ORDEN CDS/945/2020, de 30 de septiembre, por la que se actualizan las medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 tras la finalización del estado de alarma.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Desde que el día 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declarara pandemia internacional la crisis sanitaria ocasionada por el brote epidémico producido por el virus SARS-CoV-2, tanto a nivel nacional como autonómico se adoptaron las medidas que se consideraron adecuadas para prevenir y contener la propagación del virus. Dichas medidas resultaron ser efectivas, gracias a la colaboración del conjunto de la ciudadanía, mereciendo especial reconocimiento, el esfuerzo realizado por los profesionales sanitarios y los profesionales que trabajan en el cuidado diario de las personas mayores y con discapacidad.

Finalizado el estado de alarma y aunque la situación epidemiológica actual haya sido favorable en la contención de la pandemia, tal evolución, no exime a los poderes públicos de su deber de "organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios", en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43.2 de la Constitución Española.

Y es que, aunque los efectos de la pandemia han sido notablemente controlados, su naturaleza y evolución imprevisible, así como "el estado actual de la investigación científica, cuyos avances son cambiantes" y la "incertidumbre tan acentuada y difícil de calibrar desde parámetros jurídicos" han motivado la aprobación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ("Boletín Oficial del Estado", número 163, de 10 de junio de 2020).

Este Real Decreto-ley, dictado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública ("Boletín Oficial del Estado", número 102, de 29 de abril de 1986), en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad ("Boletín Oficial del Estado", número 102, de 29 de abril de 1986) y en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública ("Boletín Oficial del Estado", número 240, de 5 de octubre de 2011), sienta las bases para combatir la pandemia en todo el territorio español tras el levantamiento del estado de alarma y, de conformidad con el artículo 2.3 hasta que "el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19".

En cumplimiento de la habilitación contenida y en el ejercicio de competencias atribuidas al órgano que ostenta la condición de autoridad sanitaria en Aragón, se aprobó la Orden SAN/474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 121, de 20 de junio de 2020).

En la medida undécima, de la citada Orden de Sanidad, se estableció que el Departamento competente en materia de servicios sociales, previo informe de la Dirección General de Salud Pública, dictaría las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los criterios establecidos en esa Orden.

En ejecución de lo indicado y atendiendo a la situación epidemiológica de Aragón, se dispuso la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio, por la que se adoptan medidas de prevención y contención en los centros de servicios sociales especializados para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia producida por el virus SARS-CoV-2 tras la finalización del estado de alarma ("Boletín Oficial de Aragón", número 134, de 8 de julio de 2020). En esta Orden se flexibilizaron medidas adoptadas en sucesivas Ordenes aprobadas con motivo del levantamiento gradual de medidas aplicables en los centros de servicios sociales especializados y se prorrogaron medidas previstas para la Fase II, partiendo de los principios de prevención, necesidad y proporcionalidad y, a la luz de los acontecimientos acaecidos en zonas determinadas de Aragón que justificaron la adopción de medidas especiales para disminuir la transmisibilidad de la enfermedad en la población.

En concreto, en la medida trigésima de la citada Orden se dispuso prorrogar el conjunto de medidas contenidas en la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo, por la que se establecen nuevas medidas relativas al desconfinamiento gradual en los centros de servicios sociales especializados ("Boletín Oficial de Aragón", número 101, de 25 de mayo de 2020). Estas medidas fueron de aplicación a los centros de servicios sociales especializados, de titularidad pública o privada, ubicados en aquellos territorios que debían observar parcialmente el régimen establecido para la fase II del proceso de desescalada, hasta en tanto, se acordara el levantamiento de la limitación acordada, en esos territorios, por el órgano competente en materia de sanidad, sin perjuicio de la aplicación general de algunas medidas previstas en la Orden CDS/569/2020, de 8 de julio.

Las medidas contenidas en la Orden CDS/406/2020, de 25 de mayo, fueron objeto de desarrollo por Resolución del Secretario General Técnico de Ciudadanía y de Derechos Sociales por la que se dictan instrucciones con motivo de las medidas especiales adoptadas por la autoridad sanitaria para la contención del brote epidémico de la pandemia COVID-19 en determinados territorios para los que será de aplicación parcial el régimen establecido en la fase II de desescalada ("Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 17 de julio de 2020).

En consecuencia, tales medidas fueron aplicadas en los centros de servicios sociales especializados ubicados en las comarcas de la Litera, Cinca Medio, Bajo Cinca y Bajo Aragón-Caspe, sumándose a esa situación todos aquellos centros de servicios sociales especializados ubicados en Zaragoza y su área de influencia (Comarca central), en el municipio de Huesca y Barbastro.

Con fecha 21 de julio de 2020, se publicó la Orden CDS/619/2020, de 21 de julio, por la que se adoptan medidas especiales dirigidas a los centros de servicios sociales especializados ubicados en aquellos territorios que han de observar medidas específicas de prevención y control adoptadas por la autoridad sanitaria para la contención del brote epidémico ("Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 31 de julio de 2020). La evolución de contagios detectados, su preocupante progresión y valorando la especial vulnerabilidad de los colectivos destinatarios, así como razones de seguridad jurídica justificaron su aprobación y dejar sin efecto la Orden CDS/406/2020, de 25 mayo y la Resolución del Secretario General Técnico de Ciudadanía y Derechos Sociales, de fecha 16 de julio, atendiendo, por otro lado, a que las medidas previstas fueron acordadas en el curso de un proceso de levantamiento gradual de medidas.

Con carácter general se dispusieron medidas tales como el uso de mascarillas generalizado por las personas usuarias, habilitación a las entidades de acción social a adoptar medidas consistentes en la denegación temporal de entrada de visitantes que incumplieran las medidas establecidas, cierre temporal de estancias de día en centros de servicios sociales de naturaleza residencial, hogares, clubes y centros de convivencia y de ocio, régimen de apertura diferenciado de centros de día, limitaciones al acceso en los centros de servicios sociales especializados de naturaleza residencial, suspensión de visitas y prestación del servicio de peluquería en residencias cuando la situación a nivel sanitario y epidemiológico no se hubiera resuelto y la prohibición temporal de desplazamientos o paseos por las vías públicas o espacios de uso público, salvo en los supuestos expresamente permitidos.

Con posterioridad, ante el surgimiento de nuevos casos en centros de servicios sociales especializados ubicados en Huesca, Zaragoza y Teruel y el evidente riesgo de transmisibilidad de la enfermedad, se publicó la Orden CDS/676/2020, de 29 de julio, por la que se extiende el ámbito de aplicación de la Orden CDS/619/2020, de 21 de julio, por la que se adoptan medidas especiales dirigidas a los centros de servicios sociales especializados ubicados en aquellos territorios que han de observar medidas específicas de prevención y control adoptadas por la autoridad sanitaria para la contención del brote epidémico ("Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 30 de julio de 2020), a todos los centros de servicios sociales especializados, de titularidad pública o privada, con independencia de su ubicación, para la contención del brote epidémico.

En el contexto actual partiendo de la evolución epidemiológica; del riesgo de transmisibilidad comunitaria; de la adopción de medidas contenidas en la Declaración de Actuaciones Coordinadas en materia de salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, aprobada por el Ministerio de Sanidad, mediante Orden de 14 de agosto de 2020, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud; de la publicación de la Orden SAN/885/2020, de 15 de septiembre, por la que se actualizan y refunden las medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 187, de 19 de septiembre de 2020) y previa valoración de las necesidades de las entidades de acción social, personas usuarias, familiares, allegados y otras personas de...

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