ORDEN DRS/2268/2017, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 6 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen 'Cariñena'.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Con fecha 15 de mayo de 2009, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden de 6 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen "Cariñena". Dicha orden incorporaba como anexo I la norma técnica de la denominación, como anexo II el reglamento de funcionamiento y, como anexo III, los estatutos provisionales. Posteriormente, con fecha 4 de agosto de 2009, se publica una corrección de errores de dicha orden.

Con fecha 23 de agosto de 2012, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden de 2 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden de 6 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen "Cariñena" y con fecha 29 de julio de 2013, una corrección de errores de la misma. Dicha orden es consecuencia de las importantes modificaciones introducidas en la normativa de la Unión Europea en materia de denominaciones de origen las cuales obligaron a modificar la norma técnica aprobada pasando ésta a denominarse pliego de condiciones.

El Consejo Regulador de la denominación de origen protegida (DOP) "Cariñena", con fecha 26 de abril de 2017, comunica la modificación del reglamento de funcionamiento de la denominación aprobada por su Pleno, y solicita sea atendida la comunicación.

Las modificaciones introducidas en el reglamento de funcionamiento son fundamentalmente de actualización de la normativa reguladora de la denominación, en particular, la legislación europea y nacional vigente en el sector vitivinícola; adaptación de los artículos sobre las funciones del Consejo Regulador conforme a la última modificación de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón introducida mediante la Ley 2/2016, de 28 de enero, de medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; adecuación de la regulación del sistema de control de la DOP a la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 "Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios"; y clarificación de las bases establecidas para calcular las cuotas que deben abonar los operadores inscritos en los Registros de la DOP. Asimismo, se adapta el contenido del artículo que regula la designación, denominación y presentación de los productos amparados al pliego de condiciones de la DOP "Cariñena" publicado como anexo a la Orden de 2 de agosto de 2012, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y el artículo relativo a las declaraciones periódicas obligatorias de conformidad a la regulación vigente en esa materia en el sector vitivinícola.

Esta orden se aprueba en uso de las competencias exclusivas que ostenta la Comunidad Autónoma, sobre agricultura y ganadería, la regulación del sector agroalimentario y de los servicios comunes; denominaciones de origen y otras menciones de calidad; Corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales; y planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 71.17.ª, 18.ª, 29.ª y 32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, y según lo previsto en la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, y en el Reglamento del contenido mínimo de la normativa específica de determinadas denominaciones geográficas de calidad de los alimentos y el procedimiento para su reconocimiento, aprobado por el Decreto 5/2009, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón.

En cumplimiento del artículo 49.2 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el proyecto de la presente orden se ha sometido al trámite de información pública en el "Boletín Oficial de Aragón", así mismo se ha dado audiencia como interesado al Consejo Regulador de la DOP "Cariñena".

En su virtud, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden de 6 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la Denominación de Origen "Cariñena".

La Orden de 6 de mayo de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la normativa específica de la denominación de origen "Cariñena", se modifica de la siguiente manera:

  1. El apartado 1 del artículo 1, queda redactado como sigue:

    "Artículo 1. Aprobación de la normativa específica de la denominación de origen protegida "Cariñena".

  2. Se aprueba la normativa específica de la denominación de origen protegida (DOP) "Cariñena", integrada por los siguientes instrumentos:

    1. El pliego de condiciones, que se inserta como anexo I; y.

    2. El reglamento de funcionamiento, que se inserta como anexo II".

  3. El anexo II se sustituye por el anexo que se inserta en esta orden.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 19

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de diciembre de 2017.

El Consejero de Desarrollo Rural

y Sostenibilidad,

JOAQUÍN OLONA BLASCO

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA "CARIÑENA"

Artículo 1 Normativa reguladora de la denominación de origen protegida.
  1. La denominación de origen protegida "Cariñena" (en adelante, DOP) se regirá por:

    1. El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) n.º 1307/01 y (CE) n.º 1234/2007.

    2. La Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón.

    3. La Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, en aquellos preceptos que constituyan legislación básica.

    4. El pliego de condiciones de la DOP (en adelante, el pliego de condiciones).

    5. El presente reglamento de funcionamiento (en adelante, el reglamento).

    6. los estatutos de la DOP.

    7. El manual de calidad y procedimientos de la DOP para la aplicación de la Norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 "Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios".

  2. Tendrá carácter supletorio la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al constituir normativa básica sobre el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 2 El Consejo Regulador

Naturaleza, composición, finalidad y régimen jurídico.

  1. El Consejo Regulador de la DOP es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimento de sus fines.

  2. Forman parte del Consejo Regulador los viticultores y bodegas inscritos en los registros correspondientes de la denominación.

  3. La finalidad principal del Consejo Regulador es la gestión de la DOP, a través de sus órganos de gobierno y, además de la finalidad propia de representación, defensa, garantía y promoción de la denominación de origen protegida. Asimismo cuenta con una estructura de control para la certificación del pliego de condiciones.

  4. El régimen jurídico de funcionamiento del Consejo Regulador estará sujeto, con carácter general, al derecho privado, a excepción de las siguientes actuaciones en las que, por tratarse del ejercicio de potestades públicas, se someterá a las normas del derecho administrativo y a la tutela del Departamento competente en materia agraria del Gobierno de Aragón:

    1. Aprobación de los estatutos y sus modificaciones.

    2. Gestión de los registros de la DOP.

    3. Gestión de las cuotas de funcionamiento, previstas en el artículo 13 de este reglamento.

    4. Expedición de certificados de producto u operador acogido a la DOP, así como contraetiquetas.

    5. Control del uso de las etiquetas comerciales utilizables en los productos protegidos, en aquellos aspectos que afecten a la DOP.

    6. Establecimiento para cada campaña, dentro de los límites fijados por el pliego de condiciones, de aspectos de coyuntura anual que puedan influir en los procesos de producción o transformación.

  5. En todo lo no previsto en el apartado anterior, el Consejo Regulador se sujetará al derecho privado; en particular, en la contratación y el régimen patrimonial y de personal. En todo caso, mantendrá como principio básico el funcionamiento sin ánimo de lucro.

  6. La constitución, estructura y funcionamiento del Consejo Regulador se regirán por principios democráticos, y de representatividad de los intereses económicos y sectoriales integrados en la DOP, con especial contemplación de los minoritarios.

  7. El Consejo Regulador podrá promover, participar o relacionarse con toda clase de asociaciones, fundaciones, sociedades civiles o mercantiles, corporaciones de derecho público, consejos reguladores u otras personas jurídicas, estableciendo, en su caso, los acuerdos de colaboración que estime oportunos.

Artículo 3...

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