ORDEN CDS/954/2018, de 1 de junio, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mujer.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 20.a) señala que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social.

Por su parte, el artículo 71.37.ª relativo a las competencias exclusivas, incluye a las políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia y, especialmente, la de género.

Del mismo modo, en su artículo 79 estipula que, en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

El artículo 3 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por el que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer, establece que este organismo tiene como finalidades básicas elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y de la mujer, impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos y eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en Aragón. Conforme con el artículo 4 de la mencionada Ley 2/1993, de 19 de febrero, una de las funciones que posee el Instituto, para el cumplimiento de los fines señalados, es la de realizar, promover e impulsar programas, planes y actuaciones que contribuyan a incrementar la participación de la mujer, estimulando su asociacionismo.

El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, aprobado por Orden CDS/503/2018, de 8 de marzo, recoge las líneas de subvenciones de en materia de mujer.

Por Orden CDS/1163/2017, de 1 de agosto, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de mujer. Posteriormente a su aprobación, el 31 de octubre de 2017 se aprobó el I Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Aragón 2017-2020, por Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2017, que articula medidas concretas para fomentar la igualdad real y efectiva en todos los ámbitos competenciales de la Comunidad Autónoma de Aragón entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón por género bajo el criterio de transversalidad, conteniendo asimismo medidas y actuaciones contra la violencia por género.

La existencia de un marco estratégico nuevo en materia de mujer, determina la necesidad de establecer unas bases reguladoras nuevas, que se sujeten a dicho marco estratégico nuevo.

El artículo 9.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece como requisito previo al otorgamiento de subvenciones, que se hayan aprobado las normas que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

El artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, habilita al titular del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma para la aprobar las bases reguladoras de subvenciones de su departamento, recogiendo, en el artículo 12, su contenido mínimo.

En consecuencia, una vez recabados los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 22
Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva, ordinaria o simplificada, por el Departamento competente en materia de mujer, destinadas a financiar actividades y proyectos en relación a la mencionada materia.

  2. Las subvenciones previstas en esta orden se regirán por las normas establecidas en la misma, así como por el resto de disposiciones vigentes que resulten de aplicación a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 2 Líneas de subvenciones.

Las presentes bases reguladoras contienen el marco normativo de las siguientes líneas:

  1. Ayudas a entidades formadas por mujeres.

  2. Actividades de prevención de la violencia por género en mujeres, que comprende:

  1. Subvenciones para entidades sin ánimo de lucro en materia de actuaciones de prevención de la violencia contra la mujer.

  2. Subvenciones para entidades sin ánimo de lucro en materia de actuaciones de sensibilización, prevención y erradicación de cualquier forma de violencia contra la mujer.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán ser entidades beneficiarias las personas jurídicas en las que, además de cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 4, concurran los requisitos establecidos para cada línea de subvención y resulten seleccionadas.

  2. Para poder obtener la condición de beneficiaria, no se podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas a las entidades beneficiarias con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

  2. Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de la subvención.

  3. Justificar ante el Instituto Aragonés de la Mujer el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución, así como la realización de la actividad subvencionada y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión de la subvención.

  4. Someterse a las actuaciones de control y comprobación a efectuar por el Instituto Aragonés de la Mujer, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar tanto la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón como cualesquiera otros órganos competentes.

  5. Comunicar al Instituto Aragonés de la Mujer la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

  6. Acreditar, previamente a la propuesta de resolución de la concesión y hasta el momento del pago, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 5 de esta orden.

  7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.

  8. Conservar todos los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

  9. Adoptar conforme a las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma las medidas para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

  10. Comunicar al Instituto Aragonés de la Mujer cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación.

  11. Suministrar la información necesaria para dar cumplimiento de las obligaciones establecidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

  12. Obtener, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, según se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

    Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para la entidad beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y...

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