ORDEN DRS/1073/2017, de 19 de julio, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones dirigida a entidades locales para impulsar actuaciones relativas a la mejora de la depuración de aguas residuales en Aragón, que gestionará el Instituto Aragonés del Agua.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El artículo 79 Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en el ejercicio de la actividad de fomento, una de cuyas vías es el otorgamiento de ayudas para el cumplimiento de determinadas finalidades de interés público.

La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, de acuerdo con las competencias que atribuye a la Comunidad Autónoma el Estatuto de Autonomía, orienta la actuación de la Administración, entre otras finalidades, a "impulsar una política de aguas que contribuya a la mejora de la calidad de las aguas y los ecosistemas relacionados con la misma".

El artículo 15.1.t) de esta Ley atribuye a la Comunidad Autónoma "la regulación y establecimiento de ayudas a las entidades locales para actuaciones relativas al ciclo integral del agua de uso urbano-". Siendo objeto del Instituto Aragonés del Agua, según dispone el artículo 18 de la misma norma, "el ejercicio de las potestades, funciones y servicios de competencia de la Administración hidráulica de Aragón, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal de aguas, en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico", y estando entre sus facultades el otorgamiento de ayudas para el cumplimiento de estos fines, se procede a la materialización de tal competencia por medio de la presente orden de convocatoria de subvenciones a entidades locales para actuaciones relativas al ciclo del agua.

La convocatoria se ajusta a la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio).

Por todo lo expuesto, en ejercicio de las competencias que a esta Presidencia confiere el artículo 28 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón y de las habilitaciones previstas en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa de aplicación,

Dispongo

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Aragón con destino a actuaciones encaminadas a la dotación o mejora de infraestructuras de depuración de aguas residuales urbanas

Segundo.- Régimen general de concesión.

Las subvenciones que se otorguen mediante la presente convocatoria se ajustarán al procedimiento de concurrencia competitiva y se tramitarán de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, evaluándose y seleccionándose de conformidad a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Tercero.- Actividades subvencionables.

  1. Podrán acogerse a esta convocatoria las actuaciones incluidas en la Línea 4 del epígrafe 5.5.11 del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad aprobado mediante Orden de 30 de noviembre de 2015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y modificado y ampliado por Orden de 17 de junio de 2016: actuaciones necesarias para resolver problemas de depuración de aguas residuales, dirigidas a tratar de mejorar la calidad de las masas de agua receptoras de los vertidos y cumplimiento de las autorizaciones de vertido de los Organismos de cuenca. Corresponden a las reseñadas como subvencionables en el artículo 4.1.c de la Orden PRE/571/2016: "Infraestructuras y servicios medioambientales, recursos hidráulicos y medio natural". Concretamente, serán actuaciones relativas a:

    - Ejecución de obras de construcción de nuevas estaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas.

    - Acondicionamiento, ampliación o mejora de depuradoras de aguas residuales urbanas ya existentes o de sus infraestructuras vinculadas.

    - Gastos de funcionamiento en pruebas durante 12 meses como máximo de las instalaciones que se ejecuten o mejoren con cargo a esta convocatoria.

    - Contratación de servicios técnicos para redacción de proyecto, dirección de obra y la coordinación de la seguridad y salud de las obras.

    - Obras en redes de saneamiento cuya ejecución implique la mejora de los parámetros de depuración.

    - Adquisición de terrenos para la realización de las obras objeto de la subvención.

  2. No serán objeto de subvención:

    - Los trabajos de limpieza, mantenimiento y explotación de sistemas de depuración existentes o reparación de averías puntuales.

    - Las actuaciones que se limiten a la redacción del proyecto u otras actuaciones previas sin incluir la ejecución de las obras.

  3. No podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas o cuya ejecución se hubiese iniciado antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

  4. Las solicitudes deberán versar sobre obras completas o fases de un mismo proyecto. Para las actuaciones que constituyan fases de obras en proceso de ejecución, deberá acreditarse que la fase para la que se solicita ayuda no está iniciada, aportando a tal fin una separata del proyecto técnico o memoria valorada referido expresamente a la fase solicitada, donde se acreditará que la misma no está iniciada en ejercicios anteriores y que se trata de una inversión en la que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 86 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y 336 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, debiendo conformar una actuación sustancialmente definida o que pueda ser objeto de utilización independiente para el uso general o el servicio público al que está destinada.

    Cuarto.- Gastos subvencionables.

  5. Serán subvencionables los gastos relativos a obras y servicios técnicos profesionales que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen dentro del plazo de ejecución y justificación que se establezca en el acto de concesión.

  6. En las ayudas para obras se podrán incluir los gastos de honorarios de redacción de proyecto y dirección de obra que estén directamente relacionados con la actuación subvencionada, resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución y resulten proporcionales, entendiéndose como tal hasta un máximo del 10% del presupuesto de ejecución material. Se podrán incluir también los gastos financieros.

  7. La adquisición de terrenos e inmuebles y gastos vinculados a la misma (notariales, registrales, periciales, etc.) serán subvencionables si se hallan directamente relacionados con la actividad subvencionada, sean ineludibles para llevar a buen término la obra, no superen los valores de mercado y así esté especificado en el informe técnico de valoración. El importe máximo a justificar por este concepto no será superior al 20% del importe total de la actuación.

  8. En las obras ejecutadas por Administración no se aceptarán gastos de personal por importe superior al 40% del presupuesto de la obra, y éste deberá derivar de personal contratado específicamente para la obra subvencionada mediante contrato de obra o servicio vinculado a la misma. Todo ello acreditado con un informe de la Dirección de obra en el que se garantice el destino exclusivo a la ejecución de la obra subvencionada, así como un certificado expedido por el Secretario municipal.

  9. En la contratación externa de obras, servicios o suministros que precise la ejecución de las actuaciones subvencionadas deberá justificarse la adjudicación a la oferta más ventajosa, cumpliendo las normas y procedimientos contenidos en la vigente normativa sobre contratos públicos.

  10. En las depuradoras objeto de subvención serán subvencionables los gastos de explotación y mantenimiento estrictamente vinculados al funcionamiento de la EDAR durante el periodo inicial de funcionamiento y durante un periodo máximo de 12 meses. En caso de realizar la obra por Administración se seguirán para el mantenimiento los criterios del apartado 4.

  11. No se considerarán subvencionables los gastos derivados de nueva implantación o reposición de instalaciones ajenas al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR