ORDEN CDS/842/2017, de 14 de junio, por la que se convocan subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón en el Exterior correspondientes al ejercicio 2017.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 8 que "Los poderes públicos aragoneses deben fomentar los vínculos sociales y culturales con las comunidades aragonesas del exterior y prestarles la ayuda necesaria, así como velar para que las mismas puedan ejercitar su derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo aragonés", y en el apartado b) del artículo 20 establece que corresponde a los poderes públicos aragoneses "Impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, propugnando especialmente las medidas que favorezcan el arraigo y el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragón".

Por su parte, el artículo 79 de la citada Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, estipula que, en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

La Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior, define los derechos que los artículos 8 y 20 del Estatuto de Autonomía de Aragón reconocen a las Comunidades Aragonesas del Exterior a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural de Aragón, y faculta al Gobierno de Aragón para establecer, en el marco de sus competencias, las ayudas financieras o de cualquier otra índole para el cumplimiento de los objetivos previstos en la citada ley. Entre las medidas de apoyo y fomento se contemplan la cobertura de gastos de funcionamiento de las Casas y Centros de Aragón, la potenciación de actividades o programas relacionados con Aragón que desarrollen aquéllas, sus Federaciones o Confederaciones y la atención a las necesidades asistenciales y, en particular, a las situaciones de extrema necesidad de sus socios, todo ello de conformidad con las disponibilidades presupuestarias y en el marco de los objetivos de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior.

Las novedades introducidas en la actividad subvencional por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, así como las obligaciones en materia de transparencia establecidas por la Ley 8/2015, de 23 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, han exigido una adaptación de las bases reguladoras, que se ha llevado a cabo mediante la aprobación de la Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior ("Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 11 de julio de 2016), modificada por Orden CDS/683/2017, de 15 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior aprobadas por Orden CDS/675/2016, de 30 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 29 de mayo de 2017).

En virtud de lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; en el Decreto de 1 de junio de 2016, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se reasignan determinadas competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, del Decreto 141/2016, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y el Decreto 94/2005, de 10 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Comisión de Protección Civil de Aragón, y de lo establecido en la Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior ("Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 11 de julio de 2016) modificada por Orden CDS/683/2017, de 15 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior aprobadas por Orden CDS/675/2016, de 30 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 29 de mayo de 2017 y, en cualquier caso, condicionado a las disponibilidades presupuestarias que se establecen en la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, resuelvo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico aplicable.

  1. La presente resolución tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación, en el año 2017, de la realización de actividades o programas relacionados con Aragón que desarrollen las Casas y Centros de Aragón, sus Federaciones o Confederaciones, y la atención de los gastos de funcionamiento que genere el desarrollo de dichas actividades, así como la atención a las necesidades asistenciales y, en particular, a las situaciones de extrema necesidad de sus socios.

  2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria y por lo previsto en la Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior, modificada por Orden CDS/683/2017, de 15 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior aprobadas por Orden CDS/675/2016, de 30 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 29 de mayo de 2017); por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; así como por lo dispuesto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

    Segundo.- Cuantía y financiación de las subvenciones.

  3. Las subvenciones se concederán, por una cuantía total máxima de 200.000 euros, con cargo al crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias G/11020/1268/480005/91002 y G/11020/1268/780002/91002 del presupuesto de gastos del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para el ejercicio 2017, quedando condicionadas a la existencia de crédito disponible, con la siguiente distribución:

    1. La realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento: 170.000 € (Capítulo IV).

    2. La atención a las necesidades asistenciales y, en particular, a las situaciones de extrema necesidad de sus socios: 10.000 € (Capítulo IV).

    3. La mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón: 20.000 € (Capítulo VII).

  4. Las subvenciones concedidas financiarán los gastos subvencionables enumerados en el apartado decimotercero de la presente convocatoria, pudiéndose financiar el 100 % de la actividad del beneficiario.

  5. El importe total de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

  6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la establecida en la presente convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de:

    1. Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

    2. La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

    Tercero.- Procedimiento de concesión y principios informadores.

  7. La subvención se concederá a todos los solicitantes que reúnan los requisitos para su otorgamiento y sólo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado a estos efectos, el importe de dicha subvención.

  8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2005, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 4 de la Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior, modificada por Orden CDS/683/2017, de 15 de mayo, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior aprobadas por Orden CDS/675/2016, de 30 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 100, de 29 de mayo de 2017), el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante procedimiento simplificado, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración concedente y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

    Cuarto.- Beneficiarios de las...

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