia.

    7. Fomentar el aprendizaje dialógico en toda la comunidad educativa en actividades escolares, extraescolares y complementarias, estableciendo cauces de información y formación cuando sea necesario.

    8. ...

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