ORDEN DRS/2128/2017, de 13 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas de fomento, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2018.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, así como el resto de disposiciones del ordenamiento comunitario, han establecido el marco jurídico de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose entre otras, la medida destinada al apoyo a la conservación y al uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la agricultura.

Con el objeto de fomentar estas actuaciones se aprueba la ORDEN DRS/947/2016, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas de fomento en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 165, de 26 de agosto de 2016.

El marco normativo expuesto hace necesario que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convoquen las subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas de fomento, durante el año 2018.

Esta orden se ajusta a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la anterior.

Las subvenciones que regula esta orden están incluidas en el documento de programación Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 aprobado por la Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR Aragón), teniendo esta orden un contenido homogéneo y consolidado con el del señalado documento de programación, ajustándose a los objetivos estratégicos en él definidos y fijándose las normas necesarias para la ejecución de la medida M10. Agroambiente y clima, Submedida 10.2. Apoyo a la conservación y al uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la agricultura. Por ello, las modificaciones que se produzcan en éste o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden.

De acuerdo con todo ello, en esta orden se establecen las medidas precisas para la tramitación y resolución de las solicitudes de subvenciones a formular por aquellas organizaciones o asociaciones ganaderas oficialmente reconocidas que tengan encomendada la gestión de los libros genealógicos correspondientes a las razas autóctonas españolas contenidas en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, recogido en el anexo I del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, cuya mayoría de asociados radique en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma, se efectuará de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, para lo cual el solicitante deberá de disponer de cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados, conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón para lo que, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios presentados en de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la siguiente dirección: http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica las solicitudes se presentarán en los Servicios Provinciales del Departamento, en las Oficinas Comarcales Agroambientales o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las administraciones Públicas.

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados se considera que la mera presentación de la solicitud de subvención implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, y recabe la documentación exigida que o bien ya fue aportada ante cualquier otra Administración, o bien ha sido generada por cualquier Administración Pública, salvo que el interesado expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen simplificado de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

En el marco de lo establecido en el PDR Aragón y en el documento aprobado por el Comité de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 17 m) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y en el artículo 34.1 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, desarrolla y barema los criterios de prioridad que establece la Orden DRS/947/2016, de 22 de agosto, en su artículo 6.3.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas, con objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento la competencia sobre el impulso a la innovación, cooperación, transferencia, formación y asesoramiento en el sector agroalimentario, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural.

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas de fomento para el año 2018, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón para el periodo 2014-2020 (en adelante, PDR Aragón) y en las bases reguladoras previstas en la Orden DRS/947/2016, de 22 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para las organizaciones y asociaciones ganaderas de animales de razas autóctonas de fomento, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020.

  2. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es fomentar la creación o mantenimiento de libros genealógicos así como el desarrollo de los programas de mejora oficialmente reconocidos para cada una de las razas, con el fin de mejorar la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas extensivas de dichas razas.

    Segundo.- Actividades subvencionables.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la orden DRS/947/2016, de 22 de agosto, podrán ser objeto de subvención las siguientes acciones llevadas a cabo por los beneficiarios de la ayuda:

    1. La creación o mantenimiento de libros genealógicos.

    2. El desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, en el que se recogerán las actividades destinadas a la conservación in situ de la misma, así como la creación y mantenimiento de bancos de germoplasma en centros autorizados oficialmente y las pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado.

  4. Con carácter general, no podrán ser objeto de subvención las actividades realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención o cuya realización se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

    Excepcionalmente para la presente convocatoria, podrán admitirse como actividades subvencionables aquellas que se consideren actividades permanentes (controles de nacimientos, inscripción y valoraciones morfológicas de los animales, etc.) o aquellas cuyo inicio esté condicionado por factores de orden fisiológico (inseminaciones, inicio de pruebas de testaje, etc.) siempre que se hayan iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud pero que no hayan finalizado a dicha fecha.

    En ningún caso podrán subvencionarse actividades que hubieran finalizado a fecha de presentación de la solicitud.

    Tercero.- Gastos subvencionables.

  5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Orden DRS/947/2016, de 22 de agosto, tendrán la consideración de gastos subvencionables los costes que ocasione la realización de las actividades citadas en el apartado anterior, en concreto:

    1. Respecto a la creación o mantenimiento de libros genealógicos: los gastos derivados de dicha actividad, incluidos los del local u oficinas, ordenadores y material informático y su mantenimiento o actualización, adquisición de material de oficina no inventariable y contratación y gastos de personal técnico y administrativo, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social.

    2. Respecto a las que se deriven del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza: los gastos relativos a la implantación y desarrollo de los programas de mejora oficialmente aprobados y los controles de rendimientos para la realización de las evaluaciones genéticas de los animales y los programas de difusión de la mejora.

    3. El IVA será subvencionable cuando no sea recuperable para el beneficiario.

  6. El régimen de los gastos subvencionables se sujetará a lo previsto...

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