ORDEN DRS/209/2018, de 1 de febrero, por la que se establecen las medidas para la presentación de la 'Solicitud Conjunta' de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2018.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y deroga los Reglamentos (CE) n.º 637/2008, y número 73/2009 del Consejo.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, regula la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 20 de diciembre de 2014), el cual fue modificado por el Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075, 1076, 1077 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común ("Boletín Oficial del Estado", número 316, de 31 de diciembre de 2016). El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, concretamente, incluye la definición de agricultor activo y de actividad agraria, las características de la solicitud de ayuda anual al régimen de Pago Básico, las condiciones para el pago de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, el pago para los jóvenes agricultores, el pago a través del régimen simplificado para los pequeños agricultores, y los pagos acoplados tanto para la agricultura como para la ganadería.

El citado real decreto establece que la autoridad competente de la comunidad autónoma pueda completar algunos aspectos relacionados con la actividad agraria y las prácticas agrícolas beneficiosas para el medio ambiente como son: el mantenimiento de pastos solo cada dos años, el control de pastos en cargas inferiores a 0,2 unidades de ganado mayor por hectárea(UGM/ha), el criterio de riesgo para pastos situados mas de 50 kilómetros, la consideración como válidos de los pastos arbustivos, la asignación de derechos de pago a determinadas explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas (en adelante REGA) y la delimitación de los pastos medioambientalmente sensibles, aspectos todos estos que fueron fijados en la Orden de 19 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan determinados requisitos aplicables a los pagos directos a los agricultores en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) establecido para el periodo 2015-2020 y se convocan las ayudas de la "Solicitud Conjunta" para el año 2015.

Así mismo el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, también modifica el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, y el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, clarificando aspectos relativos a la diversificación de cultivos y superficies de interés ecológico.

En el "Diario Oficial de la Unión Europea", de 29 de diciembre de 2017, se publica el Reglamento (UE) 2017/2393, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.º 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.º 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.º 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.º 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal.

Para completar y desarrollar determinados aspectos que aparecen en el citado reglamento ha sido necesario modificar el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, mediante el Real Decreto 27/2018, de 26 de enero ("Boletín Oficial del Estado", número 24, de 27 de enero de 2018). Entre las previsiones adicionales que se incorporan se encuentran los cambios que afectan a cuestiones como la nueva definición para los pastos permanentes que amplía el espectro de los pastos elegibles, la flexibilización en el cumplimiento de diversificación de cultivos, la incorporación de nuevos tipos de superficies de interés ecológico o el cambio del factor de ponderación de los cultivos fijadores de nitrógeno.

Por último, con el fin de incentivar la participación en los regímenes de pago para jóvenes agricultores, se duplica esta ayuda hasta el 50% del valor medio de los derechos de pago básico del joven, tal y como posibilita el nuevo reglamento. Con el mismo objetivo, se flexibiliza la percepción de este pago, al poder recibir la ayuda durante cinco años consecutivos desde la primera solicitud, aunque ésta fuera anterior a 2018.

Por otro lado el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de pago básico de la Política Agrícola Común establece las transferencias de derechos de pago básico entre particulares (cesiones), y al objeto de unificar e informatizar la gestión de las cesiones, se establecen al efecto los correspondientes formularios disponibles en la aplicación informática de captura de solicitudes en la PAC 2018. Por otro lado, siguen integradas en este marco las solicitudes que se efectúen a la reserva nacional de derechos de pago básico y las ratificaciones y renuncias al régimen de pequeños agricultores.

En el ámbito de ayudas al desarrollo rural debe considerarse el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER) que deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. En su título II regula el contenido de los programas de desarrollo rural así como su aprobación y modificaciones posteriores, mientras que en su título III describe las medidas de la ayuda al desarrollo rural, entre otras las relacionadas con el medioambiente y clima, a la agricultura ecológica, y a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

Estas ayudas, cuya convocatoria también es objeto de la presente orden, están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, (en adelante PDR), aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de ejecución de 26 de mayo de 2015 por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante PDR). El contenido del PDR para Aragón 2014-2020, ha sido objeto de modificación aprobada por la Comisión el 29 de septiembre de 2016, incorporándose una nueva medida "Ayuda compensatoria para zonas agrícolas incluidas en planes de gestión de cuencas fluviales" que se convoca mediante esta orden.

Por otro lado, el Reglamento (CE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1299/2005 y (CE) n.º 485/ 2008 del Consejo, establece en su Título V el sistema de control y penalizaciones con especial referencia al integrado de gestión y control y al sistema de identificación de parcelas agrícolas, y en su título VI regula la condicionalidad.

En relación al uso obligatorio de los datos del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC), cabe indicar que, para aquellos municipios que figuran en el anexo III, y solo para las declaraciones de la campaña 2017-2018 (cosecha 2018), en lugar de emplear las referencias SIGPAC se utilizarán las bases de datos alternativas del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de los procesos de concentración parcelaria.

En el marco de la organización común de mercado de frutas y hortalizas se establecen varias líneas de actuación, entre las que se incluyen la gestión de fondos operativos, o el reconocimiento de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas (en lo sucesivo OPFH) que están reguladas en el Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones reglamentarias, en la Comunidad Autónoma de Aragón se establecen y ejecutan un conjunto de controles que constituyen un "Plan Integral Anual de Control". En dicho plan se incluye el control encaminado a verificar que las OPFH continúan cumpliendo los objetivos y las obligaciones contraídas en el momento de su reconocimiento, entre los cuales se encuentra el control de los efectivos productivos declarados por los socios de la OPFH, a través de la "Solicitud Conjunta". Puesto que dicha información viene siendo incluida por los productores en el marco de la "Solicitud Conjunta", y que los controles que se deben efectuar son esencialmente similares a los del sistema integrado de gestión y control, resulta conveniente que dicha declaración se realice a través de las declaraciones que efectúan los socios de las OPFH en la "Solicitud Conjunta", por lo que queda incluida en el ámbito de esta orden.

El Registro Vitícola fue objeto de regulación detallada en el Reglamento (CE) n.º 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo en lo que respecta al Registro Vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola. En...

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