ORDEN DRS/791/2017, de 5 de junio, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2017-2018.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en el artículo 71.23.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, promoviendo reversiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, concretamente el artículo 71.22.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias exclusivas en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje; estableciendo el artículo 75.3.ª, de dicho estatuto como competencia compartida la "protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas ".

En el ejercicio de dichas competencias se dicta la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, la cual establece en su artículo 39 que, con el propósito de planificar y programar la existencia de los recursos cinegéticos y ordenar su aprovechamiento cada temporada, el consejero competente en materia de caza, en el primer semestre del año, oído el Consejo de Caza de Aragón y previo otorgamiento del correspondiente período de audiencia e información pública, aprobará anualmente, mediante orden, el Plan general de caza de Aragón, que será aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

Es objeto de la presente orden compaginar el ejercicio puntual de la caza y un ordenado aprovechamiento cinegético con la protección de la fauna silvestre, de modo y manera que se cumpla con el mandato constitucional, recogido en el artículo 45 de nuestra Carta Magna, de una utilización racional de los recursos naturales y lograr una mayor eficacia en la gestión cinegética, tanto desde el punto de vista del cazador y de las especies de caza, como de la actividad en los terrenos cinegéticos, y exclusivamente dentro del ámbito temporal establecido, todo ello en desarrollo de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón.

Por su parte, los artículos 2.c) y 17 de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y la Biodiversidad disponen que el aprovechamiento de los recursos naturales, entre ellos la caza, se regule de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio. Finalmente este Plan General de caza se adecua a lo establecido en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasoras.

Entre los cambios normativos del presente plan caben destacar los siguientes aspectos: Por una parte, dado el incremento de daños agrícolas, así como la pérdida de estabilidad estructural e incremento del grado de erosión de los taludes de las márgenes de los campos de cultivo y de las infraestructuras e instalaciones de riego, redes viarias y otras, producidos por el conejo de monte en los municipios reseñados en el anexo II de la presente orden, se mantienen en el actual plan determinadas normas encaminadas a la disminución de los daños sobre las plantaciones agrícolas mediante el incremento de la presión venatoria sobre el conejo. Además, con el fin de que los afectados puedan contribuir al control poblacional del conejo, se establece en los municipios del anexo 2, por una parte, que los propietarios, arrendatarios o titulares de los cultivos de los terrenos afectados por los conejos podrán solicitar permiso al titular del coto mediante el anexo XV de esta orden para cazar, por sí mismos o por mediación de terceros, conejos en madriguera con hurón acompañado de red capillo y/o escopeta y por otra que dichos propietarios podrán actuar contra las madrigueras de conejo presentes en sus parcelas sin necesidad de un permiso previo del titular del coto.

Por otro lado, con el fin de reducir al máximo posible los daños agrícolas, se disminuye de 48 a 24 horas el periodo mínimo de aviso para la realización de esperas al jabalí. En relación a la captura en vivo y suelta en otro lugar (translocación) de conejos en vivo para la repoblación en otros cotos de Aragón, se aclara que se requerirá de autorización de captura del INAGA en el coto cedente. En la caza del zorzal se clarifica que se pueden utilizar perros para la recogida de las piezas abatidas, pero que estos deberán permanecer atados durante los disparos. En cuanto a la caza de la cabra montés, por un lado, con el fin de poder equilibrar la proporción de sexos de las poblaciones de cabra montés, se autoriza la caza de las hembras y de sus cabritos en la modalidad de batida en aquellos cotos de caza que lo incorporen en sus planes técnicos y por otro, se especifican las categorías de animales a abatir según se está realizando actualmente en las resoluciones del INAGA por las que se conceden los precintos de caza de cabra montés a los cotos. Finalmente destacar que en lo que respecta a la utilización de los perros sueltos en lugares públicos para la caza así como a la recogida de los cartuchos de caza que hayan sido utilizados, se hace referencia a la legislación básica del Estado sobre el tema.

