ORDEN DRS/1898/2017, de 20 de noviembre, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones LEADER para gastos de explotación y animación de los grupos de acción local para el ejercicio 2018.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para gastos de explotación y animación de los grupos de acción local en el periodo 2014-2020, y su convocatoria para el año 2016 ("Boletín Oficial de Aragón", número 44, de 4 de marzo de 2016), establece en su artículo 4 la periodicidad anual de la convocatoria de dichas subvenciones. Asimismo, el artículo 2.3 de la orden cita, como normativa nacional y autonómica sobre subvenciones que regirá la ayuda, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter supletorio según su artículo 6; la Ley 5/2015,de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con carácter supletorio según su artículo 3.3; el Decreto 37/2015, de 18 de marzo, que regula la aplicación de las Estrategias de Desarrollo Local LEADER en Aragón para el periodo 2014-2020; y el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la anterior.

El marco normativo expuesto hace necesario que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convoquen las subvenciones LEADER (en adelante, EDLL) para los gastos de explotación y animación de los grupos de acción local para el ejercicio 2018. Por ello, estas subvenciones solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de este programa, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquel o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden.

Las subvenciones que se convocan en esta orden corresponden a la submedida 19.4 del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020, que fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 26 de mayo de 2015, C(2015) 3531, y que tiene el carácter de plan estratégico de subvenciones en materia de desarrollo rural.

El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad ha previsto los medios precisos para que los beneficiarios de estas subvenciones, en cuanto personas jurídicas y por tanto obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, puedan presentar sus solicitudes, así como la documentación que sea preciso, a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los trámites podrán realizarse a través de la Oficina Virtual de Trámites sita en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

Por otro lado, con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, esta orden de convocatoria determina que la mera presentación de la solicitud de subvención implica el consentimiento del interesado, para que sea la Administración la que compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, y recabe la documentación exigida que, o bien ya fue aportada ante cualquier otra Administración, o bien ha sido generada por cualquier Administración, salvo que el interesado expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

Según prevé el artículo 4 de las bases reguladoras, el procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento "la promoción del desarrollo integral del medio rural, en especial a través de los programas e iniciativas de desarrollo rural, incluidas las de desarrollo local LEADER".

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto.

  1. Esta orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2018, las subvenciones LEADER para gastos de explotación y animación de los Grupos de Acción Local (en adelante, Grupos), incluidas como submedida 19.4 en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR), y de acuerdo con la Orden DRS/128/2016, de 16 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones LEADER para gastos de explotación y animación de los grupos de acción local en el periodo en el periodo 2014-2020, y su convocatoria para el año 2016 (en adelante, bases reguladoras).

  2. Las subvenciones incluyen:

    1. los costes de explotación vinculados a la gestión de la puesta en práctica de la estrategia de desarrollo rural (en adelante, EDLL) que gestione el Grupo; y

    2. los costes de animación de la EDLL.

    Segundo.- Subvencionabilidad de los gastos.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de las bases reguladoras, serán subvencionables los siguientes gastos, siempre que sean realizados entre el 1 de noviembre de 2017 (día siguiente a la fecha de finalización de la subvencionabilidad de gastos con cargo a la anterior convocatoria) y la fecha en que finalice el plazo de ejecución fijado en la resolución que apruebe la subvención en esta convocatoria:

    1. Gastos de bienes corrientes y servicios: alquiler, suministros exteriores (agua, luz, gas, teléfono y comunicaciones, incluido el dominio y el alojamiento en la web y su mantenimiento, u otros similares), correos y mensajería, mantenimiento de espacios (incluida la limpieza), reparaciones, material informático (como memoria o disco duro externos), material fungible de oficina y publicidad, incluidos los gastos de promoción y desarrollo (como cartelería, folletos, placas para los promotores, etc.).

      En caso de telefonía fija, la línea contratada a nombre del Grupo.

      En caso de telefonía móvil, las líneas contratadas a nombre del Grupo y utilizadas por personal contratado por el Grupo, para las que se justifique el uso.

    2. Gastos de personal: Los gastos salariales elegibles subvencionables, tomando en consideración todas las subvenciones correspondientes al equipo técnico del Grupo, con las retribuciones máximas de 40.438,36 euros para el gerente con dedicación exclusiva y 39,5 horas semanales, y de 31.376,60 euros para el personal técnico con dedicación exclusiva y 39,5 horas semanales.

      A estos efectos se entenderá por dedicación exclusiva el ejercicio profesional del trabajador únicamente para el Grupo en el que trabaja, por lo que otras actividades profesionales serán incompatibles, con las excepciones que se señalan en el anexo II de las bases reguladoras.

      En caso de dedicación completa pero no exclusiva, las retribuciones máximas serán de 35.452,13 euros para el gerente y de 28.127,12 euros para el personal técnico, en ambos casos por 37,5 horas semanales.

      En caso de dedicación parcial, las retribuciones establecidas en el párrafo anterior se reducirán de manera proporcional al tiempo dedicado.

      Los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento solo serán sufragables para las personas del equipo técnico con vínculo contractual con el Grupo, incluido el personal en prácticas y los becarios dedicados a tareas de la EDLL y para los miembros del órgano ejecutivo. Respecto a las indemnizaciones por razón del servicio, se aplicará lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En particular, se aplicarán los siguientes importes:

      En el territorio español: Por alojamiento, el importe justificado documentalmente, con un máximo de 65,97 euros. Por manutención-comida: 18,70 euros. Por manutención-cena: 18,70 euros. Por los desplazamientos, que se computarán desde la sede del grupo hasta el destino y viceversa, un importe máximo de 0,19 euros por kilómetro.

      Fuera del territorio español se aplicarán los límites establecidos en el anexo III de dicho real decreto.

      Los importes fijados en este apartado serán actualizados de manera análoga a la que pueda establecerse para las retribuciones de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en caso de modificación del...

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