ORDEN CDS/628/2018, de 11 de abril, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos para la prevención de situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal de entidades sociales sin ánimo de lucro para los años 2018 y 2019.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Constitución Española de 1978 proclama que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integren sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; y, facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

De acuerdo con el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón posee competencia exclusiva en materia de acción social, y le compete la ordenación, organización y desarrollo de un Sistema Público de Servicios Sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección social.

En cumplimiento de este mandato estatutario, se aprobó la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón que constituye norma central de regulación de dicha materia. En concreto, dispone el artículo 83 Ley de Servicios Sociales de Aragón que, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales podrán otorgar subvenciones y otras ayudas públicas a las entidades de iniciativa social para contribuir a la realización de sus actividades de servicios sociales, siempre que tales actividades se correspondan con los fines propios de la entidad, quede debidamente justificado el interés social de la actuación a subvencionar y no supongan un menoscabo de la prestación pública del servicio.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, señala en su Exposición de Motivos que las subvenciones, además de ser técnica de fomento de determinados comportamientos considerados de interés general, son procedimiento de colaboración entre la Administración pública y los particulares para la gestión de actividades de interés público.

El artículo 79 del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón, se promulga la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, para que se aplique de forma compresiva a las Administraciones territoriales de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a otras entidades que conforman el sector público de Aragón, con la finalidad de superar las insuficiencias identificadas y asegurar cada vez una mejor gestión y eficaz control de las subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón, se procedió, en virtud de la Orden de 8 de marzo de 2018, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, a aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, con una vigencia de cuatro años.

Por su parte, conviene destacar que, la convocatoria que a continuación se aprueba, en tanto Ley del proceso, para el otorgamiento de una línea de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tiene por objeto determinar en aras de la publicidad, la transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, qué entidades sin ánimo de lucro que desarrollan Programas y Actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente convocatoria, representan mayor eficacia y eficiencia en la gestión de sus proyectos respecto de la optimización de los recursos públicos disponibles.

Orgánicamente, La Ley 4/1996, de 22 de mayo, crea el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, como Organismo Autónomo de naturaleza administrativa, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, que tiene encomendado entre sus objetivos básicos el aprovechamiento óptimo de los recursos públicos en materia de servicios sociales, asegurando un nivel de calidad digno y suficiente en la Comunidad Autónoma, así como la coordinación funcional de las actividades de las instituciones públicas y privadas en materia de servicios sociales que permita alcanzar el máximo rendimiento de los recursos disponibles.

De acuerdo con el artículo 8 del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales queda adscrito al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales

Por Orden PRE/1960/2016, de 21 de diciembre, se dispone la publicación del Protocolo entre el Gobierno de Aragón y el Comité de Entidades Representantes de personas con Discapacidad (CERMI-Aragón), para la colaboración en materia de asuntos que afectan a la discapacidad en Aragón.

Por todo lo anterior, en virtud de la Orden CDS/470/2016, de 5 de mayo, de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del Instituto Aragonés de Servicios ("Boletín Oficial de Aragón", número 102, de 30 de mayo de 2016) al objeto de establecer las bases a las que se sujeta la Convocatoria de Subvenciones para entidades sin ánimo de lucro que desarrollen Proyectos para la prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal de 2018 y 2019 dispongo:

Primero.- Convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de subvenciones con destino a entidades sin ánimo de lucro para la financiación de proyectos para la prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, que se desarrollen en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante los ejercicios 2018 y 2019.

Segundo.- Cuantía y financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo al presupuesto del Instituto Aragonés de Servicios Sociales de 2018 y 2019, condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de los ejercicios correspondientes. La distribución de la cuantía total máxima de las subvenciones en la aplicación presupuestaria tendrá carácter estimativo. La aplicación presupuestaria, por importe total de cuatro millones trescientos diez mil euros (4.310.000 €.) es la G/3132/480162/91002. En el supuesto que puedan concederse subvenciones por una cuantía adicional, no precisará de nueva convocatoria, al amparo del artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Aplicación presupuestaria y distribución plurianual

Aplicación

Año 2018

G/3132/480162/91002

2.155.000 €

Aplicación

Año 2019

G/3132/480162/91002

2.155.000 €

Total

4.310.000 €

BASES

Primera.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de subvenciones con destino a las entidades sin ánimo de lucro para la financiación de proyectos para la prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, que se desarrollen en territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, durante los ejercicios 2018 y 2019.

Segunda.- Proyectos subvencionables.

  1. Las áreas de actuación por las que las entidades podrán recibir subvención en esta convocatoria, son las que se detallan a continuación:

    1.1. Personas mayores.

    1. Específicos de prevención de las situaciones de dependencia.

    2. Promoción de la autonomía personal y funcional.

    3. Acompañamiento y apoyo a Personas afectadas por la enfermedad de Alzheimer.

    4. Atención integral a las personas mayores.

    5. Prevención y protección de personas mayores víctimas de maltrato.

      1.2. Personas con discapacidad física, mental, intelectual y sensorial.

    6. Promoción de la autonomía personal, fomento de habilidades sociales y ocio participativo.

    7. Atención integral a las personas con discapacidad física, mental, intelectual y sensorial.

    8. Creación de unidades de vida independiente.

    9. Prevención y protección de mujeres discapacitadas víctimas de violencia de género.

      1.3. A los efectos de esta convocatoria, se entenderá por Proyecto el conjunto de actividades concretas y detalladas que contengan unos objetivos cuantificables, en relación a una necesidad social comprendida en las áreas de actuación, y desarrollados en un plazo de tiempo determinado.

      1.4. Con la finalidad de proceder a la valoración de una forma correcta, el proyecto que las entidades presenten dentro de esta convocatoria, se ajustará en la descripción del mismo, a los criterios de valoración establecidos en la base decimotercera de la misma.

      Tercera.- Destinatarios de las subvenciones.

      Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente orden, las entidades legalmente constituidas sin ánimo de lucro, con sede y ámbito de actuación en Aragón, que desarrollen proyectos en el ámbito de la discapacidad y dependencia.

      Cuarta.- Requisitos de los solicitantes.

  2. Las entidades sin ánimo de lucro, que soliciten subvención deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

    1. Que las actividades del Proyecto o actuaciones a subvencionar se presten en el territorio de Aragón.

    2. Estar inscritas en el Registro de Entidades, Servicios y Establecimientos de Acción Social de la Diputación General de Aragón.

    3. Tener inscritos en la Agencia Española de Protección de Datos los ficheros de datos de carácter personal que correspondan o haber iniciado los trámites para su inscripción antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes

    4. Que el funcionamiento de la Entidad, sea de carácter democrático...

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