ORDEN CDS/896/2018, de 21 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a entidades locales para el fomento de inversiones en Centros de Servicios Sociales y en alojamientos temporales para situaciones de urgencia.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, según la reforma aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, incluye dentro del Capítulo II de su Título I, relativo a derechos y principios rectores, un mandato expreso en materia de bienestar y cohesión social: "Los poderes públicos de Aragón promoverán y garantizarán un Sistema Público de Servicios Sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, garantizando una renta básica en los términos previstos por ley" (artículo 23.1).

Por su parte, el artículo 71.34.ª declara la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de "Acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial".

En cumplimiento de dicho mandato estatutario se aprueba la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, que tiene como cometido fundamental la ordenación, organización y desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, procediendo al enunciado de sus principios rectores y a la definición de su estructura funcional, territorial y orgánica, así como a la regulación de sus principales elementos constitutivos para garantizar derechos subjetivos.

Un Sistema Público de Servicios Sociales integrado por el conjunto de servicios sociales de titularidad pública, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como de las entidades locales aragonesas, que se configura como una organización fuertemente descentralizada en el ámbito local, por lo que su regulación y funcionamiento toma en consideración los contenidos de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y de la Ley de Comarcalización de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, definiendo el ámbito de responsabilidad que corresponde a las entidades locales dentro del sistema público y asegurando su cooperación y coordinación con la acción de la Comunidad Autónoma.

El Título II de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, contiene la regulación fundamental del Sistema Público de Servicios Sociales, que reposa, funcionalmente, sobre la distinción entre servicios sociales generales, destinados al conjunto de la población, y servicios sociales especializados, dirigidos a aquellas personas que requieren una atención específica.

En desarrollo de dicha Ley, el Catálogo de Servicios Sociales, regulado mediante Decreto 143/2011, de 14 de junio, determina los centros o establecimientos de servicios sociales previstos para la gestión o atención de las diferentes prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales.

De éstos, para la gestión de las prestaciones propias de los servicios sociales generales corresponde a las entidades locales aragonesas la gestión de los Centros de Servicios Sociales y de los alojamientos temporales para situaciones de urgencia.

El Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón como equipamientos básicos que se constituyen como la puerta de entrada a los recursos del Sistema Público de Servicios Sociales y a los de las entidades y centros privados que formen parte del Sistema de Responsabilidad pública de Servicios Sociales. Y en su Capítulo III se establecen los requisitos que deben cumplir.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se aprobó un Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y de sus organismos y Entidades Públicas para el período 2018-2021, que concreta en materia de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo necesario para su ejecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se encuentran previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, aprobado por Orden de 8 de marzo de 2018, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales.

La presente convocatoria se ajusta a lo establecido en la Orden CDS/470/2016, de 5 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, modificada por la Orden CDS/581/2018, de 27 de marzo y en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. En consecuencia, al tratarse de un procedimiento de concesión sujeto al régimen de concurrencia competitiva, la iniciación del procedimiento de concesión se realizará de oficio mediante la presente convocatoria que tiene por objeto apoyar económicamente a entidades locales para el cumplimiento de los requisitos materiales de los Centros de Servicios sociales y para la disponibilidad, en el ámbito territorial del área básica de servicios sociales, de alojamientos temporales para situaciones de urgencia.

Por todo lo expuesto, dispongo:

Primero.- Objeto.

  1. La presente orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades locales para el fomento de inversiones en Centros de Servicios Sociales, instalaciones de servicios comunitarios y en alojamientos temporales para situaciones de urgencia.

  2. Se entiende por Centro de Servicios Sociales el equipamiento básico, de carácter comunitario, de la red de servicios sociales generales que constituye la estructura administrativa y técnica de los servicios sociales generales del Sistema Público de Servicios Sociales.

  3. Se entiende por inversión en instalaciones de servicios comunitarios aquella destinada a la mejora de la accesibilidad en instalaciones de uso social comunitario de titularidad local.

  4. Se entiende por alojamiento temporal para situaciones de urgencia el que proporciona, con carácter temporal, un alojamiento digno y unas condiciones favorables para la convivencia a quienes puedan encontrase en situación de carencia de alojamiento, en situaciones excepcionales o emergencias de carácter social y de conflictos convivenciales que pongan en peligro la seguridad física o emocional de alguno de los miembros de la unidad de convivencia. Entre estos alojamientos se contempla el albergue como centro de atención intensiva que dispone de todos los espacios físicos y elementos necesarios para ofrecer una atención hostelera nocturna, con un diseño especialmente destinado a dar cobertura a determinadas necesidades básicas durante un período de tiempo limitado y que puede ofrecer, entre otras, las prestaciones de alojamiento temporal para situaciones de urgencia.

    Segundo.- Actuaciones subvencionables.

  5. Respecto a los Centros de Servicios Sociales serán susceptibles de subvención las siguientes actuaciones:

    1. La construcción de Centros de Servicios Sociales en espacios ajenos a la sede comarcal y/o municipal.

    2. La reforma de los espacios de titularidad de la entidad local de recepción, área de espera, espacios de atención profesional y espacios polivalentes dedicados exclusivamente a servicios sociales dentro del Centro de Servicios Sociales.

    3. La señalética exterior e interior del Centro de Servicios Sociales y de los espacios y servicios del mismo.

    4. La accesibilidad a espacios independientes y exclusivos para la atención de la Unidad de Trabajo Social en municipios ajenos al de la sede comarcal.

  6. Respecto a las instalaciones de servicios comunitarios para la mejora de la accesibilidad:

    1. La reforma o instalación de rampas de acceso para las instalaciones.

    2. la reforma o instalación de ascensores para uso en los servicios comunitarios para salvar escaleras o facilitar el acceso de los usuarios.

  7. Respecto a los alojamientos temporales de urgencia, en el ámbito de los servicios sociales generales, será susceptible de subvención:

    1. La reforma de inmuebles de titularidad pública municipal destinadas exclusivamente al alojamiento temporal de urgencia.

    2. La construcción y reforma de albergue municipal.

    Tercero.- Gastos subvencionables.

  8. Para las solicitudes de subvención para la construcción o reforma de los espacios contemplados en el apartado anterior de centros de servicios sociales, servicios de uso comunitario y de alojamientos temporales de urgencia, tanto hayan sido ejecutados por la propia entidad local como por empresa adjudicataria, será gasto subvencionable el coste de las obras ejecutado en el ejercicio 2018, que comprenderá las facturas de los distintos suministradores y empresarios colaboradores y los gastos correspondientes al personal contratado expresamente para la obra.

  9. Para las solicitudes de subvención para la señalética exterior e interior del Centro de Servicios Sociales y de los espacios y servicios del mismo, será gasto subvencionable el coste real del mismo que haya sido ejecutado en 2018.

  10. Para las solicitudes de subvención para dotar de accesibilidad a espacios independientes y exclusivos para la atención de la Unidad de Trabajo Social en municipios ajenos al de la sede comarcal será gasto subvencionable el coste de las obras ejecutado en el ejercicio 2018, que comprenderá las facturas de los distintos suministradores y empresarios colaboradores y los gastos correspondientes al personal contratado expresamente para la obra.

    Cuarto.- Beneficiarios.

  11. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden las Entidades Locales aragonesas especificadas en el artículo 2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

  12. Tendrán en todo caso la condición de beneficiarias de las subvenciones, las Entidades Locales competentes según la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios...

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