ORDEN CDS/784/2016, de 21 de julio, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se convocan subvenciones para la financiación de actuaciones para la integración social de las personas de origen extranjero residentes en Aragón para el año 2016, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 en Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 75.6, la competencia en materia de integración de inmigrantes, en especial el establecimiento de las medidas necesarias para su adecuada integración social, laboral y económica, mediante los procedimientos que se establezcan en las políticas de inmigración. También su artículo 71.34 reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección, entre otros, de colectivos necesitados de protección especial.

Asimismo, el artículo 69 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece que los poderes públicos apoyarán a los sindicatos, organizaciones empresariales y organizaciones no gubernamentales que, sin ánimo de lucro, favorezcan su integración social, facilitándoles ayuda económica, tanto a través de los programas generales como en relación con sus actuaciones específicas. Por tanto, para lograr la integración social de la población inmigrante es esencial el trabajo conjunto y coordinado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los agentes sociales, las entidades sociales y las entidades locales, que son el tejido social necesario para lograr la cohesión social, donde la integración es un proceso que requiere la intervención tanto con población migrada como autóctona.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, de la Ley General de Subvenciones; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en la Disposición adicional segunda y Décima de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

Se regirá también por la orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por el que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de la población de origen extranjero y apoyo a las familias, y la Orden de 3 de febrero de 2016, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos sociales.

Las subvenciones a Entidades Locales contempladas en esta orden, forman parte del Fondo Local de Aragón, por lo que también les serán de aplicación la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

Las subvenciones contempladas en la presente convocatoria contribuyen a la consecución de la misión del Fondo Social Europeo que, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, promoverá unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo y mejorará el acceso al mercado laboral, auspiciar la inclusión social y fomentar la no discriminación y la igualdad de oportunidades, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial. Por ello, las subvenciones contempladas en la presente orden podrán resultar cofinanciadas a través del Programa Operativo de Aragón de Fondo Social Europeo para el período 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015.

En virtud de todo lo expuesto y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales como Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de subvenciones para la financiación de proyectos, en el año 2016, a favor de la inclusión activa de las personas inmigrantes residentes en Aragón en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Aragón para el período de programación 2014-2020. Fomentando la realización de actuaciones dirigidas a la igualdad, desde el respeto a la diversidad, en desarrollo de las políticas de integración social de las personas de origen extranjero en la Comunidad Autónoma de Aragón para la mejor convivencia intercultural y cohesión de la sociedad aragonesa.

  2. Quedan fuera del objeto de estas subvenciones los proyectos en los que se aprecie duplicidad innecesaria de recursos ya existentes y las actuaciones que supongan la organización y realización de fiestas populares, mercados interculturales, actividades culturales de ocio o recreo, comidas o celebraciones, excursiones o viajes culturales.

Artículo 2 Cuantía y Financiación.
  1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria podrán contar con una cofinanciación del 50 por ciento, procedente del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Aragón para el período de 2014-2020, aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 17 de diciembre de 2015. Dicho Programa contempla dentro del Eje Prioritario 1, dirigido a promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y a favorecer la movilidad laboral, el objetivo específico 9.1.1 destinado a "Mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción".

  2. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 930.000 €. La distribución de crédito total se realizará según lo previsto en los dos apartados siguientes.

  3. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria para Entidades Locales asciende a un importe máximo de 400.000 € con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de la Dirección General de Igualdad y Familias correspondientes al ejercicio presupuestario 2016:

    Partida presupuestaria: 11040 G/3241/460007/91001 Importe: 200.000 €.

    Partida presupuestaria: 11040 G/3241/460007/11201 Importe: 200.000 €.

  4. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria para Entidades Sociales sin ánimo de lucro asciende a un importe máximo de 530.000 € con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos de la Dirección General de Igualdad y Familias correspondientes al ejercicio presupuestario 2016:

    Partida presupuestaria: 11040 G/3241/480023/91001 Importe: 265.000 €

    Partida presupuestaria: 11040 G/3241/480023/11201 Importe: 265.000 €

Artículo 3 Régimen jurídico de la convocatoria.
  1. Esta convocatoria se regirán por la normativa básica estatal en materia de subvenciones, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

    Así como por lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones comunes y generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo, así como la normativa estatal o autónoma que regule la subvencionalidad de los gastos por el Fondo Social Europeo, sus métodos de justificación y las normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. A esta convocatoria le serán de aplicación las bases reguladoras, contenidas en la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo de 2016, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 7 de junio de 2016. En el caso de las Entidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR