ORDEN DRS/103/2016, de 18 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La legislación básica en materia de montes, a través de Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes así como la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, habilitan y promueven que el departamento competente en materia de medio ambiente regule mediante orden los periodos de peligro y las condiciones especiales de empleo del fuego y otras medidas preventivas.

Para la campaña 2015-2016 dicha regulación se produjo mediante la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 50 de fecha 13 de marzo de 2015.

El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad está procediendo a armonizar la regulación de las épocas de peligro, el uso del fuego y las actividades que entrañan riesgo de generación de incendios forestales que prevé el artículo 102.2 a 102.7 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, con arreglo a las nuevas tecnologías y conocimientos existentes.

En tanto dicho proceso de elaboración normativa no esté concluido, procede establecer tanto las condiciones que operan para aquellas autorizaciones para el uso del fuego que pudieran tener como fecha límite el 28 de febrero, como fijar para el año 2016 las épocas de peligro, así como extender la aplicación de la orden de la campaña anterior hasta que se apruebe la nueva regulación.

Por lo expuesto, vistas las leyes de montes estatal y autonómica, así como el Decreto 3796/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre incendios forestales y el Decreto 118/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO).

En su virtud, dispongo,

Artículo 1 Época de peligro.

Se establece como época de peligro de incendios forestales para el año 2016 el período comprendido entre el 16 de marzo y el 15 de octubre, ambos incluidos.

Artículo 2 Autorizaciones y notificaciones de la campaña 2015-2016.

Aquellas autorizaciones y notificaciones emitidas en virtud de la Orden de 20 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra los...

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