ORDEN DRS/1119/2016, de 6 de septiembre, por la que se convocan subvenciones para inversiones en activos físicos en Espacios Naturales Protegidos en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014 - 2020, para el año 2016.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Esta convocatoria se sujeta a lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de subvenciones de Aragón, sin perjuicio de la aplicación, en cuanto a los aspectos materiales, y en lo que no se oponga a dicha Ley, del Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 8 de agosto 2013). Las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria se aprobaron por Orden DRS/105/2016, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones en activos físicos en espacios naturales protegidos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014 - 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 40, de 29 febrero 2016).

La presente convocatoria tienen por objeto apoyar las inversiones realizadas por personas físicas y jurídicas, así como por las agrupaciones que puedan formar y van dirigidas a favorecer la creación y mejora de infraestructuras vinculadas a la ganadería extensiva y a las actividades forestales en los espacios naturales protegidos y en sus áreas de influencia socioeconómica, para la conservación de hábitats.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen las subvenciones en materia de inversiones en activos físicos en espacios naturales protegidos, para el año 2016.

En esta orden se convocan subvenciones que corresponden a una de las medidas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón, periodo 2014-2020, el cual fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de Ejecución C (2015) 3531 de la Comisión Europea (en adelante, PDR) en concreto la medida 4.1.b. "Inversiones en activos físicos en Espacios Naturales Protegidos". Por ello, las subvenciones objeto de esta convocatoria, al corresponder a una medida incluida en el Programa de Desarrollo Rural, solamente podrán concederse ajustándose a las prescripciones de este, de modo que las modificaciones que se produzcan en aquel o en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, obligarán a una modificación de esta convocatoria si las antedichas variaciones se aprueban antes de resolver las solicitudes, todo esto en los términos que establece el último apartado de esta orden.

Asimismo, estas ayudas se ajustan al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

El Departamento ha dictado hace ya un tiempo los instrumentos jurídicos precisos para hacer posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares tradicionales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón accesible en la url http://www.aragon.es/OficinaVirtualTramites.

Por otro lado, y con el objeto de aligerar al máximo la documentación que han de presentar los interesados, el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, determina que la mera presentación de la solicitud de subvención, implica el consentimiento del interesado para que sea la Administración la que efectúe las comprobaciones, tanto de su identidad o residencia como de su situación en la Seguridad Social, a través del Servicio de Verificación y Consulta de Datos, así como de su nivel y origen de renta a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que expresamente deniegue el consentimiento, lo cual tiene reflejo en la presente orden de convocatoria.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación".

En el marco de lo establecido en el antedicho Programa y en el Documento aprobado por la Comisión de Seguimiento del mismo, que fija los criterios de selección de las operaciones incluidas en las medidas del programa, esta orden, conforme a lo previsto en el artículo 12.f) en relación al artículo 17.m de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, concreta los criterios de prioridad que establece la Orden DRS/105/2016, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones en activos físicos en espacios naturales protegidos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014 - 2020 ("Boletín Oficial de Aragón", número 40, de 29 febrero 2016), en su artículo décimo.

Sin perjuicio de la aplicación directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de la subvención.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento, entre otros, la actuación como Organismo Pagador de los gastos imputables al FEADER en la Comunidad Autónoma de Aragón y la conservación del medio natural, incluidos los espacios naturales protegidos, así como la utilización racional del mismo para su desarrollo sostenible.

En su virtud, resuelvo

Primero.- Objeto y finalidad

  1. Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a 4.1.b. "Inversiones en activos físicos en Espacios Naturales Protegidos" para el año 2016, en el marco del Programa para Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en las bases reguladoras previstas en Orden DRS/105/2016, de 9 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones en activos físicos en espacios naturales protegidos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón, 2014 - 2020.

  2. Estas ayudas se ajustan al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

  3. La finalidad de la subvención que aquí se convoca es contribuir a la creación y mejora de infraestructuras vinculadas a la ganadería extensiva y a las actividades forestales en los espacios naturales protegidos, y en sus áreas de influencia socioeconómica, para la conservación de hábitats.

    Segundo.- Inversiones subvencionables.

  4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden DRS/105/2016, de 9 de febrero, serán susceptibles de subvención las siguientes inversiones:

    1. La creación, mejora o ampliación de pequeñas infraestructuras vinculadas a la ganadería extensiva que fomenten la conservación de hábitats.

    2. La conservación y mejora de pastos y la lucha contra la erosión.

    3. La conservación y mejora de sistemas agrosilvopastorales.

    4. La mejora de hábitats en fincas particulares en el interior de un espacio natural protegido.

    5. La mejora de la eficiencia energética de las explotaciones de ganadería extensiva.

    6. La reducción del consumo y el ahorro de agua en las explotaciones de ganadería extensiva (no serán elegibles inversiones para la ampliación de superficie regable).

    7. La creación y mejora de accesos rurales de dominio privado.

    8. La creación y mejora de muladares.

    9. La creación de pequeñas infraestructuras que permitan compatibilizar las explotaciones de ovino extensivo con la presencia de oso en aquellos municipios en los que esté acreditada su presencia por haber causado daños durante el año inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la orden de convocatoria.

  5. Por el contrario, no constituyen inversiones subvencionables, quedando excluidas del objeto de las ayudas reguladas en esta convocatoria y de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 4, las siguientes:

    1. Las fases de una actuación global, salvo que una vez finalizado el conjunto de la actuación el interesado hubiera obtenido la licencia de actividad para su desarrollo y se hubiera puesto en uso y explotación con anterioridad a la fecha que se establezca a tal fin en la orden de convocatoria.

    2. La adquisición, uso y disfrute por cualquier título de maquinaria móvil -vehículos, tractores, etc...-, excepto la que se destine exclusivamente y de forma indubitada al desarrollo de las actividades ganaderas enumeradas en el apartado anterior, según se especifique en la correspondiente convocatoria.

    3. Los aperos y remolques, excepto los destinados exclusivamente y de forma indubitada al desarrollo de las actividades ganaderas que constituyan inversión subvencionable o al abastecimiento regular de comederos integrados en la Red Aragonesa de Comederos para Aves Necrófagas (RACAN), siempre conforme a lo que se especifique en la correspondiente convocatoria.

    4. Las naves de ganadería intensiva.

    5. La compra de equipos electrónicos.

    6. Las campañas de sensibilización.

    7. La compra de herramientas.

    8. Las inversiones para la ampliación de la superficie regable.

  6. Tampoco constituirán inversiones subvencionables, de entre las que se enumeran en el punto 1, las que a continuación se relacionan cuando una cantidad correspondiente a la mitad o a la mayor parte del presupuesto se destine a:

    1. Labores de mantenimiento en inmuebles.

    2. Actuaciones en tendidos eléctricos, excepto las que tengan por objeto, conforme a la normativa aplicable, la minimización de su impacto con la avifauna, caso en el que podrán dar lugar a inversiones subvencionables si así se establece en la correspondiente convocatoria.

  7. No podrán ser objeto de...

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