ORDEN DRS/1247/2018, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de mínimis, de subvenciones para la adaptación de la ganadería extensiva a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 11
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Actividades subvencionables.
Artículo 3 Gastos subvencionables.
Artículo 4 Beneficiarios.
Artículo 5 Requisitos específicos de los beneficiarios.
Artículo 6 Circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario.
Artículo 7 Convocatoria.
Artículo 8 Régimen de concesión.
Artículo 9 Tipo y características de la subvención.
Artículo 10 Actuaciones subvencionables y cuantía máxima de la subvención.
Artículo 11 Régimen de compatibilidad.
CAPÍTULO II Artículos 12 a 17

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 12 Solicitudes.
Artículo 13 Instrucción.
Artículo 14 Comisión de Valoración.
Artículo 15 Propuesta de resolución.
Artículo 16 Resolución y notificación.
Artículo 17 Modificación de la resolución.
CAPÍTULO III Artículos 18 a 25

GESTION, JUSTIFICACION, REINTEGRO Y CONTROL

Artículo 18 Ejecución.
Artículo 29 Forma de justificación.
Artículo 20 Exclusiones en convocatorias posteriores.
Artículo 21 Comprobación.
Artículo 22 Pago de la subvención.
Artículo 23 Controles.
Artículo 24 Obligaciones de los beneficiarios.
Artículo 25 Incumplimiento y reintegro de la subvención.
Disposición adicional única Registro de la información relativa a la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos. 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola, publicado el 24 de diciembre de 2013 en el "Diario Oficial de la Unión Europea".
Disposición transitoria única Primera convocatoria de ayudas.
Disposición final única Entrada en vigor.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería (artículo 71.º 17.ª), en materia de tratamiento especial de las zonas de montaña, de modo que se garantice su modernización y un desarrollo sostenible equilibrado (artículo 71.19.ª), así como en normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje (artículo 71. 22.ª) y la competencia compartida en materia de protección del medio ambiente (artículo 75.3.ª).

Asimismo el Estatuto reconoce en su artículo 71.32.ª como competencia exclusiva la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con lo anterior, el Estatuto de Autonomía, en su artículo 79, establece que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

En virtud de lo indicado, resulta oportuno que la administración competente en la materia intervenga adoptando medidas que promuevan el mantenimiento de la ganadería extensiva, en especial, en aquellas zonas con riesgo de sufrir ataques de oso y de lobo sobre el ganado, promoviendo medidas de prevención de estos ataques. No debe olvidarse, por otra parte, que las molestias ocasionadas por estos grandes carnívoros provocan un sobrecoste objetivo en el mantenimiento ordinario de las explotaciones ganaderas, circunstancia ésta que no parece razonable hacer recaer exclusivamente sobre los titulares de dichas explotaciones.

En ese marco circunstancial y competencial, lo dispuesto en esta orden se ajusta a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, teniendo por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los titulares de explotaciones de ganadería extensiva menor en las zonas en que esté acreditada la presencia de lobos u osos, para la aplicación de medidas de prevención de eventuales ataques de esos animales al ganado.

Estas bases se aprueban en ejercicio de la habilitación prevista en el artículo 11.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, que faculta al Consejero competente en cada una de las materias para la aprobación de las bases reguladoras de subvenciones, en relación con el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad que, en su artículo 23.1, atribuye a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario y, dentro de la misma, al Servicio de Sanidad Animal y Vegetal la competencia en materia de ganadería y, en concreto, en materia de ordenación y registro de las explotaciones ganaderas y de la protección y el bienestar animal y, en su artículo 31.1, atribuye a la Dirección General de Sostenibilidad y, concretamente, al Servicio de Biodiversidad, la conservación de la biodiversidad, en especial, en lo que se refiere a la conservación de las especies de fauna silvestres, las especies protegidas y las incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas.

Estas subvenciones están financiadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y están sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis en el sector agrícola, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013.

El procedimiento de concesión de las subvenciones que se regula en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva simplificada en aplicación del artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de modo que se concederán las subvenciones a todos los que reúnan los requisitos para su obtención, estableciendo criterios únicamente para cuantificar la cuantía que corresponda a cada beneficiario, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las medidas subvencionables tienen por objeto la ejecución de actuaciones dirigidas a la protección de las explotaciones ganaderas extensivas en zonas con presencia del oso pardo o del lobo.

Las presentes bases han sido elaboradas de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y, conforme determina la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, han sido sometidas a los trámites de audiencia e información pública y han sido informadas por la Intervención Delegada de la Intervención General y por la Dirección General de Servicios Jurídicos. También se han observado los trámites establecidos en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Por todo lo expuesto, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 25
Artículo 1 Objeto.
  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los titulares de explotaciones ganaderas extensivas de ganado menor (ovino y caprino) en las zonas de presencia de grandes carnívoros (oso y lobo) en Aragón, dirigidas a paliar sobrecostes derivados de las situaciones de riesgo provocadas por la presencia de estas especies y a la adopción de medidas de autoprotección como incentivos a la sostenibilidad de las explotaciones ganaderas en régimen extensivo y, con ello, a la adaptación de las mismas a los retos ambientales y a los desafíos socioterritoriales.

  2. Se consideran zonas con presencia de oso pardo y zonas con presencia de lobo las incluidas en los términos municipales que se determinen en la convocatoria por haber sido acreditada la presencia de oso durante los últimos tres años, de acuerdo con los criterios de zonificación establecidos en el artículo 10.4, o la presencia de lobo durante el último año.

  3. Estas subvenciones tienen como objeto la inversión por los titulares de las explotaciones ganaderas extensivas de ganado menor (ovino y caprino) en sus instalaciones para la mejora de las condiciones de seguridad del ganado, así como para la adopción de técnicas del manejo que contribuyan a reducir el nivel de daños ocasionados por el oso pardo y el lobo.

  4. Estas ayudas se ajustan al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas mínimis en el sector agrícola.

Artículo 2 Actividades subvencionables.
  1. Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades que estén vinculadas a la mejora de la seguridad del ganado:

    1. Los vallados fijos o portátiles para el ganado, estos últimos siempre que vayan acompañados de sistema de pastor eléctrico.

    2. ...

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