ORDEN de 11 de febrero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, estableciendo en su artículo primero el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Posteriormente, el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Corresponden a este Departamento, entre otras, las competencias de la Comunidad Autónoma en relación con los Bienes de Interés Cultural, los Bienes Catalogados, los Bienes Inventariados y los yacimientos arqueológicos y paleontológicos; la promoción, protección y difusión del patrimonio documental, etnográfico e industrial propios de la Comunidad Autónoma; el ejercicio de las actividades de gestión, ejecución y coordinación relativas a los Parques Culturales de Aragón y las competencias establecidas sobre los Archivos y Museos existentes en la Comunidad Autónoma.

Por su parte, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, avanzando en la línea apuntada por los artículos 38, 45 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, es hoy el referente normativo del proceso de modernización tecnológica de las Administraciones Públicas Españolas.

La Comunidad Autónoma de Aragón se sumó, en su día, al programa de transformación administrativa impulsado por la normativa estatal, por medio de la aprobación del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica, modificado a su vez por Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

Por su parte, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 20 la obligación de crear, modificar y suprimir los ficheros que contengan datos de carácter personal mediante una disposición de carácter general publicada en el Diario Oficial correspondiente, aspecto al que se da cumplimiento con el Decreto 225/2012, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se que se crean, modifican y suprimen varios ficheros de datos de carácter personal en el ámbito del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y que viene a actualizar el Decreto 167/1994, de 18 de julio, de la Diputación General, de regulación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La presente disposición se aprueba conforme a los artículos 6.3 y apartados 1 y 4 del artículo 14 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, que exige la aprobación de una orden del departamento competente, que indique que un procedimiento es objeto de tramitación telemática para que pueda hacerse uso del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y viene a regular la tramitación por medios telemáticos de un conjunto de solicitudes de procedimientos administrativos, gestionados por la Dirección General de Patrimonio Cultural, que permiten la iniciación a solicitud del interesado y el impulso de determinadas fases del procedimiento por medios electrónicos, facilitando así la gestión, sin menoscabo de la garantía de autenticidad y de la reserva sobre su contenido.

En consecuencia, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en uso de las competencias que le confiere el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, dispone:

Artículo 1 Objeto.
  1. Esta orden tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que quedan reflejados en el anexo I de la presente orden, conforme a lo establecido en el Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y se establecen otras medidas en materia de administración electrónica.

  2. Las órdenes respectivas que convoquen alguno de los procesos contenidos en la orden precisarán los documentos que deban acompañar a las solicitudes...

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