ORDEN DRS/600/2018, de 10 de abril, por la que se convocan subvenciones destinadas a la bonificación de los intereses generados por los préstamos formalizados por los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el año 2018.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

A lo largo de la campaña 2016 - 2017, se ha producido una escasa pluviometría registrada durante el invierno y primavera y otras incidencias climatológicas en algunas de las Comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón, concretamente en toda el área de la margen derecha del río Ebro, que ha supuesto una importante reducción de la producción en cultivos y pastos en relación a la producción media de las últimos años, incidiendo muy desfavorablemente en la situación económica de las explotaciones agrarias, generando serios problemas de liquidez financiera para abordar la próxima campaña agrícola, cuando además en algunas de las zonas esta situación ya se había producido en campañas anteriores. Esta situación está afectando gravemente al sector de la ganadería extensiva en el resto del territorio de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, desde el año 2016 en determinados sectores como las explotaciones frutícolas y la ganadería cunícola, confluyen unas concretas circunstancias de mercado, cuya tendencia no evoluciona favorablemente, que pueden poner en riesgo la viabilidad de los mismos.

Con fecha 29 de junio de 2017, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad se convocó la Mesa de las Producciones a la que asistieron todos los agentes del sector agroalimentario (OPAs, Cooperativas, Comunidades de Regantes, etc.), así como la Confederación Hidrográfica del Ebro, determinándose la existencia de un problema grave como consecuencia de la escasez de pluviometría, fundamentalmente en la margen derecha del Ebro.

Se considera conveniente el establecimiento de una línea de ayudas dirigidas a este sector, sufragando parcialmente los intereses de préstamos que soliciten para hacer frente a la caída de rentabilidad de sus explotaciones y permitir su viabilidad.

Para paliar estos efectos, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, puso en marcha durante 2017 determinadas ayudas a la financiación, por la que se subvencionan el coste de los avales suscrito por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones. Estas ayudas se materializaron mediante la Orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones y la Orden APM/728/2017, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.

Las ayudas que se convocan en esta orden serán compatibles, dentro de los límites legales, con las convocatorias que se formulen en el ámbito de la Administración General del Estado para facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrarias, mediante la subvención de los costes del aval del préstamo solicitado a través de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA).

Mediante la Orden DRS/150/2018, de 30 de enero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 29, de 9 de febrero de 2018, fueron aprobadas las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la bonificación de los intereses generados por los préstamos a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las ayudas reguladas en la presente disposición se otorgarán al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis

de mínimis

Esta regulación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se amplía con las previsiones de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como, de un modo sectorial, por el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en lo que no se oponga a la precitada Ley.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones destinadas a la financiación de los intereses derivados de préstamos formalizados por los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en la margen derecha del río Ebro, así como las explotaciones de fruta dulce, de ganadería extensiva y cunícola ubicadas en el resto del territorio.

Cuando los posibles beneficiarios sean sujetos obligados a relacionarse de forma electrónica con la Administración en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, así como cualquier otro trámite relacionado con este procedimiento se efectuará de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la administración. Para ello, el solicitante deberá disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón. Tanto los modelos normalizados para su presentación como la aplicación informática para ello se hallas disponibles en la Oficina Virtual de Trámites, situada en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites, siendo el 1193 el número de procedimiento asignado a esta línea de subvención.

En caso de que exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, tales trámites podrán realizarse en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, conforme al artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considera que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión de la subvención y recabe la documentación exigida que, o bien ya fue aportada ante cualquier otra Administración, o bien ha sido generada por cualquier Administración, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma, y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento la competencia para la mejora de las producciones agrarias.

En su virtud, resuelvo,

Objeto.

  1. Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a la financiación del tipo de interés de los préstamos formalizados por los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas, de la Comunidad Autónoma de Aragón, ubicadas en la margen derecha del río Ebro, así como de las explotaciones de fruta dulce, de ganadería extensiva y cunícola ubicadas en el resto del territorio, de acuerdo con lo establecido y en la Orden DRS/150/2018, de 30 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la bonificación de los intereses generados por los préstamos a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante, la orden de bases reguladoras).

  2. Las subvenciones objeto de esta orden se dictan de conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en lo que no se oponga a la misma el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente y el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola.

  3. La finalidad última de estas subvenciones es dotar de liquidez a las explotaciones agrarias, para hacer frente a la caída de rentabilidad y permitir su viabilidad.

    Actividades subvencionables.

  4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la orden de bases reguladoras serán susceptibles de subvención los intereses que generen los préstamos formalizados con las entidades financieras, con posterioridad al 30 de junio de 2017 y hasta dos meses después de la resolución del reconocimiento del derecho a un préstamo subvencionado, por los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas de la Comunidad Autónoma de Aragón, a las que hace referencia el apartado primero.1 de esta orden.

  5. Quedan excluidos de la subvención los préstamos cuya cuantía del principal sea inferior a 6.000 euros.

  6. Serán subvencionados los intereses generados durante un máximo de cinco años de la vida del préstamo que cumpla las características establecidas en el apartado tercero.2 de esta orden.

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