ORDEN CDS/617/2017, de 27 de abril, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones en materia de consumo a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, para la apertura y funcionamiento de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, en su artículo 28.1 establece que el Gobierno de Aragón o, en su caso, las comarcas una vez hubieren asumido competencia en materia de protección al consumidor, promoverán, fomentarán y, en su caso, habilitarán o apoyarán la creación de oficinas y servicios de información al consumidor.

Por su parte, el artículo 28.4 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, establece que dependiendo de las comarcas se crearán las oficinas comarcales de información al consumidor. Toda comarca contará con al menos una oficina comarcal de información al consumidor.

Además, en su apartado seis dispone que la Administración de la Comunidad Autónoma o, en su caso, las comarcas una vez hubieren asumido estas competencias en materia de protección al consumidor, financiarán o subvencionarán las oficinas comarcales de información al consumidor.

No habiéndose promulgado los decretos de transferencia de funciones y servicios en esta competencia compartida, el Gobierno de Aragón viene obligado a financiar o subvencionar las oficinas comarcales de información al consumidor, y, conforme a la Disposición transitoria primera de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, deberá asumir este coste asimismo en las Oficinas Municipales que legalmente deben prestar el servicio en comarcas no constituidas, no pudiendo financiar desde el 1 de marzo de 2009 aquellas Oficinas Municipales de Información al Consumidor que pudieran subsistir en comarcas constituidas.

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número128, de 6 de julio de 2015, modificó la organización de la Administración de la Comunidad de Aragón, asignando competencias a los distintos Departamentos. La Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, queda adscrita al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

El Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales atribuye a la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios competencias, sobre la promoción de la educación, información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, y sobre la coordinación de las oficinas municipales y comarcales y servicios de información al consumidor, entre otras.

La Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, es el marco normativo en vigor por el que se rigen las ayudas en materia de consumo dirigidas a la Administración Local.

La presente orden, en virtud de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio y en cumplimiento de las directrices de la política de consumo del Departamento, viene a hacer pública la convocatoria de ayudas a las entidades que integran la Administración Local de Aragón, para la apertura y funcionamiento de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública, en atención a la especificidad de la misma, conforme a lo establecido por el artículo 23 punto 2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 15 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Asimismo, la presente orden de convocatoria de subvenciones se ajusta a lo establecido en el Plan estratégico de subvenciones del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, aprobado mediante Orden de 3 de febrero de 2016, y se recogen en la presente convocatoria las medidas establecidas por el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

La presente convocatoria tiene por objeto la financiación de la apertura y funcionamiento de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad de las entidades locales, garantizando la prestación de este servicio a todos los ciudadanos, con independencia de su lugar de residencia. Por esta razón se ha considerado conveniente convocar las subvenciones, aun con el presupuesto de la Comunidad Autónoma en situación de prórroga, incorporando la previsión de que la cuantía máxima pueda incrementarse en la cantidad que disponga la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para 2017.

Teniendo en cuenta todo lo anterior y en base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 116 de 17 de junio 2016), dispongo:

Artículo 1 Objeto de la convocatoria y financiación.
  1. Convocar la concesión de subvenciones a las entidades que integran la Administración Local en Aragón, para financiar:

    - Apertura y funcionamiento de las Oficinas de Información al Consumidor de titularidad pública dependientes de las Entidades Locales de Aragón.

  2. El periodo de ejecución de las actividades y gastos subvencionados por esta convocatoria comprende desde el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2017.

  3. De conformidad con las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2016, la cuantía máxima estimada de las ayudas para el ejercicio 2017 ascenderá a 150.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 11030 G/4431/460016/91002 (Oficinas Entidades Locales de Información al Consumidor). En su caso, dicha cuantía podrá ser incrementada, sin necesidad de nueva convocatoria, de acuerdo a la que se apruebe por la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, y que estará sometida a las reglas establecidas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  4. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones:

- Las comarcas con Oficinas Comarcales de Información al Consumidor en funcionamiento.

- Las comarcas en las que no se dispone de Oficinas Comarcales de Información al Consumidor para su apertura y funcionamiento.

- Las Entidades Locales con Oficinas Municipales o de Mancomunidad de Información al Consumidor, de comarcas no constituidas.

Artículo 3 Proyectos subvencionables.
  1. Los proyectos objeto de subvención deberán responder a las líneas estratégicas en materia de consumo del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y estar en consonancia con los objetivos de la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios, por lo que habrán de tener como finalidad la protección y defensa de consumidores y usuarios, conforme al artículo 4.1.i) de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, en las siguientes áreas:

    1.1. Área de información y defensa del consumidor y usuario:

    Proyectos para el funcionamiento y organización de la oficina, destinada a ejercer la información, asesoramiento y mediación, precisos para el adecuado ejercicio de los derechos de los consumidores y usuarios, así como la atención, tramitación y seguimiento de reclamaciones de consumidores y usuarios.

    1.2. Área de formación y educación:

    1. Proyectos de formación y perfeccionamiento profesional del personal encargado de la oficinas que realicen...

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