En definitiva, la presente orden tiene por objeto delimitar dentro de un ámbito temporal, en concreto la temporada de caza 2017/2018, las especies objeto de caza, épocas, días y horarios hábiles para el ejercicio cinegético y las normas específicas para la caza menor y mayor. Se establecen las valoraciones de las especies cinegéticas a efectos de indemnizaciones por daños. Finalmente, se relacionan los vedados de Aragón; los términos municipales donde se amplía la temporada de caza del conejo; los términos municipales donde se admite la modalidad de las esperas para el ciervo; los términos municipales donde se admite la caza del ánade real en la media veda; los términos municipales donde se caza el corzo sin cupo; el modelo de autorización para el transporte de carne de caza mayor, la relación de términos municipales donde se establecen ciertas especificidades en la caza en terrenos nevados; la relación de municipios donde se permite la caza de ciervas y sus crías sin cupo, el modelo de comunicación de las translocaciones de conejos de monte capturados vivos en terrenos cinegéticos, el modelo de autorización del titular del terreno cinegético para la realización de controles poblacionales nocturnos de conejo, el modelo de conformidad del titular del coto para la realización de controles poblacionales de conejo durante la época de veda mediante el empleo de hurones y red y escopeta, el modelo de conformidad del titular del terreno no cinegético para la realización de controles poblacionales de conejo mediante hurón y red y escopeta, el modelo de conformidad del titular del terreno cinegético o del propietario del terreno no cinegético para la realización de esperas nocturnas para el control de especies de caza mayor por daños agrícolas, el modelo de comunicación de daños agrícolas producidos por especies y el modelo de solicitud al titular del coto del propietario, arrendatario o titular de los cultivos de los terrenos afectados por los conejos para llevar a cabo el control poblacional por sí mismo, o por mediación de terceros, de conejos en madriguera mediante hurón acompañado de red capillo y/o escopeta. Igualmente se delimita el órgano competente para otorgar las autorizaciones excepcionales de control de especies cinegéticas en terrenos no cinegéticos, cuando no se promuevan u organicen por la administración ambiental de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca y de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, tengo a bien disponer,

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Piezas de caza

Artículo 1 Piezas de Caza Menor.
  1. Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza menor en la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

    Conejo (Oryctolagus cuniculus)

    Liebre (Lepus granatensis, L. europaeus)

    Zorro (Vulpes vulpes)

    Agachadiza chica (Lymnocryptes minima)

    Agachadiza común (Gallinago gallinago)

    Anade friso (Anas strepera)

    Anade real (Anas platyrhynchos)

    Anade silbón (Anas penelope)

    Becada (Scolopax rusticola)

    Cerceta común (Anas crecca)

    Codorniz (Coturnix coturnix)

    Corneja (Corvus corone)

    Faisán (Phasianus colchicus)

    Focha común (Fulica atra)

    Ganso o ánsar común (Anser anser)

    Palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades

    Pato colorado (Netta rufina)

    Pato cuchara (Anas clypeata)

    Pato rabudo (Anas acuta)

    Perdiz roja (Alectoris rufa)

    Porrón común (Aythya ferina)

    Porrón moñudo (Aythya fuligula)

    Torda o zorzal alirrojo (Turdus iliacus)

    Torda o zorzal charlo (Turdus viscivorus)

    Torda o zorzal común (Turdus philomelos)

    Tordo o estornino pinto (Sturnus vulgaris)

    Tórtola común (Streptopelia turtur)

    Urraca o picaraza (Pica pica)

    Zorzal real (Turdus pilaris)

  2. El faisán (Phasianus colchicus) podrá cazarse en los terrenos en los que esté presente y podrán realizarse sueltas para su caza inmediata exclusivamente en cotos intensivos de caza menor y en las Zonas de Adiestramiento de Perros autorizadas, con las condiciones establecidas en cada caso en su plan técnico.

  3. ...

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