ORDEN DRS/64/2019, de 30 de enero, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para la temporada 2019.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y concretamente en el artículo 71. 23.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades, promoviendo reversiones económicas en la mejora de las condiciones ambientales del medio natural aragonés.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en el artículo 71.22.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias exclusivas en materia de normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje; estableciendo el artículo 75.3.ª, de dicho estatuto como competencia compartida la "protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas".

En el ejercicio de dichas competencias se dicta la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca de Aragón, la cual establece en su artículo 36 que, con el fin de regular el ejercicio de la pesca, el Consejero competente en la materia, oído el Consejo de Pesca de Aragón, aprobará mediante Orden, con carácter anual, el Plan General de Pesca en Aragón.

El objeto de esta Orden es compaginar el aprovechamiento piscícola en la Comunidad Autónoma de Aragón con la utilización racional de los recursos naturales, la protección de los ecosistemas en los que se realiza esta actividad y la protección de la fauna silvestre, con el fin de lograr una mayor eficacia en la gestión piscícola tanto para el disfrute del pescador como para la protección del recurso piscícola, acorde con el mandato establecido en el artículo 45 de la Constitución Española, siendo necesario para ello la regulación de la actividad, tanto en las aguas sometidas a régimen especial como en las aguas para el libre ejercicio de la pesca, y exclusivamente dentro del ámbito temporal establecido, todo ello en desarrollo de la Ley 2/1999, de 24 de febrero, de Pesca en Aragón.

Del mismo modo, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y, en concreto, sus artículos 2.c) y 65.2, disponen que el aprovechamiento de los recursos naturales, entre ellos la pesca, se regule de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio a la vez que aborda el problema de las especies introducidas. Con respecto a dichas especies, esta Orden se encuentra especialmente afectada por los cambios introducidos por el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras tras la publicación de la Sentencia 637/2016, de 16 de marzo de 2016, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 146, de 17 de junio de 2016, así como por la Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, tal y como se expone más adelante. Por su parte, el cangrejo rojo está incluido no sólo en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, sino que, además, esta especie aparece en el listado de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión europea regulada por el "Reglamento (UE) No 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras". Como método de control poblacional y de posible erradicación del cangrejo rojo y tomando en consideración tanto el artículo 19 del Reglamento anteriormente citado, como el considerando tercero del "Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1141 de la Comisión de 13 de julio de 2016 por el que se adopta una lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión de conformidad con el Reglamento (UE) 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo", y teniendo en cuenta que la pesca del cangrejo rojo se realiza siempre en régimen extractivo, lo que supone el único control racional de sus poblaciones que se puede ejercer de forma efectiva en estos momentos, se autoriza su pesca extractiva en las aguas reseñadas en el anexo XIII de esta Orden.

Esta Orden es acorde a lo dispuesto en artículo 64.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que señala que la inclusión en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, incluyendo el comercio exterior. Por lo que, de acuerdo al citado artículo, no existen prohibiciones para la posesión o el transporte de cadáveres o restos, que no puedan reproducirse o propagarse, de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.

Como novedades de la Orden se pueden destacar, por un lado:

Ley 7/2018, de 20 de julio, de modificación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad permite a las Comunidades Autónomas autorizar la práctica de la pesca de especies catalogadas como exóticas invasoras en los lugares en los que estuvieran presentes antes del 15 de diciembre de 2007, fecha de la entrada en vigor de dicha Ley, en todas las modalidades de pesca, incluida la de captura y suelta. Es por ello, que en esta Orden se ha modificado la exigencia de sacrificio obligatorio de las especies exóticas invasoras contemplada en el plan general de pesca anterior, permitiéndose su pesca en la modalidad de captura y suelta voluntaria en las masas de agua donde estuvieran presentes antes del 15 de diciembre de 2007 y, además, se delimitan los lugares donde se podrán pescar dichas especies.

Por otro lado, la nueva redacción de la Ley 42/2017, de 13 de diciembre, tras su modificación de 20 de julio, por de la Ley 7/2018, de 20 de julio, contempla en el punto cuatro de su artículo 64 ter que las comunidades autónomas podrán permitir, previa autorización administrativa, las sueltas con la especie trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) exclusivamente en las masas de agua en las que estas sueltas se hayan autorizado antes del 15 de diciembre de 2007. Dicho artículo indica además que la relación de estas aguas deberá hacerse pública por las comunidades y ciudades autónomas y que las sueltas de esta especie sólo podrán realizarse con ejemplares criados en cautividad, procedentes de cultivos monosexo y sometidos a tratamiento de esterilidad. Es por ello, que en el Plan General de Pesca de Aragón para la temporada 2019 se contempla la posibilidad de realizar sueltas de trucha arcoíris en determinadas aguas embalsadas en cotos deportivos y privados en las que se hubieran realizado sueltas de dicha especie antes del 15 de diciembre de 2007, especificando en el propio plan cuáles podrían ser dichos cotos una vez sean solicitadas dichas sueltas por los gestores de los cotos y, en su caso, se les hubieran concedido las autorizaciones administrativas correspondientes.

Entre otras novedades a destacar, cabe mencionar que se incluye el río Algars (excluidos sus afluentes) entre las aguas aragonesas y catalanas en las que son válidas las licencias de pesca aragonesa, catalana e interautonómica.

Otras novedades de la Orden, han sido, por una parte, la eliminación a petición de la Federación Aragonesa de Pesca y Casting, como entidad gestora, de los cotos deportivos de Baserca, Aneto-Senet, Lavaix, Montañana y Vadiello en Huesca y de Villastar en Teruel y por otra la conversión de los cotos sociales en régimen extractivo en cotos sociales en captura y suelta.

Finalmente, entre las novedades cabe mencionar la creación de un nuevo vedado de 18,6 km de longitud en el río Algars, entre el inicio del río, como límite entre Aragón y Cataluña, y la confluencia con el Riu dels Estrets. La creación de dicho vedado se lleva a cabo con el objeto de que exista correspondencia con las aguas catalanas en las que dicho tramo de río se encuentra vedado. Por un motivo similar, en el río Noguera-Ribagorzana se elimina un vedado de 2 km de longitud entre la presa del embalse de Baserca y el Puente de Senet.

En definitiva, esta Orden tiene por objeto delimitar dentro de un ámbito temporal, en concreto la temporada de pesca del año 2019, las especies objeto de pesca, épocas, días y horarios hábiles para el ejercicio piscícola, así como el conjunto de vedados, cotos sociales, cotos deportivos y cuantas masas de agua se distinguen en función de lo establecido en el artículo 13 de la Ley de Pesca en Aragón.

Esta Orden se ha elaborado de acuerdo con los...

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