ORDEN DRS/361/2017, de 20 de marzo de 2017, de modificación de la Orden de 3 de agosto de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se regula la transferencia de la información que deben proporcionar las entidades suministradoras de agua al Instituto Aragonés del Agua para la recaudación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo establecido por el artículo 89 y la disposición adicional undécima de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, desde el 1 de enero de 2016 corresponde al Instituto Aragonés del Agua exigir el pago del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas en todo caso cualquiera que sea la procedencia de los caudales consumidos. El ejercicio de estas funciones, cuando se trata de abastecimientos servidos por entidades suministradoras de agua, requiere su colaboración activa, habida cuenta que en relación con los suministros que prestan son ellas quienes disponen de la información necesaria para la identificación de los sujetos pasivos del impuesto y para la cuantificación de la base imponible.

El artículo 89.4 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, dispone: "las entidades suministradoras de agua están obligadas a proporcionar al Instituto Aragonés del Agua los datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria referentes a los usuarios de agua y sus consumos, incluyendo los de instalaciones propias, que sean necesarios e imprescindibles para la aplicación del Impuesto sobre la contaminación de las aguas". Esta previsión se completa con la habilitación normativa contenida en la disposición final primera , apartado 3, de la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que establece: "el Consejero competente en materia de hacienda, mediante orden conjunta con el Consejero competente en materia de medio ambiente, podrá regular la forma y plazos en que las entidades suministradoras de agua deberán proporcionar al Instituto Aragonés del Agua los datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria referentes a los usuarios de agua y sus consumos, incluyendo los de instalaciones propias, que sean necesarios para la aplicación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas. El suministro de la información se hará por medios telemáticos, salvo en los supuestos en que, por tratarse de hechos o actuaciones de carácter discontinuo, la orden a que se refiere el párrafo anterior prevea otro medio de transmisión".

La colaboración se ha articulado a través de la Orden de 3 de agosto de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se regula la transferencia de la información que deben proporcionar las entidades suministradoras de agua al Instituto Aragonés del Agua para la recaudación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas, en la cual se establecen, a través de sus anexos I, II, III y IV, los datos que han de proporcionarse a dicho organismo y el formato en que éstos deben presentarse.

Transcurridos varios meses desde el arranque del nuevo sistema de recaudación ha podido constatarse que el plazo de diez días para la transferencia de información, que establece el artículo 3 de la Orden de 3 de junio de 2015, es de difícil cumplimiento para la mayoría de las entidades suministradoras, especialmente en algunos casos como los municipios con delegación de competencias recaudatorias de sus tasas en las diputaciones provinciales, lo que aconseja una modificación del plazo de envío.

Al mismo tiempo, se ha detectado que el anexo II: "Comunicación de incidencias relevantes para la liquidación", en su configuración actual, es adecuado para la transferencia de información procedente de entidades suministradoras de agua de tamaño pequeño o mediano, pero no se ajusta al flujo de la información generada por los servicios de aguas en los municipios de mayor tamaño.

Asimismo, resulta necesario establecer un régimen específico para las entidades suministradoras de agua cuyo número de abonados sea superior a cincuenta mi que, entre otras especialidades, permita que sus ficheros sean remitidos una vez que sobre los mismos se han introducido las modificaciones resultantes de las reclamaciones habidas tras el periodo de exposición pública y cargo en cuenta de los recibos, así como la forma de informar de las incidencias que se produzcan después del envío del anexo I, es decir, una vez pasados los cuatro meses posteriores a la...

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