ORDEN DRS/831/2019, de 27 de junio, por la que se convocan subvenciones para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales para el año 2019.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería (artículo 71.º 17.ª), en materia de tratamiento especial de las zonas de montaña, de modo que se garantice su modernización y un desarrollo sostenible equilibrado (artículo 71. 19.ª), así como en normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje (artículo 71. 22.ª) y la competencia compartida en materia de protección del medio ambiente (artículo 75. 3.ª).

Asimismo, el Estatuto reconoce en su artículo 71. 32.ª como competencia exclusiva la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con lo anterior, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 79, establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, establece que será competente para aprobar las convocatorias de subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos, el titular del Departamento convocante. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 317/2015,de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad que, en su artículo 23.1, atribuye a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario y, dentro de la misma, al Servicio de Sanidad Animal y Vegetal la competencia en materia de ganadería y, en concreto, en materia de ordenación y registro de las explotaciones ganaderas y de la protección y el bienestar animal y, en su artículo 31.1, atribuye a la Dirección General de Sostenibilidad y, concretamente, al Servicio de Biodiversidad, la conservación de la biodiversidad, en especial, en lo que se refiere a la conservación de las especies de fauna silvestres, las especies protegidas y las incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas, corresponde al Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad la convocatoria de estas subvenciones.

En virtud de lo indicado, resulta oportuno que la administración competente en la materia intervenga adoptando medidas que promuevan el mantenimiento de la ganadería extensiva, en especial en aquellas zonas con riesgo de sufrir ataques de oso y de lobo sobre el ganado, promoviendo medidas de prevención de ataques. No debe olvidarse, por otra parte, que las molestias ocasionadas por estos grandes carnívoros provocan un sobrecoste objetivo en el mantenimiento ordinario de las explotaciones ganaderas, circunstancia ésta que no parece razonable hacer recaer exclusivamente sobre los titulares de dichas explotaciones.

Las subvenciones previstas en esta Orden se ajustan a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en la Orden DRS/1247/2018, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de mínimis, de subvenciones para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales.

Las medidas subvencionables tienen por objeto la ejecución de actuaciones dirigidas a la protección de las explotaciones ganaderas extensivas en zonas con presencia del oso pardo o del lobo.

Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la Orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados que sean personas jurídicas deberán presentar su solicitud y documentación relacionada con la misma así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración y las personas físicas podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente. En ambos casos, deberán disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello, se hallan disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://aragon.es/, siendo el 317 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, tales tramites podrán realizarse en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional y, en el caso de las personas físicas, podrán presentarse en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

"Por otro lado, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal cuando en la solicitud el interesado declare datos personales que obren en poder de la Administración, la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos. Para la consulta del resto de los datos, se requerirá el consentimiento expreso del interesado, para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión. Asimismo, los interesados tienen derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello, en este caso deberá presentar tal documentación".

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden se realizará conforme al procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 14.3b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras, esta Orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De acuerdo con el Plan Estratégico aprobado para el periodo de vigencia 2014-2020 estas subvenciones vienen concretadas y se ajustan a los objetivos estratégicos definidos en el mismo.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. Esta Orden tiene por objeto convocar para el año 2019 subvenciones destinadas a las personas o entidades titulares de explotaciones ganaderas extensivas de ganado menor (ovino y caprino) en zonas de presencia del oso pardo y/o del lobo en Aragón, de conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y con la Orden DRS/1247/2018, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de mínimis, de subvenciones para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales.

  2. La finalidad de la subvención convocada mediante esta Orden es paliar los sobrecostes derivados de las situaciones de riesgo provocadas por la presencia de estas especies y la adopción de medidas de autoprotección como incentivos a la sostenibilidad de las explotaciones ganaderas.

    Segundo.- Actividades subvencionables.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Orden DRS/1247/2018, de 5 de julio, serán susceptibles de subvención las siguientes actividades que estén vinculadas a la mejora de la seguridad del ganado:

    La adquisición de vallados fijos o portátiles para el ganado.

    La adquisición de pastores eléctricos.

    La adquisición de perros de raza mastín en cualquiera de sus variantes (montaña de los pirineos, mastín del Pirineo, mastín español), puros o procedentes de cruces acreditados entre ejemplares de estas razas, las actuaciones obligatorias para su inscripción en el registro de identificación de animales de compañía (RIACA) y la suscripción de seguros de responsabilidad civil.

  4. Los vallados portátiles sólo serán susceptibles de subvención si además se adquiere pastor eléctrico o si el solicitante acredita estar en posesión del mismo.

  5. Las características de los vallados fijos y portátiles y de los pastores eléctricos a los que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 serán las que se detallan en el anexo IV.

    Tercero.- Gastos subvencionables.

  6. De acuerdo con el artículo 3.1 de la Orden DRS/1247/2018, de 5 de julio, tendrán el carácter de gastos subvencionables de la actividad objeto de subvención los siguientes:

    Los de adquisición de los bienes y equipos subvencionables.

    Los de las obras para la implantación de los bienes y equipos subvencionables.

    Los de adquisición de perros de raza mastín, con un máximo de dos mastines por explotación ganadera que posea hasta 500 cabezas de ganado y un mastín más por...

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