ORDEN CDS/630/2019, de 10 de junio, por la que se convocan subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón en el Exterior correspondientes al ejercicio 2019.
Sección | III. Otras Disposiciones y Acuerdos |
Rango de Ley | Orden |
El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 8 que "Los poderes públicos aragoneses deben fomentar los vínculos sociales y culturales con las comunidades aragonesas del exterior y prestarles la ayuda necesaria, así como velar para que las mismas puedan ejercitar su derecho a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo aragonés", y en el apartado b) del artículo 20 establece que corresponde a los poderes públicos aragoneses "Impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y trabajo de los aragoneses, propugnando especialmente las medidas que favorezcan el arraigo y el regreso de los que viven y trabajan fuera de Aragón".
Por su parte, el artículo 79 de la citada Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, estipula que, en las materias de su competencia corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
La Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior, define los derechos que los artículos 8 y 20 del Estatuto de Autonomía de Aragón reconocen a las Comunidades Aragonesas del Exterior a participar, colaborar y compartir la vida social y cultural de Aragón, y faculta al Gobierno de Aragón para establecer, en el marco de sus competencias, las ayudas financieras o de cualquier otra índole para el cumplimiento de los objetivos previstos en la citada Ley. Entre las medidas de apoyo y fomento se contemplan la cobertura de gastos de funcionamiento de las Casas y Centros de Aragón, la potenciación de actividades o programas relacionados con Aragón que desarrollen aquéllas, sus Federaciones o Confederaciones y la atención a las necesidades asistenciales y, en particular, a las situaciones de extrema necesidad de sus personas asociadas, todo ello de conformidad con las disponibilidades presupuestarias y en el marco de los objetivos de la Ley 5/2000, de 28 de noviembre, de Relaciones con las Comunidades Aragonesas del Exterior.
De acuerdo con este marco competencial y al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuyo artículo 11 dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, correspondiendo al titular de cada Departamento la aprobación de las mismas, previo informe preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos
De acuerdo con lo anterior, mediante Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, modificada las Ordenes CDS/683/2017, de 15 de mayo, y Orden CDS/826/2018, de 15 de mayo, se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior.
En virtud de lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; en el Decreto de 1 de junio de 2016, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se reasignan determinadas competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, del Decreto 141/2016, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, y de lo establecido en la Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior, y, en cualquier caso, condicionado a las disponibilidades presupuestarias que se establecen en la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, en situación de prórroga para el ejercicio 2019 ("Boletín Oficial de Aragón", número 48, de 8 de marzo), resuelvo:
Primero.- Objeto y régimen jurídico aplicable.
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La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación, en el año 2019, de la realización de actividades o programas relacionados con Aragón que desarrollen las Casas y Centros de Aragón, sus Federaciones o Confederaciones, y la atención de los gastos de funcionamiento que genere el desarrollo de dichas actividades, la atención a las necesidades asistenciales y, en particular, a las situaciones de extrema necesidad de sus personas asociadas, así como la mejora de infraestructuras y equipamientos.
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Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las Casas y Centros de Aragón y a los miembros de las Comunidades Aragonesas del Exterior ("Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 11 de julio de 2016), modificada por Ordenes CDS/683/2017, de 15 de mayo, y CDS/826/2018, de 15 de mayo; por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; así como por lo dispuesto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011 y por el resto de la normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segundo.- Cuantía y financiación de las subvenciones.
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Las subvenciones se concederán, por una cuantía total máxima de 220.000 euros, 180.000 euros con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria G/11020/1268/480005/91002 y 40.000 euros consignados en la aplicación G/11020/1268/780002/91002 del presupuesto de gastos del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales para el ejercicio 2018 (prorrogados para 2019), quedando condicionadas a la existencia de crédito disponible, con la siguiente distribución:
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La realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento: 170.000 (Capítulo IV).
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La atención a las necesidades asistenciales y, en particular, a las situaciones de extrema necesidad de sus personas asociadas: 10.000 (Capítulo IV).
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La mejora de las infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón: 40.000 (Capítulo VII).
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Las subvenciones concedidas financiarán los gastos subvencionables enumerados en el apartado decimotercero de la presente convocatoria, pudiéndose financiar el 100 % de la actividad de la entidad beneficiaria.
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El importe total de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la establecida en la presente convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de:
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Una generación, ampliación o incorporación de crédito.
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La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.
Tercero.- Procedimiento de concesión y principios informadores.
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La subvención se concederá a todas las entidades solicitantes que reúnan los requisitos para su otorgamiento y sólo se aplicarán criterios de evaluación para cuantificar, dentro del crédito consignado a estos efectos, el importe de dicha subvención.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 4 de la Orden CDS/675/2016, de 30 de junio, el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante procedimiento simplificado, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración concedente y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Cuarto.- Beneficiarios de las subvenciones y requisitos.
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las Casas y Centros de Aragón, sus Federaciones y Confederaciones, siempre que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Casas y Centros de Aragón.
Quinto.- Modalidades.
Las subvenciones comprenderán las siguientes modalidades:
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La realización de actividades o programas relacionados con Aragón y la atención de gastos de funcionamiento.
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La atención asistencial a situaciones de extrema necesidad de sus socios.
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La mejora de infraestructuras y equipamientos de las Casas y Centros de Aragón.
Sexto.- Presentación de solicitudes de subvención.
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Las solicitudes de subvención, ajustadas a los modelos que figuran como anexo I, anexo II y anexo III, a la presente Resolución o en el formulario que figura en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (http://www.aragon.es), se dirigirán a la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y se presentarán en cualquiera de las Unidades de Registro del Gobierno de Aragón o en los lugares señalados en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las...
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