ORDEN DRS/664/2016, de 1 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2016.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, ha establecido el marco jurídico de las subvenciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, la medida 4, inversiones para los activos físicos (artículo 17 del Reglamento, (UE), número 1305/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013) medida que incluye la submedida 4.3, apoyo a las inversiones en infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura donde se incluyen las operaciones 4.3.c), sobre inversiones para la modernización integral de regadíos, y 4.3.d), de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos.

Lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 68, de 10 de abril de 2015), así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 8 de agosto de 2013) que será de aplicación, en todo lo que no se oponga a la misma. En ambos casos sin perder de vista que el artículo 3.3 de la citada ley, determina que las subvenciones financiadas con fondos europeos, como es el caso de la presente orden, se sujetan en primer lugar a la regulación comunitaria y a la nacional dictada en su desarrollo, y solo a la referida Ley 5/2015, de 25 de marzo, con carácter supletorio.

Estas previsiones se completan con lo dispuesto en la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020. ("Boletín Oficial de Aragón", número 124, de 29 de junio de 2016).

El marco normativo expuesto, hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen para el año 2016 las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos.

En esta orden se convocan subvenciones que corresponden a operaciones incluidas en una de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2014-2020, el cual fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2015) 3531( en adelante PDR), teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de las operaciones 4.3.c y 4.3.d antes mencionadas. Por lo indicado en el apartado anterior, las subvenciones objeto de esta convocatoria, al corresponder a una medida incluida en el Programa de Desarrollo Rural, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de este, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquel o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones, tanto de su identidad o residencia como de su situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos, así como de su nivel y origen de renta a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por el Comité de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 12.f) en relación al artículo 17.m de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en el artículo 34.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, desarrolla, concreta, barema y prelaciona los criterios de prioridad que establece la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas, con objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural, la dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas para la creación y conservación de infraestructuras agrarias mediante la transformación, mejora y creación de regadíos, la concentración parcelaria y la ordenación de las explotaciones.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. Esta orden tiene por objeto convocar para el año 2016, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 y en las bases reguladoras previstas en la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, (en adelante la orden de bases reguladoras) las siguientes subvenciones destinadas a inversiones en materia de regadíos,

    1. Operación 4.3.c) del PDR, consistente en inversiones para la modernización integral de regadíos.

    2. Operación 4.3.d) del PDR, consistente en inversiones para la mejora y adaptación de regadíos.

  2. La finalidad de las subvenciones que aquí se convocan es satisfacer demandas de interés público y social, tales como la reducción de las afecciones ambientales difusas, una mayor eficiencia en el uso de un recurso estratégico como el agua y una reducción de costes energéticos que redunda, a su vez, en una mayor sostenibilidad ambiental y económica. Todo ello sin olvidar la necesaria mejora de la renta de los agricultores, la productividad de su trabajo y sus condiciones laborales, así como la dimensión económica y el valor añadido generado por sus explotaciones.

    Segundo.- Actividades Subvencionables.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la orden de bases reguladoras, serán susceptibles de subvención las siguientes actividades:

  3. Inversiones para la modernización integral de regadíos,

    1. Actuaciones para modernizar una zona o sector de regadío tradicional con sistema de riego a pie, sustituyéndolo por un sistema de riego presurizado por aspersión o goteo. Se financiarán las infraestructuras necesarias para la ejecución de las actuaciones descritas, desde obras y elementos de captación, las de regulación y transporte, como las de distribución hasta parcela o grupos de parcelas y las de suministro de energía. También se incluyen en la actividad subvencionable, aquellas inversiones materiales para la informatización y automatización de las instalaciones, las obras e instalaciones para el suministro eléctrico incluyendo las inversiones para la generación de energía a partir de fuentes renovables exceptuando la biomasa.

    2. Las tuberías de presión.

  4. Inversiones para la mejora y adaptación de regadíos.

    1. Mejora de las infraestructuras hidráulicas tradicionales, que contribuyan a evitar o reducir pérdidas de agua y mejorar el transporte y distribución desde la captación hasta la parcela. Entre otras: azudes, entubados, revestimientos o impermeabilizaciones.

    2. Mejora de las infraestructuras de captación, transporte y distribución en los sistemas de riego a presión.

    3. Construcción o mejora de las redes de drenaje.

    4. Construcción o mejora de balsas de riego con el fin de incrementar la capacidad de regulación y almacenamiento de agua.

    5. Dotación y automatización de los elementos de control, regulación y distribución de las redes de riego tradicionales y presurizadas.

    6. Mejora, adaptación o dotación de sistemas de bombeo que contribuyan a un uso más eficiente...

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