ORDEN de 21 de marzo de 2011, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para la promoción del vino en los mercados de terceros países, para el año 2012

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, modifica los Reglamentos (CE) nº 1493/1999 (CE) nº 1782/2003 (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 3/2008 y deroga los Reglamentos (CEE) nº 2392/86 y (CE) nº 1493/1999, junto con el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, suponen importantes modificaciones en materia de normas de regulación del mercado vitivinícola.

El Reglamento (UE) nº 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) nº 555/2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, establece la posibilidad de prorrogar en dos años como máximo, la duración de un programa de promoción por beneficiario y país, que en principio no podía durar más de tres años, estableciendo también la obligación de regular un procedimiento para la concesión de dichas prórrogas.

La nueva normativa comunitaria ha supuesto un cambio en las medidas de apoyo al sector vitivinícola, al eliminar las tradicionales medidas de regulación y sustituirlas por un conjunto de medidas que, con un carácter más ambicioso, pretenden mejorar la competitividad del sector vitivinícola comunitario.

El Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español («Boletín Oficial de del Estado» nº 51, de 28 de febrero de 2009), recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del nuevo marco normativo en nuestro país con objeto de contribuir a la mejora de la competitividad del sector vitivinícola español, regulando, entre otros aspectos, los relativos a la promoción del vino en los mercados de terceros países.

La medida de promoción persigue fomentar el conocimiento de las características y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, a la apertura de nuevos mercados, en terceros países.

En la gestión de esta medida, y dentro del marco de sus competencias, participarán tanto la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino como las comunidades autónomas.

El Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, modificado por el Decreto 156/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, establece diversas reglas a la que ha de ajustarse esta convocatoria.

El marco normativo expuesto hace necesario que en la Comunidad Autónoma de Aragón se convoquen para el año 2012 las subvenciones en materia de promoción en terceros países del vino producido en la Comunidad Autónoma de Aragón, que están financiadas totalmente con fondos de la Unión Europea, en concreto procedentes del FEAGA.

El Departamento, avanzando en su compromiso de implantar la tramitación electrónica en los procedimientos de su competencia, ha aprobado la orden que hace posible la presentación telemática de las solicitudes a través del Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de Aragón, de modo que los interesados podrán optar por presentar en papel su solicitud en los lugares habituales de registro o hacerlo electrónicamente, para lo que, en ambos casos, disponen del modelo de solicitud inscrito en el Catálogo de modelos normalizados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, accesible en la sede electrónica de ésta Administración: www.aragon.es.

El procedimiento de concesión de las subvenciones a que se refiere esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las bases reguladoras citadas, esta orden reproduce algunos aspectos de las mismas con el objeto de facilitar a los interesados un mejor conocimiento de las cuestiones fundamentales del régimen de subvención.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto 102/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación, corresponde a este Departamento la competencia sobre promoción de productos agroalimentarios y de su presencia en los mercados.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.

Esta orden tiene por objeto convocar las subvenciones destinadas a las medidas de información y promoción del vino en mercados de terceros países para el año 2012, con objeto de mejorar la competitividad de los vinos aragoneses, de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras contenidas en el artículo 10 de Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1493/1999 (CE) nº 1782/2003 (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2392/86 y (CE) nº 1493/1999, y en el Real Decreto 244/2009 de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.

Segundo. Actividades subvencionables.

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, y en el artículo 4 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, serán susceptibles de subvención cualquiera de las acciones y actividades relacionadas en el anexo I.

  2. Dichas acciones deberán llevarse a cabo preferentemente en el marco de un programa de información y de promoción.

  3. Los programas podrán tener una duración máxima de tres años por beneficiario y país. No obstante, se podrán prorrogar una vez por un período no superior a dos años.

  4. Para la presente convocatoria, correspondiente al Ejercicio FEAGA 2012, se podrán solicitar la realización de acciones únicamente para las anualidades FEAGA 2012 y 2013.

    Tercero. Beneficiarios.

  5. De conformidad con el artículo 5 del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros...

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