ORDEN DRS/1590/2016, de 26 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria de la ayuda para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de acción local, para el ejercicio 2017.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Orden DRS/463/2016, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de acción local en el periodo 2014-2020, y su convocatoria para el año 2016 ("Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 27 de mayo de 2016), establece en su artículo 12 la periodicidad anual de la convocatoria de dichas ayudas. Asimismo, el artículo 2.3 de la orden cita, como normativa nacional y autonómica sobre subvenciones que regirá la ayuda, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter supletorio según su artículo 6; la Ley 5/2015,de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con carácter supletorio según su artículo 3.3; y el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, en todo lo que no se oponga a la anterior.

El marco normativo expuesto hace necesario que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, se convoquen las ayudas, en la modalidad de subvención, para la preparación y realización de proyectos de cooperación para el año 2017.

Las subvenciones que se convocan en esta orden corresponden a la submedida 19.3 del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020, que fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 26 de mayo de 2015, C(2015) 3531, y que tiene el carácter de plan estratégico de subvenciones en materia de desarrollo rural.

El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por tanto, los interesados podrán optar por presentar su solicitud bien electrónicamente, o bien en papel en los lugares habituales de registro, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url www.aragon.es/OficinaVirtualTramites

Por otro lado, con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, y tal como establece el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, esta orden de convocatoria determina que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones, tanto de su identidad como de su nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos, salvo que expresamente deniegue el consentimiento.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. Asimismo, y haciendo uso de la posibilidad prevista en el artículo 12 de la Orden DRS/463/2016, de 13 de mayo, la convocatoria tiene el carácter de abierta, estando previstos dos procedimientos de selección sucesivos a lo largo del ejercicio presupuestario 2017.

Esta orden de convocatoria concreta los criterios para evaluar y seleccionar las solicitudes de ayuda establecidos en la Orden DRS/463/2016, de 13 de mayo, y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020 y del Documento aprobado por la Comisión de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento "la promoción del desarrollo integral del medio rural, en especial a través de los programas e iniciativas de desarrollo rural, incluidas las de desarrollo local LEADER".

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

  1. Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de acción local (en adelante, Grupos) para el ejercicio 2017, incluidas como submedida 19.3 en el Programa de Desarrollo Rural de Aragón 2014-2020 (en adelante, PDR), y de acuerdo con la Orden DRS/463/2016, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la ayuda para la preparación y realización de proyectos de cooperación entre grupos de acción local en el periodo 2014-2020, y su convocatoria para el año 2016 (en adelante, bases reguladoras).

  2. La finalidad de las subvenciones convocadas es fomentar la cooperación de los Grupos de Aragón, tanto dentro de la Comunidad Autónoma como en el resto de España o de la Unión Europea, que tengan intereses comunes en un determinado ámbito, siempre relacionado con el desarrollo local LEADER (en adelante, DLL), y con vistas a favorecer el aprendizaje mutuo y buscar soluciones comunes a problemas concretos.

    Segundo.- Proyectos de cooperación objeto de ayuda: tipos, contenido y requisitos.

  3. De conformidad con el artículo 3 de las bases reguladoras, los proyectos de cooperación podrán ser de tres tipos:

    1. Proyectos de cooperación intraterritorial, en los que participen exclusivamente Grupos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    2. Proyectos de cooperación interterritorial, en los que como mínimo participen un Grupo o Grupos de otras comunidades autónomas y como mínimo, un Grupo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    3. Proyectos de cooperación transnacional, en los que como mínimo participen un Grupo de otros Estados miembros de la Unión Europea y un Grupo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  4. Sin perjuicio de lo establecido en esta orden, los proyectos de cooperación interterritorial y transnacional se sujetarán a la normativa y procedimientos que, en su caso, se establezcan a nivel nacional o comunitario.

  5. Las acciones incluidas en los proyectos de cooperación podrán ser:

    1. acciones individuales, aquellas en las que sólo participe un Grupo; y

    2. acciones comunes, aquellas en las que al menos participen dos Grupos.

  6. Los proyectos de cooperación deberán contener:

    1. la identificación del Grupo coordinador, y del Grupo coordinador específico para Aragón en su caso, así como de los Grupos cooperantes y de las entidades colaboradoras si las hay, de acuerdo con los artículos 8, 9 y 10 de las bases reguladoras;

    2. una exposición clara de las capacidades, deficiencias y potencialidades de la zona, ámbito o sector de aplicación;

    3. los objetivos específicos perseguidos mediante su aplicación y cómo se articulan con las políticas de desarrollo rural, con las estrategias gestionadas por los Grupos y con los objetivos del resto de participantes;

    4. la estrategia prevista para alcanzar los objetivos; y

    5. las conclusiones sobre la coherencia y plusvalía de las actividades propuestas y la repercusión que tendrán sobre el medio ambiente y sobre los grupos de mujeres, jóvenes u otros colectivos que merezcan una especial consideración en la zona.

  7. Los proyectos de cooperación que se presenten deberán ajustar su estructura y contenido al anexo I de las bases reguladoras.

  8. Para ser objeto de la ayuda, los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:

    1. Implicarán la puesta en común de ideas, conocimientos, recursos humanos y materiales, incluidos los financieros, en torno a la consecución de un objetivo de interés compartido y mediante la ejecución de las acciones que se consideren necesarias.

    2. Sus objetivos deberán ser coherentes con los objetivos definidos en las estrategias de DLL.

    3. Deberán respetar los principios de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y de no discriminación.

    4. Deberán implicar la ejecución de una acción en común. Los gastos preparatorios de estudios o intercambio de información podrán tener la consideración de fase previa, pero no de proyecto de cooperación como tal. La cooperación no se podrá limitar a un intercambio de experiencias y deberá suponer la realización de una acción común integrada.

    5. Promoverán la participación de los sectores socioeconómicos del territorio, tanto públicos como privados, afectados por los fines y objetivos del proyecto.

    Tercero.- Subvencionabilidad de los gastos.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de las bases reguladoras, serán subvencionables los siguientes gastos:

  9. En los proyectos de cooperación de los Grupos que resulten seleccionados, serán subvencionables los gastos de preparación, así como los gastos correspondientes a su realización, tanto comunes como individuales, pero siempre que deriven de la acción conjunta.

  10. Serán subvencionables los gastos realizados desde la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas hasta la fecha límite de ejecución que conste en la resolución de aprobación.

  11. Sólo serán imputables a los proyectos de cooperación subvencionados de acuerdo con esta orden los gastos realizados en el territorio de los Grupos que formen parte del proyecto de cooperación. Los gastos relativos a un ámbito territorial más amplio del correspondiente a los Grupos seleccionados sólo se podrán imputar a los proyectos cuando se trate de gastos muy...

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