ORDEN DRS/1507/2017, de 9 de octubre, por la que se modifica la Orden DRS/107/2017, de 31 de enero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La legislación básica en materia de montes, a través de Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y modificada por Ley 10/2006, de 28 de abril y Ley 21/2015, de 20 de julio así como el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, habilitan y promueven que el departamento competente en materia de medio ambiente regule mediante orden anual los periodos de peligro y las condiciones especiales de empleo del fuego y otras medidas preventivas.

Para la campaña 2017-2018 dicha regulación se produjo mediante la Orden DRS/107/2017, de 31 de enero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016 publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 32, de 16 de febrero de 2017. Dicha orden estableció la finalización de la época de peligro del año 2017 el 15 de octubre, bajo la estadística de climatología media de los últimos años.

La situación de sequía producida durante el verano 2017, especialmente en los meses de agosto y septiembre, ha provocado que los combustibles de gran parte de nuestros montes y cultivos se encuentren en un estado de sequedad inusual para esta época del año.

En estas condiciones la realización de determinadas actuaciones de uso del fuego para la eliminación de restos vegetales que la orden referida prevé poder realizar una vez finalizada la época de peligro, implican una gran probabilidad de que se produzca un comportamiento del fuego más intenso y virulento del esperado, la pérdida de control del mismo e incluso su escape y evolución a incendio forestal. Esta situación aconseja posponer la realización de todos los usos que la actual regulación permite fuera de la época de peligro, a un momento en el que nuestros montes se encuentren en mejores condiciones.

Por lo anterior, vistas las leyes de Montes estatal y autonómica con sus correspondientes modificaciones, así como el Decreto 1972/3796, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre incendios forestales y el Decreto 118/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de...

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