ORDEN DRS/241/2017, de 27 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de cooperación para la creación y funcionamiento de los grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (AEI), en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce en su apartado 17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de "Agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria; la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal; la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias; el desarrollo integral del mundo rural". También corresponde como exclusiva a la Comunidad Autónoma la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71.32.ª

Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone: "En las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

Teniendo como base estas competencias se elabora esta orden que se ajusta, asimismo, a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, así como en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, vigente en todo lo que no se oponga a la misma; en ambos casos sin perder de vista que el artículo 3.3 de la citada ley determina que las subvenciones financiadas con fondos comunitarios, como es el caso de la presente orden, se sujetan en primer lugar a la regulación comunitaria y la nacional dictada en su desarrollo, y solo a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, con carácter supletorio.

Su contenido encaja con las disposiciones comunitarias específicas aplicables a la ayuda al desarrollo rural, concretamente, con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento, (UE) n.º 1305/2013, así como al resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, las cuales, obviamente en caso de contradicción con el Derecho interno, prevalecerán sobre el mismo.

Las subvenciones que regula esta orden están incluidas en el documento de programación Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR Aragón), teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la medida M16. Cooperación, Submedida 16.1. Apoyo para la creación y funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación (en adelante, AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.

El objetivo general es promover la constitución, en la Comunidad Autónoma de Aragón, de grupos operativos de la AEI que puedan dar soluciones a los problemas concretos del medio rural mejorando la competitividad del sector agroalimentario, todo ello en el marco de la gestión eficiente de recursos para lograr un crecimiento sostenible.

Las subvenciones se concederán con el fin de promover formas de cooperación que involucren al menos a dos actores, que permitan desarrollar proyectos y actividades relacionadas con el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, encaminados a resolver problemas concretos en el ámbito de las explotaciones agrarias y forestales, del regadío, y del aumento del valor añadido de los productos agroalimentarios.

La concesión de estas subvenciones constará de dos fases con sus correspondientes convocatorias. En una primera fase, se seleccionará la financiación de la constitución de grupos operativos de la AEI, partiendo de una idea innovadora a través de la cual resolver los posibles problemas a los que hacer frente en su ámbito de actuación. Durante el periodo de creación del grupo, los miembros deberán definir, diseñar y redactar el proyecto innovador que previsiblemente ejecutarán en la segunda fase. En esta segunda fase, se apoyará la ejecución del proyecto innovador definido y diseñado por los grupos operativos, siempre que haya sido seleccionado.

Estas ayudas pueden otorgarse a PYMES no agrarias o a empresas e industrias del sector forestal. En este caso, al estar excluidas del ámbito de aplicación del artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Estas bases se configuran en ejercicio de la habilitación prevista tanto en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de un modo genérico como en el artículo 4.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación al Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, facultando este último al Consejero competente en materia de desarrollo rural para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones en dichas materias.

Con el objetivo de alcanzar la plena implantación de una administración pública electrónica, desde el Departamento competente en materia de desarrollo rural, se viene ofreciendo la posibilidad al ciudadano de presentar su solicitud de forma telemática, siendo la correspondiente convocatoria la que describe esta posibilidad y los requisitos necesarios para ello. No obstante, conforme al estado de desarrollo de la administración electrónica en la Administración de la Comunidad Autónoma lo vaya permitiendo, el Departamento podrá facilitar a los interesados la posibilidad de utilizar medios telemáticos en otras fases del procedimiento, cuestión que se refleja en las presentes bases reguladoras.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria regulada en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el periodo 2016-2019.

Por todo lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto.
  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el apoyo de acciones de cooperación para la creación y funcionamiento de los Grupos Operativos de la Asociación Europea de Innovación (en adelante, AEI), de conformidad con las disposiciones aplicables a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER), el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR Aragón), dentro de la Medida M16. Cooperación, Submedida 16.1. Apoyo para la creación y funcionamiento de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas, y el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, y en lo que no se oponga a la misma, el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón.

  2. En una primera fase, se subvencionará la creación de grupos operativos de la AEI, partiendo de una idea innovadora a través de la cual resolver los posibles problemas a los que hacer frente en su ámbito de actuación. En una segunda fase, se apoyará la ejecución del proyecto innovador definido y diseñado por los grupos operativos constituidos en la primera fase.

Artículo 2 Ámbito geográfico.
  1. Solo serán elegibles las actuaciones realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, destinadas a resolver un problema existente en los sectores agrario, agroalimentario y/o forestal aragoneses.

  2. Excepcionalmente, y con la autorización previa de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, se podrán imputar gastos muy concretos descritos en el proyecto presentado por el grupo operativo, cuyas actuaciones puedan requerir un ámbito territorial más amplio, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y sirvan para la consecución de los objetivos indicados en el proyecto innovador.

  3. En particular, y por lo que respecta a los miembros del grupo operativo que sean centros tecnológicos, de investigación o universidades, se admitirá la participación de centros ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que en el proyecto innovador se justifique la no existencia en Aragón de centros disponibles para el ámbito de actuación que se requiere.

Artículo 3 Definiciones.
  1. Serán de aplicación las definiciones establecidas...

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