ORDEN DRS/624/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural". También corresponde como exclusiva a la Comunidad Autónoma la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71.32...ª

Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone: "En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

Lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en lo que no se oponga a la misma. En ambos casos sin perder de vista que el artículo 3.3 de la citada ley, determina que las subvenciones financiadas con fondos europeos, como es el caso de la presente orden, se sujetan en primer lugar a la regulación comunitaria y a la nacional dictada en su desarrollo, y solo a la referida la Ley 5/2015, de 25 de marzo, con carácter supletorio.

Su contenido encaja con las disposiciones comunitarias específicas aplicables a la ayuda al desarrollo rural, concretamente, a las previsiones efectuadas por el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento, (UE) n.º 1305/2013, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario las cuales, en caso de contradicción con el Derecho interno, prevalecerán sobre el mismo.

Las subvenciones que regula esta orden están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR), teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución dentro de la medida 4, inversiones para los activos físicos (artículo 17 del Reglamento, (UE), número 1305/2013) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, de las actuaciones incluidas dentro de la submedida 4.3, apoyo a las inversiones en infraestructuras relacionadas con el desarrollo, la modernización o la adaptación de la agricultura y la silvicultura. En particular la operación 4.3.c), sobre inversiones para la modernización integral de regadíos, y la operación 4.3.d), de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos.

Estas bases se aprueban en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de un modo genérico como en el artículo 4.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación al Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se organizan las competencias de los Departamentos, de un modo sectorial, facultando el Decreto 136/2013, de 30 de julio, al Consejero competente en materia agraria para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en esta materia.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde este Departamento se viene ofreciendo la posibilidad al ciudadano de presentar su solicitud de forma telemática, siendo la correspondiente convocatoria la que describe esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme al estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma lo vaya permitiendo, el Departamento facilitará a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento, cuestión que se refleja en las presentes bases reguladoras.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

La operación 4.3.c) del PDR, sobre inversiones para la modernización integral de regadíos, incluye las actuaciones que permitan modernizar una zona o sector de regadío tradicional con sistema de riego a pie, hacia un sistema de riego presurizado, por aspersión o goteo, así como las inversiones que den lugar a la transformación en regadío de una zona concreta siempre que esté combinada con una modernización, y se cumpla lo previsto en el artículo 46, apartados 5 y 6, del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

La operación 4.3.d) del PDR, comprende las inversiones para la mejora y adaptación de las infraestructuras de riego en una zona, tanto en áreas de regadío tradicional con sistema de riego a pie, como en zonas de regadío ya modernizadas con sistema de riego a presión, quedando fuera de esta operación aquellas actuaciones previstas en el párrafo precedente, cuyo objetivo sea el cambio de una zona o sector con sistema de riego a pie hacia sistema de riego presurizado.

La política general de regadíos debe plantear como objetivo fundamental avanzar en la innovación y modernización de las infraestructuras existentes a fin de poder satisfacer demandas de interés público y social, tales como la reducción de las afecciones ambientales difusas, una mayor eficiencia en el uso de un recurso estratégico como el agua y una reducción de costes energéticos que redunda, a su vez, en una mayor sostenibilidad ambiental y económica. Todo ello sin olvidar la necesaria mejora de la renta de los agricultores, la productividad de su trabajo y sus condiciones laborales, así como la dimensión económica y el valor añadido generado por sus explotaciones.

De ahí la voluntad de este Departamento de contar con una sólida política de modernización de regadíos enmarcada, a su vez, en la conjunción de los diferentes objetivos planteados por las políticas europeas que cristalizan a nivel regional en el PDR. Política que pasa también por ofrecer más versatilidad y protagonismo a las comunidades de regantes, verdaderos impulsores de la aplicación sobre el terreno de las actuaciones contempladas en la presente orden.

De un modo ya específico en dicho marco, se hace necesario el establecer herramientas eficaces que reduzcan el riesgo de abandono de regadíos tradicionales que, situándose en terrazas fluviales, han sido el soporte socioeconómico secular de nuestro medio rural. Estos regadíos se corresponden además, con suelos de alta potencialidad edáfica que constituyen en sí mismos un patrimonio agrario y medioambiental que conviene preservar.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de regadíos, en particular para las operaciones que a continuación se describen, todo ello de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER) y del Programa de Desarrollo Rural de Aragón para el periodo 2014-2020 (en adelante, PDR):

    1. operación 4.3.c) del PDR, consistente en inversiones para la modernización integral de regadíos.

    2. operación 4.3.d) del PDR, consistente en inversiones para la mejora y adaptación de regadíos.

  2. Mediante la correspondiente orden del Consejero competente...

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