ORDEN CDS/960/2017, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón, recoge los requisitos de acceso a las distintas prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia estableciendo el conjunto de prestaciones correspondientes a cada grado de dependencia y la regulación de cada una de ellas, determinándose su contenido e intensidad, así como los criterios que permiten determinar la capacidad económica de las personas en situación de dependencia y su participación en la financiación del coste del servicio.

Al objeto de facilitar el acceso de las personas en situación de dependencia a las distintas prestaciones y de mejorar las cuantías a percibir, se ha considerado procedente modificar la citada orden en alguno de sus aspectos.

Debe señalarse que el artículo 7.3 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, posibilita a las Comunidades Autónomas establecer niveles adicionales de protección. Por eso, en línea con iniciativas del mismo tenor aprobadas por otras Comunidades Autónomas y como un peldaño más, que no último, en el desarrollo del sistema, se ha considerado necesario introducir un conjunto de modificaciones de la Orden de 24 de julio de 2013, al objeto de facilitar el acceso de las personas en situación de dependencia a las distintas prestaciones y de mejorar las cuantías a percibir.

Así, se incorpora una nueva prestación económica extraordinaria vinculada al servicio de estancia diurna y nocturna, estableciendo una participación en el coste del servicio de la persona en situación de dependencia de igual forma al regulado para el acceso a plazas públicas. El coste de la plaza a efectos de la presente orden no podrá superar el máximo del precio de referencia establecido al efecto así como los servicios mínimos a prestar serán los establecidos en la presente orden.

Se introducen modificaciones en los requisitos para el acceso a la prestación económica de cuidados en el entorno familiar que, aun manteniendo el carácter excepcional de la misma, faciliten el cumplimiento de los requisitos de convivencia y grado de parentesco entre la persona en situación de dependencia y el cuidador no profesional.

Respecto a la prestación económica de asistencia personal, se amplia el reconocimiento de la...

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